El MAS busca la reelección de Evo Morales "sin ninguna restricción indebida"
La Paz, ANF
El Movimiento Al Socialismo (MAS), que planteó una “acción de inconstitucionalidad abstracta” para posibilitar una nueva reelección de Evo Morales y otras autoridades, argumentó en su recurso judicial que “los derechos políticos deben ser ejercidos sin ninguna restricción indebida”.
En la acción de inconstitucionalidad, a la que accedió ANF, el oficialismo inicialmente remarcó que los derechos políticos poseen un contenido específico de acuerdo al Derecho Internacional y “al mismo tiempo son el reverso esencial de otro derecho fundamental de las personas: la prohibición de toda forma de discriminación”.
En ese sentido, el MAS recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 21, reconoce el derecho que tiene toda persona a participar de forma directa en el Gobierno de su país.
Asimismo, el oficialismo citó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que reconoce el derecho a la reunión pacífica (artículo 21), a la libertad asociación (artículo 22) y además en el artículo 25 reconoce el contenido de los derechos políticos establecidos en la Declaración Universal.
Es decir, establece los derechos de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por tanto “las normas internacionales que anteceden demuestran que los derechos políticos deben ser ejercidos sin ninguna restricción indebida, y que estos comprenden indivisiblemente derechos esenciales tales como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos y el derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, argumentó el MAS en el recurso de inconstitucionalidad.
Además, los masistas recurren al Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 23 establece que los derechos políticos no pueden ser limitados sino “exclusivamente” por razón de “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH) expresó en su informe 137/99 que la propia Convención reconoce las limitaciones que el Estado puede establecer razonablemente al ejercicio de los derechos políticos, mediante la reglamentación exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.
“En consecuencia, se trata de limitaciones ‘numerus clausus’, por lo que toda otra causa que limite el ejercicio de los derechos de participación política igualitaria que consagra la Convención resultaría contraria y por tanto violatoria de las obligaciones internacionales del Estado bajo dicho instrumento”, justificaron su posición los oficialistas.
En ese sentido –según la acción de inconstitucionalidad del MAS– debe entenderse que estas causales “exclusivas” de regulación a los derechos políticos tienen como único propósito evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos. Principio fundamental que se condice con el espíritu del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica y es recogido en numerosos tratados internacionales.
Al respecto, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda, dijo a ANF que estamos en un estado de derecho y ahora sólo resta que el Tribunal Constitucional emita su pronunciamiento mediante la interpretación que el oficialismo le demandó sobre la reelección de autoridades nacionales, regionales y locales sin las actuales limitaciones de las normas bolivianas.
Y cuando fue consultado por este medio de comunicación si con el recurso planteado, el MAS está buscando una reelección indefinida de Evo Morales, Borda respondió: “Claro, si el Tribunal Constitucional entiende que debe aplicarse con preferencia las normas de carácter internacional (que se argumentó en el recurso judicial), entonces se podrá establecer la inaplicabilidad del artículo 168 de la Constitución y expulsar de ordenamiento jurídico a tres artículos de la Ley Electoral. Esto significaría que no sólo el Presidente, Vicepresidente, sino también los gobiernos departamentales y municipales que hayan trabajado en beneficio de su región, puedan repostularse de manera indefinida y el único límite para esa repostulación será el voto del pueblo boliviano”.
Acción de inconstitucionalidad abstracta by Mariela E. Laura on Scribd
El Movimiento Al Socialismo (MAS), que planteó una “acción de inconstitucionalidad abstracta” para posibilitar una nueva reelección de Evo Morales y otras autoridades, argumentó en su recurso judicial que “los derechos políticos deben ser ejercidos sin ninguna restricción indebida”.
En la acción de inconstitucionalidad, a la que accedió ANF, el oficialismo inicialmente remarcó que los derechos políticos poseen un contenido específico de acuerdo al Derecho Internacional y “al mismo tiempo son el reverso esencial de otro derecho fundamental de las personas: la prohibición de toda forma de discriminación”.
En ese sentido, el MAS recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 21, reconoce el derecho que tiene toda persona a participar de forma directa en el Gobierno de su país.
Asimismo, el oficialismo citó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, que reconoce el derecho a la reunión pacífica (artículo 21), a la libertad asociación (artículo 22) y además en el artículo 25 reconoce el contenido de los derechos políticos establecidos en la Declaración Universal.
Es decir, establece los derechos de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por tanto “las normas internacionales que anteceden demuestran que los derechos políticos deben ser ejercidos sin ninguna restricción indebida, y que estos comprenden indivisiblemente derechos esenciales tales como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos y el derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, argumentó el MAS en el recurso de inconstitucionalidad.
Además, los masistas recurren al Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 23 establece que los derechos políticos no pueden ser limitados sino “exclusivamente” por razón de “edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH) expresó en su informe 137/99 que la propia Convención reconoce las limitaciones que el Estado puede establecer razonablemente al ejercicio de los derechos políticos, mediante la reglamentación exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.
“En consecuencia, se trata de limitaciones ‘numerus clausus’, por lo que toda otra causa que limite el ejercicio de los derechos de participación política igualitaria que consagra la Convención resultaría contraria y por tanto violatoria de las obligaciones internacionales del Estado bajo dicho instrumento”, justificaron su posición los oficialistas.
En ese sentido –según la acción de inconstitucionalidad del MAS– debe entenderse que estas causales “exclusivas” de regulación a los derechos políticos tienen como único propósito evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos. Principio fundamental que se condice con el espíritu del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica y es recogido en numerosos tratados internacionales.
Al respecto, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda, dijo a ANF que estamos en un estado de derecho y ahora sólo resta que el Tribunal Constitucional emita su pronunciamiento mediante la interpretación que el oficialismo le demandó sobre la reelección de autoridades nacionales, regionales y locales sin las actuales limitaciones de las normas bolivianas.
Y cuando fue consultado por este medio de comunicación si con el recurso planteado, el MAS está buscando una reelección indefinida de Evo Morales, Borda respondió: “Claro, si el Tribunal Constitucional entiende que debe aplicarse con preferencia las normas de carácter internacional (que se argumentó en el recurso judicial), entonces se podrá establecer la inaplicabilidad del artículo 168 de la Constitución y expulsar de ordenamiento jurídico a tres artículos de la Ley Electoral. Esto significaría que no sólo el Presidente, Vicepresidente, sino también los gobiernos departamentales y municipales que hayan trabajado en beneficio de su región, puedan repostularse de manera indefinida y el único límite para esa repostulación será el voto del pueblo boliviano”.
Acción de inconstitucionalidad abstracta by Mariela E. Laura on Scribd