Un foro de modelo bolivariano haría la Constitución catalana

La retocada 'ley de ruptura' para Cataluña prevé ahora un proceso asambleario

Javier Casqueiro
Miquel Noguer
Madrid / Barcelona, El País
La Generalitat de Cataluña propone, en su retocado borrador de la Ley de Transitoriedad Jurídica (LTJ) al que ha tenido acceso EL PAÍS, activar un proceso “participativo de base ciudadana” para redactar y aprobar la hipotética Constitución de la República catalana. Antes, sin embargo, la ley proclama ya esa República y se erige en “norma suprema” mientras no haya una Constitución. Desde la supuesta celebración del referéndum por la independencia, el 1 de octubre, durante seis meses se planteará un debate asambleario y social, al que seguirían unas elecciones constituyentes para refinar esas ideas y redactar una Constitución. Si esa norma fuese ratificada por la “Asamblea constituyente” se convocaría otro referéndum y nuevas elecciones.


El corregido texto de la Ley de Transitoriedad Jurídica (esa especie de preconstitución catalana) ha sido redactado ahora en coordinación por Marta Rovira, secretaria general y número dosde ERC y portavoz de Junts pel Sí en el Parlament catalán, y por Jordi Turull, presidente del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí y miembro de la dirección del PDeCAT. El documento contiene algunos matices sobre el proyecto que EL PAÍS ya avanzó el pasado 22 de mayo con la intención de buscar más apoyos políticos entre los dirigentes y bases de En Comú Podem y un capítulo entero nuevo (el título VII) sobre cómo se desarrollaría el llamado proceso constituyente.

El objetivo de los dos partidos socios en el Gobierno de la Generalitat es presentar a mediados de este mes de julio el nuevo documento, que debería servir de hoja de ruta para el proceso independentista. El calendario soberanista avanza hacia el 1-O sin un sustento jurídico, sin urnas ni solución sobre los colegios electorales o el recuento y con una oposición férrea del Ejecutivo central, que se niega a cualquier acuerdo o negociación sobre una consulta ilegal que no se contempla en la Constitución española.

La nueva ley exprés de ruptura de Cataluña con España contiene siete títulos y 71 artículos. En su desarrollo se suprime el punto segundo de la anterior disposición final segunda sobre la entrada en vigor de esa norma que establecía: “Si el Estado español impidiera de manera efectiva la celebración del referéndum, esta ley entrará en vigor de manera completa e inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento”. Ahora se ha preferido obviar ese choque.

El nuevo proyecto normativo para consumar la independencia de Cataluña olvida el amplio apartado anterior sobre el referéndum soberanista, con todos sus detalles y aspectos, para regular en su lugar un calificado como “proceso constituyente” de carácter muy asambleario y con tintes similares a los propuestos por decreto presidencial el pasado mayo por el presidente Nicolás Maduro para Venezuela. Ese decreto de Maduro para convocar el 30 de julio una Asamblea Nacional constituyente, con la elección de 540 nuevos diputados, muchos teledirigidos desde ámbitos sectoriales y territoriales progubernamentales, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo y ha desembocado en una enorme crispación y oposición en las calles venezolanas. Los mandatarios catalanes sostienen que su modelo es más similar al implantado con las reformas constitucionales en Islandia tras la crisis bancaria.

En el proceso constituyente ideado por Junts Pel Sí para Cataluña se prevé que, una vez celebrado el referéndum del próximo 1 de octubre y si su resultado fuese favorable a la pregunta independentista, la Generalitat activaría una fase “de base ciudadana, transversal, participativa y vinculante, con el objetivo de redactar y aprobar la Constitución de la República”. Esa etapa se subdivide luego en tres fases sucesivas: “Una primera, de proceso participativo; una segunda, de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea constituyente; y una tercera, de ratificación de la Constitución por medio de un referéndum”.

Los ponentes de la norma independentista señalan que el actual Parlamento catalán debería amparar esas diferentes fases participativas para que tuvieran lugar esas deliberaciones por sectores y territorios en los siguientes seis meses tras conocerse el resultado de la consulta del 1-O. Tras esas discusiones ciudadanas se convocaría un “Foro Social constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos”. El articulado de la ley establece que ese foro debatiría y formularía “un conjunto de preguntas sobre los principios y cuestiones generales de la futura Constitución” que tendrían que ser resueltas por los participantes en esos debates. Esas conclusiones se consideran “un mandato que vincula políticamente la Asamblea constituyente, la cual los articula jurídicamente y, si hace falta, los armoniza y sistematiza”. No se explica cómo.

Terminado ese proceso asambleario, el proclamado nuevo presidente de la República de Cataluña disolvería ese Parlamento y convocaría unas elecciones para elegir por “el régimen electoral ordinario” una Asamblea constituyente con el mismo número de miembros (135) que el actual Parlamento catalán, que quedaría disuelto. Esa Asamblea constituyente dispondría “de plenos poderes para redactar una propuesta de Constitución, la cual se tiene que aprobar por mayoría de 3/5 de los miembros del pleno en votación final sobre el conjunto del texto”. Si no se lograse esa mayoría, en la segunda votación sería suficiente con la mayoría absoluta y, si en ese caso tampoco se consiguiese, se continuaría discutiendo y votando hasta alcanzarla.

La norma especifica que “ninguna de las decisiones de la Asamblea constituyente, en ejercicio del poder constituyente, serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal”. La Asamblea citada se regiría por lo marcado en esa ley o en su defecto por el reglamento del actual Parlamento catalán y asumiría el resto de sus “funciones, facultades y obligaciones, incluida la elección del presidente de la República” de Cataluña.

Norma suprema

La ley que dibuja el camino para elaborar un remedo de Constitución para Cataluña se autoconcede el rango de “norma suprema” hasta llegar al momento de disponer de esa Constitución y fija también un intenso calendario de elecciones y nuevas consultas hasta llegar a su meta.

Sus autores precisan que una vez que la Asamblea constituyente aprobase la propuesta de la nueva Constitución catalana se debería de someter a ratificación a través de un nuevo referéndum, que se celebraría de acuerdo a esa ley y a la legislación de consultas referendatarias. Si ese boceto de Constitución fuese refrendado por los ciudadanos se volvería a disolver la llamada Asamblea constituyente y se procedería a señalar otra fecha para llamar a las urnas y promover otras elecciones “para la conformación del nuevo sistema institucional establecido por la Constitución” catalana. Hasta que se formasen esas instituciones de la República de Cataluña la diputación permanente de esa Asamblea constituyente fiscalizaría “la creación del nuevo entramado institucional” y asumiría “las funciones, facultades y obligaciones del Parlamento”.

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