Buscan jubilar a más de 152 mil trabajadores con más de 65 años

La propuesta justifica que esta gente mayor ya no cumple eficientemente sus labores. Del total, unos 15.253 empleados están en educación y en la administración pública.

Lidia Mamani /La Paz
Página Siete
El Gobierno busca la jubilación “obligatoria” de 152.120 trabajadores mayores de 65 años de edad porque supuestamente ya no cumplen de manera satisfactoria y eficiente con las tareas asignadas.


La disposición está contemplada en el proyecto de Ley Ejercicio del Derecho a las Prestaciones de Vejez y Solidaria de Vejez para Asegurados Dependientes, PL 410, al que accedió Página Siete. El documento fue remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa y será tratado la siguiente semana.

“Se observa que el trabajador, por el proceso natural del envejecimiento ya no cumple de manera satisfactoria y eficiente con las tareas y funciones asignadas por el empleador poniendo en riesgo inclusive (...) su propia seguridad y la de su entorno, tal es el caso de los trabajadores del sector de salud, construcción, policía, minero, etc”, se justifica en la exposición de motivos de la propuesta normativa.
Asimismo especifica que desde la promulgación de la Ley 065 de Pensiones, la cantidad de asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), dependientes e independientes, fue evolucionando y hasta agosto de este año se tienen 2.163.602 de trabajadores registrados.


De ese total hay 152.120 asegurados mayores a 65 años de edad, de los cuales unos 15.253 trabajadores pertenecen al sector de educación y la administración pública.


El presidente Evo Morales anticipó ayer que el Gobierno debate la redacción de una norma de jubilación obligatoria, para dar paso a los jóvenes.


“Estamos debatiendo, por ejemplo, quiero que conozcan los jóvenes una ley de jubilación obligatoria porque he visto algunos hermanos con 70 y 80 años que se duermen en la mesa y traen a su ayudante y de su sueldito pagan”, afirmó durante la suscripción de convenios con cinco empresas privadas, en el marco del plan de empleos.


Según el mandatario, la jubilación obligatoria permitirá que los jóvenes ocupen esos espacios y desarrollen sus labores “con eficiencia”.


En la exposición de motivos del documento menciona por ejemplo que el Ministerio de Educación evidenció casos donde el resultado de la continuidad laboral de trabajadores mayores de 65 años repercute en la calidad de servicio que se presta, en razón a las exigencias que un educador debe cumplir.




La Ley de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, establece que una persona que haya cumplido 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta previsional, podrá jubilarse si es que ha aportado durante un periodo mínimo de 10 años (igual a 120 periodos) al SIP.

En el caso de las mujeres se les rebaja un año por cada hijo nacido vivo y si tiene tres hijos pueden recibir su renta desde los 55 años de edad. Los mineros puede acceder a partir de 56 años.


No obstante, el proyecto de ley observa que hay sectores de trabajadores en los que se evidencia una continuidad laboral que sobrepasa incluso los treinta y cinco años de trabajo.


La desvinculación

En el artículo 2 del proyecto de ley que sugiere el Ejecutivo establece que con una anticipación de 120 días calendario al cumplimiento de los 65 años de edad, el empleador deberá comunicar por escrito la conclusión del vinculo laboral del obrero.


Jubilados señalan que actualmente, muchos deciden continuar trabajando por encima de la edad de jubilación con el fin de que su aporte para la renta de vejez se incremente y en otros casos porque tienen deudas.




Las autoridades y docentes quedan exentos

Las autoridades electas, designadas, de libre nombramiento y docentes universitarios, quedarán exentos de la aplicación de la nueva norma de jubilación “obligatoria” para los asegurados que cumplan 65 años edad.


Actualmente la edad de jubilación es 58 años y para la mujer hasta 55 años.


El Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley del Ejercicio del Derecho a las Prestaciones de Vejez y Solidaria de Vejez para Asegurados Dependientes, que dispone que las personas que tengan 65 años de edad deben realizar su trámite para su jubilación, hecho que hasta la actualidad no es “obligatorio”.


“Quedan exentos de la aplicación de la presente ley: en el sector público, las autoridades electas, designadas, de libre nombramiento y docentes universitarios”, menciona el artículo tres de dicha propuesta de norma.


Asimismo precisa que tampoco tiene alcance para el asegurado dependiente minero y no minero, que no haya cumplido con los requisitos para el acceso a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez.




Se establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, transitoriamente las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP, deberán poner en conocimiento del empleador la conclusión del trámite que le permita al dependiente no minero y de 65 años de edad o más y al asegurado de 58 años, acceder a una prestación.

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