Diputados aprueban práctica del aborto por ocho causales


La Paz, Erbol
La Cámara de Diputados aprobó el artículo 153 del proyecto de Código del Sistema Penal que flexibiliza la práctica del aborto por ocho causales. Se permite a la mujer cortar el embarazo hasta las ocho semanas sin constituir delito.
El nuevo artículo elimina el criterio de pobreza de la madre gestante que proponía el proyecto original, pero se mantiene la condición de estudiante para optar por el aborto y se confirma la cláusula de conciencia reclamada por el Colegio Médico de Bolivia.


El texto sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a la personas que ocasionen un aborto sin el libre y expreso consentimiento de la mujer o de su representante legal, cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa.

Se eleva en un tercio la sanción cuando sea practicada con algún tipo de violencia y, si causare la muerte, se aplica la figura de feminicidio.

La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos prmitidos en el parágrafo V de este artículo, será sancionada de 1 a 3 años de privación de libertad.

De acuerdo al parágrafo V. de este artículo no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de la siguientes circunstancias:

1.- Se realice hasta las primeras ocho semanas de gestación y:

a) Tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; o
b) Sea estudiante.
2.- Tampoco constituirá infracción penal cuando:

a) Se realice por prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;
b) Se realice por prevenir riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada.
c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles para la vida;
d) Sea consecuencia de la reproducción asistida no consentida por la mujer;
e) El embarazo sea consecuencia de la violación o incesto, o
f) La embarazada sea niño o adolescente.
En todos estos casos el requisitos será el llenado de un formulario donde exprese su consentimiento, señalando la circunstancia o la causa de su decisión, sin necesidad de cumplir otro requisito.

Cuando una mujer asista al sistema nacional de salud SE precautelará de manera gratuita la decisión que tome la persona, sea niña adolescente o mujer. Pero cuando un profesional se niegue debe hacerlo por escrito y no será sancionable.

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