Mesa pregunta: ¿Hablar en contra del presidente es una mala práctica?
La Paz, Página Siete
El expresidente Carlos Mesa se refirió al proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, cuyo artículo 200 penaliza la mala práctica profesional, en el que están incluidos los periodistas. En esa línea, Mesa se preguntó si hablar en contra del presidente del Estado sería considerada una mala práctica dentro del ejercicio periodístico.
A juicio de Mesa, hay un "riesgo" en lo que plantea este proyecto de ley, que tiene que ver con la discrecionalidad subjetiva que se puede dar en torno a una noticia o una opinión.
"La discrecionalidad subjetiva no es lo mismo que cuando se produce un daño objetivo. Un ingeniero diseña mal un edificio. El edificio se cae y mata personas. Esa es una cosa objetiva. Mientras que un punto de vista expresado, una opinión o una noticia es parte de la subjetividad que da lugar a la discrecionalidad”, explicó.
El riesgo está, dijo Mesa, en la definición de qué entiende la autoridad o quien administra la norma sobre lo que es una mala práctica en el periodismo. "¿Si tú hablas en contra del presidente del Estado estás haciendo una mala práctica? ¿Si tú tienes una opción que has escogido políticamente contraria al poder estás haciendo una mala práctica? En otras palabras le das paso a la discrecionalidad”, declaró.
En esa línea avizoró que esta discrecionalidad llevará a la vulneración de la Ley de Imprenta, que rige el ejercicio periodístico, y más precisamente a la libertad de expresión.
Puede leer también: Proyecto de mala praxis llega hasta a los periodistas
El artículo 200 del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal sancionará la mala práctica en todas las profesiones. El presidente del Senado, el periodista José Alberto Gonzales, dijo que la definición de infracción tiene tres criterios básicos: homicidio culposo, lesiones culposas y mala práctica profesional.
"Eso es lo que marca el espíritu de la norma. Mientras el profesional observe esos criterios, estará eximido de la responsabilidad; si no los observa, ahí se hará pasible a la aplicación del Código. Pero en el ámbito culposo”, declaró.
El presidente del Senado explicó que en el área de la comunicación, un profesional podría tener una "actitud culposa” cuando, por ejemplo, desde un medio de comunicación aliente al suicidio y entonces una persona que escuche ese programa se lance de un edificio.
Otro ejemplo, según la autoridad, es que un presentador de un programa de televisión afirme: "He descubierto que tomando todas las noches el zumo de cuatro rabanitos te vuelves cada vez más joven” y a la semana "mueren 10 personas intoxicadas por el consumo de rabanitos, o por publicidad falsa”, explicó.
El expresidente Carlos Mesa se refirió al proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, cuyo artículo 200 penaliza la mala práctica profesional, en el que están incluidos los periodistas. En esa línea, Mesa se preguntó si hablar en contra del presidente del Estado sería considerada una mala práctica dentro del ejercicio periodístico.
A juicio de Mesa, hay un "riesgo" en lo que plantea este proyecto de ley, que tiene que ver con la discrecionalidad subjetiva que se puede dar en torno a una noticia o una opinión.
"La discrecionalidad subjetiva no es lo mismo que cuando se produce un daño objetivo. Un ingeniero diseña mal un edificio. El edificio se cae y mata personas. Esa es una cosa objetiva. Mientras que un punto de vista expresado, una opinión o una noticia es parte de la subjetividad que da lugar a la discrecionalidad”, explicó.
El riesgo está, dijo Mesa, en la definición de qué entiende la autoridad o quien administra la norma sobre lo que es una mala práctica en el periodismo. "¿Si tú hablas en contra del presidente del Estado estás haciendo una mala práctica? ¿Si tú tienes una opción que has escogido políticamente contraria al poder estás haciendo una mala práctica? En otras palabras le das paso a la discrecionalidad”, declaró.
En esa línea avizoró que esta discrecionalidad llevará a la vulneración de la Ley de Imprenta, que rige el ejercicio periodístico, y más precisamente a la libertad de expresión.
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El artículo 200 del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal sancionará la mala práctica en todas las profesiones. El presidente del Senado, el periodista José Alberto Gonzales, dijo que la definición de infracción tiene tres criterios básicos: homicidio culposo, lesiones culposas y mala práctica profesional.
"Eso es lo que marca el espíritu de la norma. Mientras el profesional observe esos criterios, estará eximido de la responsabilidad; si no los observa, ahí se hará pasible a la aplicación del Código. Pero en el ámbito culposo”, declaró.
El presidente del Senado explicó que en el área de la comunicación, un profesional podría tener una "actitud culposa” cuando, por ejemplo, desde un medio de comunicación aliente al suicidio y entonces una persona que escuche ese programa se lance de un edificio.
Otro ejemplo, según la autoridad, es que un presentador de un programa de televisión afirme: "He descubierto que tomando todas las noches el zumo de cuatro rabanitos te vuelves cada vez más joven” y a la semana "mueren 10 personas intoxicadas por el consumo de rabanitos, o por publicidad falsa”, explicó.