Trabajo dispone pago del Aguinaldo de Navidad hasta el 20 de diciembre

Un instructivo del Ministerio de Trabajo establece las condiciones para acceder al Aguinaldo de Navidad y las sanciones para quienes infrinjan la disposición. El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de retención o descuento.

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
El Ministerio de Trabajo aprobó e hizo público el instructivo para el pago del Aguinaldo de Navidad para este año. El beneficio, que corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, debe ser cancelado en el sector público y privado hasta el 20 de diciembre, impostergablemente; caso contrario, los infractores deberán pagar el doble del monto.


Los beneficiarios son “todas las trabajadoras y trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo”, y que hubieran trabajado mínimamente tres meses. En caso de los obreros, un mes.

Hasta el 20 de diciembre deberá hacerse efectivo el pago tanto en el sector público y privado, “bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la correspondiente multa por Infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda”, según el instructivo hecho público en las últimas horas.

“El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley”, establece el punto 8 de la disposición emanada del Ministerio de Trabajo.

Las empresas tienen hasta el 30 de diciembre para presentar a las diferentes direcciones y regionales de Trabajo las planillas de pago del beneficio.

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