Medidas contra una sublevación de pacotilla
Hay que decir que el trabajo de técnica jurídica hecho por el Gobierno es correcto y que el Senado ha actuado con eficacia teniendo en cuenta que estrenaba atribuciones
Francisco Sosa Wagner
Madrid, El País
In extremis, cuando ya la rebelión institucional de los gobernantes de Cataluña alcanzaba maneras de burla y soez escarnio a la Constitución y a las leyes de España, el Gobierno se ha acordado de que dispone del art. 155 de la Constitución para poner firmes a los gobernantes sublevados. Cualquier observador advertía desde hace muchos meses que en Cataluña se organizaba y planificaba con meticulosidad la construcción de un Estado independiente ya que, incluso sus máximos responsables nunca lo han ocultado. Pues bien, el Gobierno ha necesitado que en una sesión parlamentaria bochornosa, ausentes los diputados de la oposición y donde todo era un trabuque de leyes y un naufragio de reglamentos, se proclamara literalmente la nueva República de Cataluña, social, democrática y no sé cuántos adjetivos más, para enterarse de lo que, insisto, todos veíamos por poca atención que prestáramos a la evolución de la actualidad y de los acontecimientos.
Nunca es tarde si la dicha es buena dice una manoseada y tontuna expresión popular. Acordándose de ella, el Gobierno, como he adelantado, echa mano del artículo 155 y se dirige al Senado para impetrar el acuerdo que esta norma exige. Precepto cuyos entresijos no voy a contar aquí pues no creo que exista a estas alturas un solo ciudadano responsable que no haya tenido ocasión de trabar conocimiento íntimo de ellos. Sí quiero recordar que análogo precepto figura en muchas Constituciones europeas entre las que destaca, porque parece haber servido de inspiración al legislador español, la de la República Federal de Alemania (art. 37).
Si leemos a los comentaristas canónicos de esa Constitución, me refiero al magno libro que se conoce como el Maunz-Dürig- Herzog, sabremos que nada les repugna, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, la emisión de instrucciones o directrices de carácter general o singular a seguir por el Land renuente; la ejecución sustitutoria de sus deberes; la transitoria apropiación de parte del poder del Land por un órgano de la Federación -la gestión tributaria, por ejemplo-; el envío de “comisionados”; en fin, la presión económica o financiera para que el Land actúe en tal o cual dirección y de acuerdo con los intereses federales. Este precepto nunca se ha aplicado, pero sí fue muy frecuente el recurso al mismo del homólogo de la Constitución alemana precedente, la de Weimar, pues fueron varios los Länder intervenidos, culminando con la práctica desaparición (en 1932) de Prusia.
El español artículo 155 no es más que la faz adusta del federalismo pues todo no va a ser un festival de transferencias de competencias y de fondos.
¿Y qué han hecho los gobernantes españoles para mostrar ese rostro desabrido de nuestro particular sistema autonómico? Pues aprobar una serie de Decretos (el 944/2017 de 27 de octubre, el 945/2015 del mismo día, etc.) que ponen en prosa reglamentaria las “medidas” autorizadas por los senadores.
Hay que decir que el trabajo de técnica jurídica hecho por el Gobierno es correcto y que el Senado ha actuado con eficacia teniendo en cuenta que estrenaba atribuciones. Bien delicadas, por añadidura.
Así, en virtud de esos Decretos, se han cesado a los altos cargos de la Generalitat, empezando por su presidente; los ministros del Gobierno han asumido las funciones que desempeñaban los Consejeros; los Mossos d'Esquadra han conocido la remoción de sus mandos supremos; se ha afianzado el control de la gestión económica de la Comunidad intervenida; se han extinguido las particulares “delegaciones” o embajadas que la Generalitat había creado en el extranjero ante las mismísimas barbas del Gobierno de España que, aun intentándolo de buena fe, no ha podido evitarlo. La misma extinción afecta a multitud de organismos cuya enumeración los viciosos de la letra pequeña pueden consultar en los Anexos y textos de los Decretos. Aunque la “extinción” de organismos tiene su punto de gracia porque quienes algo hemos leído sobre historia de la Administración o alguna experiencia tenemos, sabemos de la habilidad que han demostrado todos los organismos que en el mundo han sido para renacer de entre las cenizas de las reformas administrativas más audaces. Artillería muy pesada he visto usar contra ellos, siempre con un lastimero saldo de fracaso.
En cualquier caso tales Decretos constituyen una fuente de reflexión para los administrativistas jóvenes pues encierran muchos ingredientes nuevos que, a falta de mejor entretenimiento, han de dar lugar a debates jugosos y cargados de sabiduría. No avanzo más porque acabaría dando pistas a los sublevados.
Y, por supuesto, la medida estelar desde el punto de vista político: la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones a celebrar el 21 de diciembre próximo. El verdadero meollo del recurso al artículo 155, su busilis como se decía antaño. Mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad de esa disolución. A mi juicio es perfectamente posible de acuerdo con los fines que persigue una operación de esta importancia si se tiene en cuenta el papel abiertamente insurrecto que ha desempeñado esa cámara y especialmente su presidenta, una activista confesa del separatismo que se ha permitido arengar a las masas con un megáfono para entorpecer la acción de la Justicia, un Poder del Estado del mismo rango que el que ella representa.
Menos mal que la convocatoria electoral resta jugo a esa polémica jurídica porque el horizonte de las urnas implica la disolución del Parlament. La ausencia de funcionamiento de una Diputación permanente -habitual en períodos electorales- no creo que albergue inconstitucionalidad alguna porque su función más relevante, la de control del Gobierno, no puede ejercerse por la concluyente razón de que ese Gobierno ya no existe. Improcedentes serían pues las lágrimas -de cocodrilo- vertidas por no disponer de tal Diputación si se tiene en cuenta que el Parlamento mismo había dejado de funcionar como tal desde hace meses por el real -o más bien republicano- capricho de su Presidenta. Y porque el control de los actos de los nuevos gobernantes está atribuido a un órgano que designe el Senado.
¿Qué es lo que falta en términos jurídicos? La decidida intervención en los medios de comunicación públicos, excluida -en mala hora- de las “medidas” ex art. 155. Esperemos que la Junta electoral sepa restaurar la pluralidad informativa para asegurar la limpieza de un proceso electoral en el que prácticamente ya estamos si no lo descarrilan los partidos separatistas.
Y falta cualquier alusión a la necesidad de intervenir en la educación para evitar que siga violentándose la historia y tergiversándose la geografía (pronto le llegará el turno a las matemáticas y a la química) siempre pro domo de los intereses y discursos nacionalistas. Siendo este el epicentro de la “cuestión catalana” tal como la estamos viviendo en estos comienzos del siglo XXI, sé bien que es un objetivo a largo plazo a perseguir por los políticos. Ahora bien, de momento, bien podrían el Gobierno y el Senado haber anunciado -al menos- su intención de dar lustre y sacar un poco de brillo a la Alta Inspección del Estado que, como el arpa del poema, se halla “silenciosa y cubierta de polvo” en un ángulo oscuro cuando son tantas las notas que “duermen en sus cuerdas”.
En el momento en que esto escribo ignoro las acciones que piensa acometer y con qué ritmo temporal la Fiscalía General del Estado contra quienes han triturado el orden constitucional español. De momento lo que sabemos es que al Gobierno no le repugna la idea de ver como candidatos a los responsables de la conjura.
Concluyo recuperando conocimientos de mi época de alférez de Infantería. Todas estas medidas y decretos se me antojan proyectiles lanzados desde el aire, desde aviones o desde esos drones modernos. Ahora falta que baje a tierra la fiel Infantería y se manche las botas de barro. Y ahí permítaseme predecir que las acciones del actual Gobierno serán pocas y esas pocas más bien diseminadas.
Pero esta reflexión no debe tomarse en cuenta porque procede de un señor jubilado de provincias.
Francisco Sosa Wagner
Madrid, El País
In extremis, cuando ya la rebelión institucional de los gobernantes de Cataluña alcanzaba maneras de burla y soez escarnio a la Constitución y a las leyes de España, el Gobierno se ha acordado de que dispone del art. 155 de la Constitución para poner firmes a los gobernantes sublevados. Cualquier observador advertía desde hace muchos meses que en Cataluña se organizaba y planificaba con meticulosidad la construcción de un Estado independiente ya que, incluso sus máximos responsables nunca lo han ocultado. Pues bien, el Gobierno ha necesitado que en una sesión parlamentaria bochornosa, ausentes los diputados de la oposición y donde todo era un trabuque de leyes y un naufragio de reglamentos, se proclamara literalmente la nueva República de Cataluña, social, democrática y no sé cuántos adjetivos más, para enterarse de lo que, insisto, todos veíamos por poca atención que prestáramos a la evolución de la actualidad y de los acontecimientos.
Nunca es tarde si la dicha es buena dice una manoseada y tontuna expresión popular. Acordándose de ella, el Gobierno, como he adelantado, echa mano del artículo 155 y se dirige al Senado para impetrar el acuerdo que esta norma exige. Precepto cuyos entresijos no voy a contar aquí pues no creo que exista a estas alturas un solo ciudadano responsable que no haya tenido ocasión de trabar conocimiento íntimo de ellos. Sí quiero recordar que análogo precepto figura en muchas Constituciones europeas entre las que destaca, porque parece haber servido de inspiración al legislador español, la de la República Federal de Alemania (art. 37).
Si leemos a los comentaristas canónicos de esa Constitución, me refiero al magno libro que se conoce como el Maunz-Dürig- Herzog, sabremos que nada les repugna, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, la emisión de instrucciones o directrices de carácter general o singular a seguir por el Land renuente; la ejecución sustitutoria de sus deberes; la transitoria apropiación de parte del poder del Land por un órgano de la Federación -la gestión tributaria, por ejemplo-; el envío de “comisionados”; en fin, la presión económica o financiera para que el Land actúe en tal o cual dirección y de acuerdo con los intereses federales. Este precepto nunca se ha aplicado, pero sí fue muy frecuente el recurso al mismo del homólogo de la Constitución alemana precedente, la de Weimar, pues fueron varios los Länder intervenidos, culminando con la práctica desaparición (en 1932) de Prusia.
El español artículo 155 no es más que la faz adusta del federalismo pues todo no va a ser un festival de transferencias de competencias y de fondos.
¿Y qué han hecho los gobernantes españoles para mostrar ese rostro desabrido de nuestro particular sistema autonómico? Pues aprobar una serie de Decretos (el 944/2017 de 27 de octubre, el 945/2015 del mismo día, etc.) que ponen en prosa reglamentaria las “medidas” autorizadas por los senadores.
Hay que decir que el trabajo de técnica jurídica hecho por el Gobierno es correcto y que el Senado ha actuado con eficacia teniendo en cuenta que estrenaba atribuciones. Bien delicadas, por añadidura.
Así, en virtud de esos Decretos, se han cesado a los altos cargos de la Generalitat, empezando por su presidente; los ministros del Gobierno han asumido las funciones que desempeñaban los Consejeros; los Mossos d'Esquadra han conocido la remoción de sus mandos supremos; se ha afianzado el control de la gestión económica de la Comunidad intervenida; se han extinguido las particulares “delegaciones” o embajadas que la Generalitat había creado en el extranjero ante las mismísimas barbas del Gobierno de España que, aun intentándolo de buena fe, no ha podido evitarlo. La misma extinción afecta a multitud de organismos cuya enumeración los viciosos de la letra pequeña pueden consultar en los Anexos y textos de los Decretos. Aunque la “extinción” de organismos tiene su punto de gracia porque quienes algo hemos leído sobre historia de la Administración o alguna experiencia tenemos, sabemos de la habilidad que han demostrado todos los organismos que en el mundo han sido para renacer de entre las cenizas de las reformas administrativas más audaces. Artillería muy pesada he visto usar contra ellos, siempre con un lastimero saldo de fracaso.
En cualquier caso tales Decretos constituyen una fuente de reflexión para los administrativistas jóvenes pues encierran muchos ingredientes nuevos que, a falta de mejor entretenimiento, han de dar lugar a debates jugosos y cargados de sabiduría. No avanzo más porque acabaría dando pistas a los sublevados.
Y, por supuesto, la medida estelar desde el punto de vista político: la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones a celebrar el 21 de diciembre próximo. El verdadero meollo del recurso al artículo 155, su busilis como se decía antaño. Mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad de esa disolución. A mi juicio es perfectamente posible de acuerdo con los fines que persigue una operación de esta importancia si se tiene en cuenta el papel abiertamente insurrecto que ha desempeñado esa cámara y especialmente su presidenta, una activista confesa del separatismo que se ha permitido arengar a las masas con un megáfono para entorpecer la acción de la Justicia, un Poder del Estado del mismo rango que el que ella representa.
Menos mal que la convocatoria electoral resta jugo a esa polémica jurídica porque el horizonte de las urnas implica la disolución del Parlament. La ausencia de funcionamiento de una Diputación permanente -habitual en períodos electorales- no creo que albergue inconstitucionalidad alguna porque su función más relevante, la de control del Gobierno, no puede ejercerse por la concluyente razón de que ese Gobierno ya no existe. Improcedentes serían pues las lágrimas -de cocodrilo- vertidas por no disponer de tal Diputación si se tiene en cuenta que el Parlamento mismo había dejado de funcionar como tal desde hace meses por el real -o más bien republicano- capricho de su Presidenta. Y porque el control de los actos de los nuevos gobernantes está atribuido a un órgano que designe el Senado.
¿Qué es lo que falta en términos jurídicos? La decidida intervención en los medios de comunicación públicos, excluida -en mala hora- de las “medidas” ex art. 155. Esperemos que la Junta electoral sepa restaurar la pluralidad informativa para asegurar la limpieza de un proceso electoral en el que prácticamente ya estamos si no lo descarrilan los partidos separatistas.
Y falta cualquier alusión a la necesidad de intervenir en la educación para evitar que siga violentándose la historia y tergiversándose la geografía (pronto le llegará el turno a las matemáticas y a la química) siempre pro domo de los intereses y discursos nacionalistas. Siendo este el epicentro de la “cuestión catalana” tal como la estamos viviendo en estos comienzos del siglo XXI, sé bien que es un objetivo a largo plazo a perseguir por los políticos. Ahora bien, de momento, bien podrían el Gobierno y el Senado haber anunciado -al menos- su intención de dar lustre y sacar un poco de brillo a la Alta Inspección del Estado que, como el arpa del poema, se halla “silenciosa y cubierta de polvo” en un ángulo oscuro cuando son tantas las notas que “duermen en sus cuerdas”.
En el momento en que esto escribo ignoro las acciones que piensa acometer y con qué ritmo temporal la Fiscalía General del Estado contra quienes han triturado el orden constitucional español. De momento lo que sabemos es que al Gobierno no le repugna la idea de ver como candidatos a los responsables de la conjura.
Concluyo recuperando conocimientos de mi época de alférez de Infantería. Todas estas medidas y decretos se me antojan proyectiles lanzados desde el aire, desde aviones o desde esos drones modernos. Ahora falta que baje a tierra la fiel Infantería y se manche las botas de barro. Y ahí permítaseme predecir que las acciones del actual Gobierno serán pocas y esas pocas más bien diseminadas.
Pero esta reflexión no debe tomarse en cuenta porque procede de un señor jubilado de provincias.