Proyecto de Ley plantea aborto en caso de pobreza de la gestante

La Paz, Fides
El proyecto del Código del Sistema Penal, que se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional, permite la realización del aborto hasta la octava semana de gestación, cuando concurran situaciones como que la mujer se encuentre en situación de pobreza, sea estudiante o si la embarazada es niña o adolescente.
Las excepciones que legalizan el aborto se encuentran el artículo 157 del mencionado Proyecto de Código del Sistema Penal, que viene a constituirse en uno de los más importantes de los llamados Códigos Morales.



El parágrafo Quinto del mencionado artículo señala: “No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer:
Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema;
No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia;
Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o,
Sea estudiante;
o,

En cualquier etapa de la gestación cuando:
Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;
Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;
Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;
El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,
La embarazada sea niña o adolescente.
El Código Penal vigente castiga el aborto en el artículo 263 hasta con seis años de cárcel a la persona que practique y hasta con tres años de prisión a la mujer embarazada.

El documento está en la Asamblea Legislativa Plurinacional y comenzó a ser difundido para ser discutido públicamente antes de ser aprobado.

“El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos” alegando “objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional”, refiere parte del parágrafo VI del artículo 157 del proyecto de ley.

Quienes soliciten la práctica del aborto deberán llenar “un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza”, añade el parágrafo VI.

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