El Constitucional impide por unanimidad investir a Puigdemont si no acude al Parlament

El alto tribunal impide el voto delegado a los exconsejeros fugados en Bruselas

Reyes Rincón
Madrid, El País
El Tribunal Constitucional ha alcanzado este sábado un acuerdo para impedir que Carles Puigdemont sea investido de forma telemática o por delegación. Las diferencias entre los magistrados del Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado por el Gobierno contra la propuesta de investidura de Puigdemont han alargado el pleno, que se ha prolongado durante todo el día, hasta que los magistrados han consensuado una vía intermedia que implicar que Puigdemont solo puede ser investido si acude al Parlament, pero previa autorización del juez Pablo Llarena. El tribunal ha aplazado su decisión sobre si admite o no el recurso del Gobierno hasta que haya oído a todas las partes.


El pleno del Tribunal Constitucional ha conseguido este sábado preservar la unanimidad que hasta ahora han mantenido en sus resoluciones relacionadas con el desafío independentista catalán. Lo ha logrado tras siete horas de reunión en las que los magistrados (11 de los 12 que conforman el pleno, debido a la ausencia de Andrés Ollero por enfermedad), tras constatar sus discrepancias respecto a si debía admitirse o no el recurso del Gobierno, optaron por aplazar esta decisión y buscar una solución intermedia que impidiera lo que todos estaban de acuerdo que es ilegal: que Puigdemont sea investido de forma telemática o por delegación o burlando la orden de detención vigente contra él. El tribunal deja la puerta abierta a que el expresidente fugado sea investido, pero para poder hacerlo tiene que volver a España y conseguir previamente la autorización del juez del Supremo Pablo Llarena para acudir a la Cámara y defender su candidatura.

El texto de la resolución no se conocerá hasta dentro de unos días, pero la parte dispositiva del auto, según fuentes del tribunal, establece varias condiciones a la celebración del debate de investidura previsto para el martes. La primera, que este no podrá celebrarse “a través de medios telemáticos ni por sustitución de otro parlamentario” Además, el Constitucional prohíbe que Puigdemont, en el caso de que acuda a la Cámara, sea investido si no ha conseguido antes la autorización del juez que instruye la causa del Supremo contra el procés. Es decir, primero tiene que entregarse y luego, acudir al Parlament. El Constitucional acordó también que ni Puigdemont ni los otros diputados electos huidos con él a Bruselas pueden delegar el voto en otros parlamentarios.

En su escrito, según avanzaron fuentes del tribunal, el Constitucional declara “nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga” alguna de estas medidas cautelares acordadas por el pleno. La resolución advierte directamente a los miembros de la mesa del Parlament de las responsabilidad, “incluidas las penales”, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión. Al final del debate, el pleno acordó admitir la petición de los diputados de Junts per Catalunya, incluido Puigdemont, para que puedan “defender sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

Los 11 magistrados que integraron el pleno consiguieron, tras mucho debate, un acuerdo por unanimidad para impedir que Puigdemont fuera investido sin acudir al Parlament o que acudiera esquivando la orden de detención del juez Llarena. Pero no consiguieron ponerse de acuerdo sobre el asunto para el que se habían reunido: si el recurso del Gobierno contra la investidura del expresidente cesado debe o no admitirse a trámite. La ponencia (la propuesta inicial sobre la que debaten los magistrados) había correspondido por turno de reparto al magistrado Juan Antonio Xiol, catalán y de talante progresista. Xiol presentó al inicio de la sesión su dictamen, basado en los informes que habían elaborado previamente los letrados del tribunal, para quienes la impugnación no debía ser admitida.

Los argumentos de esta propuesta, según las fuentes consultadas, coincidían en lo esencial con las de Consejo de Estado, que consideró que no había razones para presentar el recurso al entender que se basaba en una hipótesis (que Puigdemont no iba a acudir presencialmente al pleno de investidura). Lo habitual es que el pleno siga el camino marcado por los letrados, pero, en este caso, varios magistrados de la corriente conservadora sostuvieron que el Gobierno tenía razón en algunos de sus argumentos y Xiol se mostró abierto a alcanzar un acuerdo.

A partir de ahí, los magistrados optaron por aplazar la decisión sobre la admisión a trámite y buscaron una vía alternativa que salvaguardara el derecho de cualquier diputado electo a ser investido pero garantizara que no pueda serlo sin estar presente en el Parlament y sin presentarse antes ante el juez. Este acuerdo evita el principal miedo del Gobierno: que Puigdemont sea reelegido sin asistir al pleno y el Ejecutivo tenga que recurrir luego esa investidura.

Entradas populares