Gonzales ratifica que mala práctica profesional ‘no alcanza a periodistas’
La mala praxis solo se aplica “si tu trabajo le provoca la muerte o lesiones gravísimas a una persona”, aclaró el presidente del Senado, José Gonzales. Una de tres condiciones son necesarias para su aplicabilidad: Imprudencia, negligencia o impericia.
La Razón Digital / Rubén Ariñez / La Paz
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, ratificó este viernes que las sanciones por mala práctica profesional que se consignan en el nuevo Código de Procedimiento Penal “no alcanzan a los periodistas” y aseguró, además, que existen tres candados que son garantía de esa premisa.
“No alcanza a un periodista el artículo 200 porque no hay que uno por impericia o por inobservancia a los procedimientos provoque la muerte a una persona”, señaló el legislador oficialista a Cadena A.
El artículo 200 del proyecto de ley en proceso de aprobación en Diputados incorpora la figura de la mala práctica profesional como resultado de una negociación y un acuerdo entre autoridades del Legislativo y representantes del Colegio Médico.
En esa reunión se cambió la figura de “mala práctica médica” por “mala práctica profesional”, lo que incorpora al resto de profesiones.
A decir de Gonzales, la nueva redacción del texto de ese articulado está claramente establecida y hubo una mala interpretación. “Posiblemente no se ha comunicado bien el mensaje que ha generado una suerte de nebulosa”, admitió.
Legislativo dispuesto a ‘mejorar redacción’ sobre mala práctica profesional y cita a la prensa
Solo, dijo, se aplica “si tu trabajo le provoca la muerte o lesiones gravísimas a una persona”. Así, explicó que tienen que generarse tres condiciones para que se pueda ejecutar: Imprudencia, negligencia o impericia. Estos elementos serán calificados por “un perito” de partes, precisó Gonzales
Tras esa aclaración cuestionó: “¿Cuando uno se sienta ante un micrófono, ante una cámara de televisión o ante un teclado para escribir una nota en un periódico en qué momento está poniendo en riesgo la vida de las personas o en qué momento se enfrenta a esas circunstancias?”.
“Ahí está la diferencia y ahí está el candado que definitivamente deja al margen a los periodistas”, dijo.
El gremio periodístico está en situación de emergencia luego de conocer los ajustes citados ante la posibilidad de autocensura y restricciones a la libertad de información garantizados por la ley. Por ello, el Legislativo los convocó a una cita para el martes con el fin de analizar los alcances de la norma.
“En todo caso, el ánimo es que podamos explicarlo, podamos hablar este tema. Eso vamos a hacer el martes y esperemos en que se pueda llegar a un acuerdo y evitar esas susceptibilidades”, sostuvo.
La Razón Digital / Rubén Ariñez / La Paz
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, ratificó este viernes que las sanciones por mala práctica profesional que se consignan en el nuevo Código de Procedimiento Penal “no alcanzan a los periodistas” y aseguró, además, que existen tres candados que son garantía de esa premisa.
“No alcanza a un periodista el artículo 200 porque no hay que uno por impericia o por inobservancia a los procedimientos provoque la muerte a una persona”, señaló el legislador oficialista a Cadena A.
El artículo 200 del proyecto de ley en proceso de aprobación en Diputados incorpora la figura de la mala práctica profesional como resultado de una negociación y un acuerdo entre autoridades del Legislativo y representantes del Colegio Médico.
En esa reunión se cambió la figura de “mala práctica médica” por “mala práctica profesional”, lo que incorpora al resto de profesiones.
A decir de Gonzales, la nueva redacción del texto de ese articulado está claramente establecida y hubo una mala interpretación. “Posiblemente no se ha comunicado bien el mensaje que ha generado una suerte de nebulosa”, admitió.
Legislativo dispuesto a ‘mejorar redacción’ sobre mala práctica profesional y cita a la prensa
Solo, dijo, se aplica “si tu trabajo le provoca la muerte o lesiones gravísimas a una persona”. Así, explicó que tienen que generarse tres condiciones para que se pueda ejecutar: Imprudencia, negligencia o impericia. Estos elementos serán calificados por “un perito” de partes, precisó Gonzales
Tras esa aclaración cuestionó: “¿Cuando uno se sienta ante un micrófono, ante una cámara de televisión o ante un teclado para escribir una nota en un periódico en qué momento está poniendo en riesgo la vida de las personas o en qué momento se enfrenta a esas circunstancias?”.
“Ahí está la diferencia y ahí está el candado que definitivamente deja al margen a los periodistas”, dijo.
El gremio periodístico está en situación de emergencia luego de conocer los ajustes citados ante la posibilidad de autocensura y restricciones a la libertad de información garantizados por la ley. Por ello, el Legislativo los convocó a una cita para el martes con el fin de analizar los alcances de la norma.
“En todo caso, el ánimo es que podamos explicarlo, podamos hablar este tema. Eso vamos a hacer el martes y esperemos en que se pueda llegar a un acuerdo y evitar esas susceptibilidades”, sostuvo.