Trabajadores de la prensa en emergencia por Código del Sistema Penal

Denuncian que cuatro artículos del nuevo Código atentan contra la Ley de Imprenta y la Constitución.

Página Siete Digital / La Paz
La Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia emitió un pronunciamiento a través del cual se declara en estado de emergencia por el Código del Sistema Penal, cuyos artículos 309, 310, 311 y 195 vulneran, denuncia, la Ley de Imprenta y la Constitución.


“Los mencionados artículos vulneran las normativas vigentes en nuestro país, entre ellas la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, y la misma Constitución Política del Estado. No permitiremos bajo ningún pretexto acciones que afectarían directamente a las libertades y principios en los que se rige la prensa nacional”, señala el pronunciamiento emitido en la víspera.

Los artículos 309, 310 y 311 hacen referencia a los delitos de injuria, calumnia y difamación e introduce a los medios de comunicación dentro de su redacción. En lo referido a la injuria, el parágrafo II del artículo 309 señala que “la sanción será agravada a multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la injuria se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la injuria inferida por otro”.

El artículo 310, referida a la calumnia, establece que “la sanción será agravada a multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la calumnia se realiza en medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a quien publique o reproduzca en medio de comunicación o difusión masiva la calumnia inferida por otro”.

Y el artículo 311, en lo referido a la difamación, se establece que “la sanción será agravada a multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días, reparación económica y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, si la difamación se comete mediante un medio de comunicación o difusión masiva. Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la difamación inferida por otro”.

La Confederación, además, observa el artículo 195 relacionado a la revelación de secretos. Son un total de tres artículos que hacen referencia a la comunicación: el 193, sobre la violación de comunicación privada o difusión indebida; el 194, sobre revelación de secretos; y el 195, sobre los delitos contra la libertad de expresión y de prensa.

Frente a esta situación, la Confederación convocó a las federaciones, sindicatos y comités sindicales a gestionar ante los concejos municipales la conformación de los jurados de imprenta.

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