Propuesta de ley amplía restricciones para fumadores en espacios públicos

La restricción llega a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno y a diferentes espacios públicos como de comercio y diversión. También fija sanciones por incumplimiento

La Razón Digital / Angel Guarachi / La Paz
Una propuesta de ley plantea ampliar las restricciones para fumadores en espacios públicos como en centros de diversión nocturna, de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales, en tiendas, galerías.


La iniciativa legal denominada Proyecto de ley de Prevención y Control a los Productos del Tabaco fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente de la Comisión de Educación y Salud de la Cámara de Diputados, Manuel Mamani.

Tiene la finalidad de “precautelar el derecho de la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno”.

El artículo 10 señala: “Se prohíbe fumar o mantener un producto de tabaco encendido en: establecimientos de salud, público y privados, y del Sistema Educativo Plurinacional, ambientes cerrados y abiertos; “así como a cien (100) metros a la redonda de dichos establecimientos”.

En Bolivia, el consumo de tabaco es considerado como una enfermedad y en muchos casos una adicción, además es el principal factor de riesgo de las Enfermedades No Transmisibles.

La restricción, según el proyecto de ley, llega a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, empresas privadas, de cualquier tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

Además en centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados, mercados, terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo. Incluso se contemplan a ambientes cerrados que se encargan de la comercialización de alimentos, bebidas alcohólicas, diversión nocturna y de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales.

En el parágrafo II del mismo artículo se establece además la prohibición de habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos. Los ambientes señalados deberán tener señalizados la leyenda “ambiente 100% libre del humo del tabaco”, según el artículo 11.

La propuesta normativa también fija la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio por cualquier medio de difusión. El incumplimiento a lo establecido será sancionado con multas pecuniarias, decomisos o clausuras que serán aplicables tras una reglamentación.

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