El TCP revoca el fallo que prohibía los paros médicos

En mayo, el Tribunal de Justicia de La Paz declaró procedente la acción popular presentada por el Defensor del Pueblo en contra de los paros médicos.

Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó la resolución 05/2017 emitida el 29 de mayo por el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) que declaró procedente la acción popular presentada por el Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, en contra de los paros médicos.


“Revocar en todo la resolución 05/2017 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia denegar la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada”, señala el fallo emitido por los magistrados Mirtha Camacho y Zenón Bacarreza.

El 19 de mayo pasado, el Defensor del Pueblo presentó una acción popular para evitar futuros paros en los servicios de salud pública y garantizar la continuidad de las labores. El argumento fue que el derecho a la salud y a la vida son pilares fundamentales de la Constitución y no pueden ser afectados ni interrumpidos por una huelga que no sea de carácter reivindicativo de los derechos laborales.

No obstante el fallo del TCP señala que la acción popular, al estar dirigida sobre todo contra el Colegio Médico, “carece de legitimación pasiva”, puesto que el demandando “no tiene tuición ni autoridad alguna sobre los demás entes públicos de salud” que acataron los paros convocados por el Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo, el cual estaba no sólo conformado por el Colegio Médico, sino también por representación sindicales de las diferentes cajas de salud y centros hospitalarios públicos.

El Colegio Médico “si bien integró el Comité de Defensa referido, no tiene autoridad alguna sobre los funcionarios públicos que acataron el paro y tampoco cuenta con facultades o se encuentra dentro de sus posibilidades dejar sin efecto el paro anunciado, pues tampoco es competencia de dicho colegio brindar el acceso a la salubridad pública a la población, al ser ésta una responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud”, señala el fallo.

Agrega además que la acción popular debió estar dirigida contra las entidades que conformaron el Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo o en su caso contra la máxima autoridad del Ministerio de Salud, que es la que ejerce tuición sobre las entidades públicas del ramo.

En mayo, los médicos convocaron a una serie de paros en los servicios de salud para exigir la abrogación de los decretos supremos 3091 y 3092, que disponían la creación de la Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Nacional de Salud y autorizaban la libre afiliación, desafiliación y reafiliación gradual en el seguro social obligatorio.

Esas acciones motivaron al Defensor a presentar esta acción popular, que, tras el primer fallo del TDJ que la declaró procedente, provocó la reacción incluso de la Central Obrera Boliviana, que protagonizó marchas en contra de esta acción popular y acusó a Tezanos Pinto de ser un defensor del Gobierno y no de los trabajadores, pues tal acción atentaba contra el derecho a la huelga.

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