Sanción a Neymar: el TAD da prioridad a la Ley del Deporte

De haber alineado el Barça al brasileño en el Bernabéu hubiera incurrido en alineación indebida. El Tribunal advierte de la ejecución inmediata de las sanciones.

Javier Hernandez
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Si el Barcelona hubiese alienado a Neymar en el Clásico del Bernabéu (opción que se barajó pese a tener una sanción de tres partidos) hubiese incurrido en alineación indebida. Así lo ratifica el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que el pasado viernes se pronunció sobre la ejecutividad inmediata de las sanciones, según publicó IUSPORT, portal que el martes tuvo acceso a los textos íntegros de las resoluciones tanto del caso Neymar como del pronunciamiento sobre las cautelares pedidas por el Sevilla por dos sanciones de cierre parcial del Sánchez Pizjuán.


En ellas, el TAD es claro y hace prevalecer la Ley del Deporte por encima de cualquier procedimiento administrativo común, y añade: "El Código Disciplinario de la RFEF para la temporada 2016-2017 incorpora en su artículo 8 la ejecutividad inmediata de las sanciones en términos similares a los previstos en el artículo 81 de la Ley 10/1990, y regula en el artículo 57 el cumplimiento de la sanción de clausura parcial o total del recinto deportivo, sin establecer ninguna previsión específica respecto de la suspensión facultativa o automática de la misma".

Fuera de estos supuestos tasados, el TAD recuerda que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte".

El Barcelona era perfecto conocedor de esta doctrina, lo cual explica perfectamente por qué no pidió la cautelar para Neymar. El Barça evitó pedirla bajo el argumento de que por mor del art. 90.3 de la nueva ley de procedimiento administrativo, la sanción no es ejecutiva porque no es firme en la vía administrativa. De haber alineado el Barcelona a Neymar, no sólo Competición y Apelación habrían declarado su alineación indebida, sino que ello sería ratificado por el TAD.

Como bien dijo Blas López-Angulo en IUSPORT, ¿por qué no adelantó el Barça los tiempos de los recursos, de forma que el TAD se pronunciara una semana antes y así poder acudir a un juez ordinario?

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