Juristas afirman que Código Penal responde al Derecho Penal del Enemigo y critican 7 artículos
La Paz, ANF
En un breve, pero significativo análisis, el abogado constitucionalista, William Bascopé, y la abogada penalista, Moira Sandoval, coincidieron en que el nuevo Código del Sistema Penal es una norma que restringe las garantías y derechos de los ciudadanos bolivianos por una serie de irregularidades manifiestas en varios artículos de su contenido.
Ambos especialistas señalaron que esta norma, promulgada el pasado 14 de diciembre, responde al denominado “derecho penal del enemigo”, una doctrina penal acuñada por el jurista alemán Gunther Jakobs en 1985, la cual no castiga a un sospechoso por un hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso.
Bascopé: “El Código Penal protege al poder político”
En entrevista con ANF, el constitucionalista observó al menos siete artículos del Código Penal, los cuales desde su análisis son anticonstitucionales y presentan incongruencias, mala redacción, falta de especificidad e incluso mala intención.
“Lo que hace este nuevo Código Penal es proteger al poder político y al Estado, anteponiéndose a los derechos del ciudadano. Es totalmente contrario a la Constitución y atropellador de las garantías constitucionales y derechos del ciudadano”, manifestó el constitucionalista.
El primer artículo observado por Bascopé fue el 137, referente al homicidio culposo con medio de transporte, ya que existiría una “deficitaria relación con el numeral III de dicho artículo, el cual sancionaría no solo al chofer que cometa un accidente de tránsito, sino también al dueño del motorizado. Ambos agravan su situación si su culpa es temeraria, algo que también es criticado por Bascopé porque se mezclan conceptos como la culpa y el dolo.
“¿Como un dueño de un medio de transporte no va a llevar intencionalmente al mecánico con la intención de matar? Esto es inconcebible. El nuevo Código Penal está queriendo penalizar hasta al dueño. Es incongruente mezclar la culpa con la temeridad (…) Es decir un chofer no sale a conducir con la intención de matar, lo que puede pasar es un accidente porque él sabía que podía pasar, pero no lo hace con intención”, dijo.
Otro artículo que ha cobrado una negativa popularidad es el 205 que tiene que ver con la mala práctica profesional y que ha puesto al sector médico en emergencia ante una posible “criminalización de su profesión”. Para Bascopé es un artículo que no es específico para la actividad médica y que por ello involucra a todas las profesiones.
“Lo sensato era que diga para la actividad medica y se cerraba para la praxis médica. Al no decir médicos ya han abierto la posibilidad de interpretación para todos los oficios. Es más hablan de la inhabilitación, pero ¿De qué? ¿De su licencia, titulo o cargo de trabajo? El código no especifica que se va a inhabilitar”, indicó.
Además, Bascopé señaló que también se trata de un artículo inconstitucional debido a que cualquiera que incurra esta falta perderá su fuente laboral, algo que contradictorio a la Constitución que garantiza y protege el derecho al trabajo. A ello se suma que el artículo 117 de la carta magna señala que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo delito, sin embargo, esto se daría en el 205.
“Con esto no se quiere decir que no se debe castigar la negligencia médica, sino lo contrario, pero hagámoslo con una buena redacción técnica que guarde el concepto de culpa y que sea la redacción precisa para el oficio médico y no abrir tan abiertamente esto y criminalizar la labor médica o la actividad de los ciudadanos”, indicó.
En cuanto al artículo 209, referido a la obstaculización del ejercicio de derechos políticos, Bascopé dijo que se trata de un “tema aberrante”, debido a que todos los ciudadanos y ciudadanas que se dedican a la política realizan varias acciones en cumplimiento de sus ejercicios políticos.
“Esto inclusive va a las redes sociales porque si uno pone en su Twitter o Facebook su apoyo al Gobierno o su reproche, algo que pasó en las Elecciones Judiciales en el que se llamó al voto nulo, podrá ser denunciado por el Estado u otro ciudadano”, dijo.
Bascopé relacionó este último artículo con el 245, que penaliza la manipulación informática. Según el constitucionalista, los internautas de las redes sociales son objetos de control y pasibles a sanción, con lo que se va en contra de la libertad de expresión.
“Con esto le damos la razón al Gobierno para sancionar en el caso Zapata por ejemplo. El Gobierno atribuye la derrota del 21F a la propagación de una supuesta mentira difundida a través de las redes sociales sobre un hijo falso de Evo Morales. Si mantiene esta redacción todo aquel que saque una propaganda por redes sociales va a ser penalizado”, aseguró.
Sandoval: “Este Código presume la culpabilidad”
Para la penalista Sandoval con el actual Código Penal “se cancelan muchas garantías, derechos y principios constitucionales” y va dirigida a un determinado grupo humano o población civil, el cual es catalogado de ante mano como “un enemigo que en el futuro va a cometer un delito; anticipándose o imaginando que va a cometer un delito, sin que lo haya cometido”.
Según la especialista, una de las principales divergencias entre el nuevo Código y el anterior, es que el primero ha insertado nuevos delitos que “no han sido dirigidos a delincuentes, sino a los ciudadanos que ejercen alguna profesión”, esto en referencia del artículo 205.
“También se juzga a los ciudadanos que salgan a protestar, eso es el articulo 293 y 294 sobre sedición y atribuirse los derechos del pueblo. Esos delitos no figuraban en la doctrina penal porque los códigos penales del país son garantistas, es decir, que de entrada garantizan la presunción de inocencia. Con este nuevo Código se tiene la premisa de que se presume la culpabilidad de los acusados”, señaló Sandoval en entrevista con Televisión Universitaria.
Según la especialista, este tema tiene directa relación con el ya mencionado “derecho penal del enemigo”, por lo que el nuevo Código Penal “de manera subliminal introduce la idea de que los ciudadanos que ejercen alguna profesión son potencialmente los enemigos porque los artículos 209, (obstaculización del ejercicio de derechos políticos), 293 (sedición), 294 (atribución de los derechos del pueblo) y el 205 (práctica profesional), establecen que éstos estuvieran a punto de cometer un delito”.
Hablando específicamente del 209, Sandoval señaló que se trata de un artículo que restringe los derechos políticos de la ciudadanía, las cuales están garantizadas en la Constitución a través del ejercicio político plural.
“Toda la campaña que la gente haga diciendo voten nulo o voten blanco o no voten, por ejemplo, ahora estaría penalizada. Esto va dirigido a toda la ciudadanía porque todos somos potencialmente criminales por querer votar como nos dé la gana (…) Ejercer un ejercicio político o un voto en el sentido que uno quiere, ahora será un delito para toda la ciudadanía”, dijo.
La penalista explicó que el voto secreto es un derecho y no es una obligación mantenerlo en secreto, por lo que si uno decide hacer público su decisión por quién votará eso no debe ser interpretado como hacer campaña.
“Eso es ejercer plenamente los derechos políticos, derechos consagrados en la Constitución mediante la libertad de asociación que permite organizarse partidos políticos”, añadió.
En cuanto a los artículos 293 (sedición) y 294 (atribución de los derechos del pueblo), Sandoval señaló que son los más controvertidos por su contenido.
“Si nosotros en una marcha pacífica, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, pedimos la destitución de un funcionario, eso no es sedición. Sedición es levantarse en armas para sacar a un gobierno, pero acá sedición es hacer lo que ya se hizo, es decir, pedir la renuncia de la ministra de salud es estar bajo el delito de sedición”, explicó.
Según Sandoval, la sanción recaerá sobre cualquier ciudadano que pida la renuncia de una autoridad, algo que emulará la figura penal por la que varios opositores al régimen de Nicolás Maduro permanecieron en la cárcel en Venezuela.
“Es el mismo artículo (de Venezuela) y es idéntico, no le han cambiado ninguna coma a este artículo de sedición”, indicó.
Respecto al 294, la especialista señaló que se trata de un artículo “vago y que no debería existir”, debido a su incongruencia que sanciona al pueblo en sí.
“El pueblo siempre se representa a sí mismo, pero ya está penalizado. Este u tipo penal muy vago porque no debería existir. Parece un desglose del artículo de sedición, porque sedición es atribuirse los derechos del pueblo para deponer a una autoridad con ese fin”, agregó.
En un breve, pero significativo análisis, el abogado constitucionalista, William Bascopé, y la abogada penalista, Moira Sandoval, coincidieron en que el nuevo Código del Sistema Penal es una norma que restringe las garantías y derechos de los ciudadanos bolivianos por una serie de irregularidades manifiestas en varios artículos de su contenido.
Ambos especialistas señalaron que esta norma, promulgada el pasado 14 de diciembre, responde al denominado “derecho penal del enemigo”, una doctrina penal acuñada por el jurista alemán Gunther Jakobs en 1985, la cual no castiga a un sospechoso por un hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso.
Bascopé: “El Código Penal protege al poder político”
En entrevista con ANF, el constitucionalista observó al menos siete artículos del Código Penal, los cuales desde su análisis son anticonstitucionales y presentan incongruencias, mala redacción, falta de especificidad e incluso mala intención.
“Lo que hace este nuevo Código Penal es proteger al poder político y al Estado, anteponiéndose a los derechos del ciudadano. Es totalmente contrario a la Constitución y atropellador de las garantías constitucionales y derechos del ciudadano”, manifestó el constitucionalista.
El primer artículo observado por Bascopé fue el 137, referente al homicidio culposo con medio de transporte, ya que existiría una “deficitaria relación con el numeral III de dicho artículo, el cual sancionaría no solo al chofer que cometa un accidente de tránsito, sino también al dueño del motorizado. Ambos agravan su situación si su culpa es temeraria, algo que también es criticado por Bascopé porque se mezclan conceptos como la culpa y el dolo.
“¿Como un dueño de un medio de transporte no va a llevar intencionalmente al mecánico con la intención de matar? Esto es inconcebible. El nuevo Código Penal está queriendo penalizar hasta al dueño. Es incongruente mezclar la culpa con la temeridad (…) Es decir un chofer no sale a conducir con la intención de matar, lo que puede pasar es un accidente porque él sabía que podía pasar, pero no lo hace con intención”, dijo.
Otro artículo que ha cobrado una negativa popularidad es el 205 que tiene que ver con la mala práctica profesional y que ha puesto al sector médico en emergencia ante una posible “criminalización de su profesión”. Para Bascopé es un artículo que no es específico para la actividad médica y que por ello involucra a todas las profesiones.
“Lo sensato era que diga para la actividad medica y se cerraba para la praxis médica. Al no decir médicos ya han abierto la posibilidad de interpretación para todos los oficios. Es más hablan de la inhabilitación, pero ¿De qué? ¿De su licencia, titulo o cargo de trabajo? El código no especifica que se va a inhabilitar”, indicó.
Además, Bascopé señaló que también se trata de un artículo inconstitucional debido a que cualquiera que incurra esta falta perderá su fuente laboral, algo que contradictorio a la Constitución que garantiza y protege el derecho al trabajo. A ello se suma que el artículo 117 de la carta magna señala que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo delito, sin embargo, esto se daría en el 205.
“Con esto no se quiere decir que no se debe castigar la negligencia médica, sino lo contrario, pero hagámoslo con una buena redacción técnica que guarde el concepto de culpa y que sea la redacción precisa para el oficio médico y no abrir tan abiertamente esto y criminalizar la labor médica o la actividad de los ciudadanos”, indicó.
En cuanto al artículo 209, referido a la obstaculización del ejercicio de derechos políticos, Bascopé dijo que se trata de un “tema aberrante”, debido a que todos los ciudadanos y ciudadanas que se dedican a la política realizan varias acciones en cumplimiento de sus ejercicios políticos.
“Esto inclusive va a las redes sociales porque si uno pone en su Twitter o Facebook su apoyo al Gobierno o su reproche, algo que pasó en las Elecciones Judiciales en el que se llamó al voto nulo, podrá ser denunciado por el Estado u otro ciudadano”, dijo.
Bascopé relacionó este último artículo con el 245, que penaliza la manipulación informática. Según el constitucionalista, los internautas de las redes sociales son objetos de control y pasibles a sanción, con lo que se va en contra de la libertad de expresión.
“Con esto le damos la razón al Gobierno para sancionar en el caso Zapata por ejemplo. El Gobierno atribuye la derrota del 21F a la propagación de una supuesta mentira difundida a través de las redes sociales sobre un hijo falso de Evo Morales. Si mantiene esta redacción todo aquel que saque una propaganda por redes sociales va a ser penalizado”, aseguró.
Sandoval: “Este Código presume la culpabilidad”
Para la penalista Sandoval con el actual Código Penal “se cancelan muchas garantías, derechos y principios constitucionales” y va dirigida a un determinado grupo humano o población civil, el cual es catalogado de ante mano como “un enemigo que en el futuro va a cometer un delito; anticipándose o imaginando que va a cometer un delito, sin que lo haya cometido”.
Según la especialista, una de las principales divergencias entre el nuevo Código y el anterior, es que el primero ha insertado nuevos delitos que “no han sido dirigidos a delincuentes, sino a los ciudadanos que ejercen alguna profesión”, esto en referencia del artículo 205.
“También se juzga a los ciudadanos que salgan a protestar, eso es el articulo 293 y 294 sobre sedición y atribuirse los derechos del pueblo. Esos delitos no figuraban en la doctrina penal porque los códigos penales del país son garantistas, es decir, que de entrada garantizan la presunción de inocencia. Con este nuevo Código se tiene la premisa de que se presume la culpabilidad de los acusados”, señaló Sandoval en entrevista con Televisión Universitaria.
Según la especialista, este tema tiene directa relación con el ya mencionado “derecho penal del enemigo”, por lo que el nuevo Código Penal “de manera subliminal introduce la idea de que los ciudadanos que ejercen alguna profesión son potencialmente los enemigos porque los artículos 209, (obstaculización del ejercicio de derechos políticos), 293 (sedición), 294 (atribución de los derechos del pueblo) y el 205 (práctica profesional), establecen que éstos estuvieran a punto de cometer un delito”.
Hablando específicamente del 209, Sandoval señaló que se trata de un artículo que restringe los derechos políticos de la ciudadanía, las cuales están garantizadas en la Constitución a través del ejercicio político plural.
“Toda la campaña que la gente haga diciendo voten nulo o voten blanco o no voten, por ejemplo, ahora estaría penalizada. Esto va dirigido a toda la ciudadanía porque todos somos potencialmente criminales por querer votar como nos dé la gana (…) Ejercer un ejercicio político o un voto en el sentido que uno quiere, ahora será un delito para toda la ciudadanía”, dijo.
La penalista explicó que el voto secreto es un derecho y no es una obligación mantenerlo en secreto, por lo que si uno decide hacer público su decisión por quién votará eso no debe ser interpretado como hacer campaña.
“Eso es ejercer plenamente los derechos políticos, derechos consagrados en la Constitución mediante la libertad de asociación que permite organizarse partidos políticos”, añadió.
En cuanto a los artículos 293 (sedición) y 294 (atribución de los derechos del pueblo), Sandoval señaló que son los más controvertidos por su contenido.
“Si nosotros en una marcha pacífica, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, pedimos la destitución de un funcionario, eso no es sedición. Sedición es levantarse en armas para sacar a un gobierno, pero acá sedición es hacer lo que ya se hizo, es decir, pedir la renuncia de la ministra de salud es estar bajo el delito de sedición”, explicó.
Según Sandoval, la sanción recaerá sobre cualquier ciudadano que pida la renuncia de una autoridad, algo que emulará la figura penal por la que varios opositores al régimen de Nicolás Maduro permanecieron en la cárcel en Venezuela.
“Es el mismo artículo (de Venezuela) y es idéntico, no le han cambiado ninguna coma a este artículo de sedición”, indicó.
Respecto al 294, la especialista señaló que se trata de un artículo “vago y que no debería existir”, debido a su incongruencia que sanciona al pueblo en sí.
“El pueblo siempre se representa a sí mismo, pero ya está penalizado. Este u tipo penal muy vago porque no debería existir. Parece un desglose del artículo de sedición, porque sedición es atribuirse los derechos del pueblo para deponer a una autoridad con ese fin”, agregó.