Ante la derogación del 205 del Código Penal regirá el homicidio culposo para casos de negligencia médica

La información fue confirmada por el ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien en una conferencia de prensa se refirió al asunto ante la consulta de los periodistas sobre qué normativa regirá tras ese trámite en el Legislativo.

La Razón Digital / Rubén Ariñez / La Paz
Hasta este martes la Asamblea Legislativa derogará, como lo pidió el presidente Evo Morales, el artículo 205 del nuevo Código de Sistema Penal que sanciona la mala práctica profesional y en su lugar regirá la tipificación de homicidio culposo del antiguo Código Penal.


Así lo confirmó el ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien en una conferencia de prensa se refirió al asunto ante la consulta de los periodistas sobre qué normativa regirá tras ese trámite de derogación.

“Se van a sancionar con el artículo genérico del Código Banzer de ‘homicidio culposo’, ese es el que sería aplicable. Al no haber una tipología específica para el sector tiene que aplicarse las dos tipologías genéricas que son homicidio culposo en caso de haber muerte y lesiones gravísimas”, señaló.

El actual artículo 205 de la nueva norma penal fija para las personas que causen en el ejercicio de su profesión u oficio lesiones graves o gravísimas cárcel de dos a cuatro años, mientras que para los casos que culminen en muerte, la sanción será de tres a seis años, reparación económica e inhabilitación.

No obstante, prevé eximir de la responsabilidad de ese tipo de casos, en situaciones en las que existe carencia de medios técnicos indispensables o que sea por consecuencia de riesgos, reacciones o resultados desfavorables o de difícil previsión en el sector de salud.

Gonzáles: Ley que derogará los artículos 137 y 205 del Código Penal será sancionada el martes 16
En tanto, el Código Penal que data del gobierno de facto del expresidente y militar Hugo Banzer fijaba en el artículo (260) que “el que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años. Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años” (Sic).

Morales también pidió al Legislativo derogar el artículo 137 que es cuestionado por el sector del transporte.

Para el caso del homicidio culposo con medio de transporte suscitado por imprudencia, negligencia impericia o desobediencia de los reglamentos o deberes vinculados con la conducción de vehículos, la nueva norma establece en el artículo 137 una sanción de dos a cuatro años que agravarán hasta ocho si el autor tiene el influjo del alcohol o drogas.

El antiguo código referido al homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito (artículo 261) establecía la reclusión de uno a tres años y si el autor estaba bajo el influjo del alcohol o las drogas, la pena se agravaba a cinco años con inhabilitación para conducir hasta en cinco años.

Los médicos están movilizados desde hace 47 días y un bloque de transportistas del sector pesado desde este lunes pese a que la semana pasada el Presidente anunció la derogación de los artículos señalados. Ambos sectores, piden ahora la abrogación de la norma, es decir, la anulación total.

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