En las elecciones 2019 ¿por qué pesa más el 21?

Los resultados del referendo del 21 de febrero (21F) tienen las siguientes bases jurídicas inconmovibles de sustentación, que no han sido reformadas ni dejadas sin efecto por la Sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP):

Página Siete
El voto de millones de electores en el referendo de 2009, cuando se aprobó la prohibición de segunda reelección en el artículo 168 de la Constitución.


La declaración constitucional 0003/2013 cuando el TCP estableció que la segunda reelección, constitucionalmente prohibida, recién se configuraba en el periodo 2020-2025 y no en el 2015-2020.

La declaración constitucional 0193/2015, cuando el TCP aceptó la realización del referendo del 21F porque la reforma del artículo 168 de la Constitución, propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional (TCP), no afectaba la democracia ni los principios de la Constitución al permitir una segunda reelección por dos veces continuas. A diferencia de la reelección indefinida que requeriría Asamblea Constituyente.

La pregunta del referendo reformulada por el TSE y dirigida al soberano, en la que se le consulta, en la segunda parte de la pregunta, que el periodo prohibido para la reelección es el del 2020-2025, siguiendo la Declaración Constitucional 0003/2013 del TCP.

La aprobación de la pregunta por el TCP, especialmente de esta segunda parte específica para el periodo 2020–2025.

Frente a esto tenemos la sentencia 0084/2017 que habilita de facto la reelección indefinida sin incorporarla al régimen constitucional, de acuerdo con lo exigido por el mismo TCP en su Declaración Constitucional 193/2015: reforma del artículo 168 de la Constitución con el mecanismo de la Asamblea Constituyente, que requiere referendo de entrada, elección de constituyentes y referendo de salida.

Le preguntamos al Tribunal Supremo Electoral (TSE) ¿cómo podría aplicar el 2019 esta sentencia si la reelección indefinida no ha sido incorporada en la Constitución, conforme lo manda y exige el propio TCP? Mientras no se dé esta condición, esta sentencia es inaplicable, jurídicamente de cumplimiento imposible.

La sentencia 0084/2017 se basa en un inventado e inexistente derecho del Presidente a ser candidato vitalicio que surgiría del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica y tendría aplicación preferente en relación con la prohibición de reelección del artículo 168 de la CPE.

Esto, primero es falso. Les debe parecer asombroso a los intérpretes naturales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los intérpretes azules prostituyan su texto y contexto para que el derecho inexistente a ser candidato vitalicio haga tabla rasa al derecho político de millones de electores que decidieron en los referendos 2009 y 2016.

Y si fuera cierta esta contradicción (que no es), la aplicación preferente del tratado internacional conllevaría la obligación de reformar la Constitución boliviana en el artículo pertinente, para adaptarla al instrumento internacional y, de esta forma, lograr que ambas normativas, la nacional y la internacional, se tornen compatibles. Nunca que un fallo espurio de siete magistrados del TCP, que se encuentran de salida, desconozcan las cinco bases de sustentación mencionadas en este artículo de opinión, tres de estas provenientes de ellos mismos, y sin siquiera mencionarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.



El TSE tiene la palabra final. No se trata de esperar al momento de las inhabilitaciones, previamente tiene que rayar la cancha y las reglas de juego para las elecciones 2019. Cómo vamos a cobrar foul o jaque mate si no sabemos si estamos con las reglas del fútbol o del ajedrez. Una vez definido esto por el TSE, que en este caso sí o sí, la única regla de juego son los resultados del referendo del 21F, recién, después, podrá y deberá inhabilitar al candidato Presidente si se presenta a esta candidatura en 2019. En el ejemplo futbolístico, si estamos jugando fútbol y no ajedrez, el árbitro podrá sacarle tarjeta roja al jugador que cometa falta grave durante el transcurso del partido.

Carlos Alarcón Mondonio es abogado constitucionalista.

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