Arce tilda de "vergüenza jurídica" el fallo del TCP y reitera que no beneficia a trabajadores
El Ministro de Justicia señaló que por el momento no corresponde hablar de un juicio de responsabilidades a los magistrados del TCP.
Página Siete Digital / La Paz
Tras la anulación del polémico artículo 12 de la nueva Ley General del Trabajo por un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Ministro de Justicia, Héctor Arce, a tiempo de tildar como una "vergüenza jurídica” esta decisión, insistió que ésta no beneficia a los trabajadores y pidió a los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) no actuar de forma política y darse cuenta de la "traición” que están cometiendo contra el sector laboral.
"El fallo que ha dictado el Tribunal Constitucional es verdaderamente una vergüenza jurídica, no han hecho un análisis en profundad de la verdadera dimensión, del alcance que tiene el artículo 12 de la Ley General del Trabajo”, declaró.
"Sin hacer un análisis jurídico constitucional, jurídico técnico, lo que ha hecho es simplemente eliminar el articulo 12 y al eliminar el artículo 12 se ha eliminado la primera parte de las modalidades de temporalidad de los contratos laborales (…). El segundo elemento, lo que es aún más grave, es que ha ampliado de hecho las causales de retiro sin goce de beneficios sociales”, dijo Arce.
El Ministro de Justicia señaló que por el momento no corresponde hablar de un juicio de responsabilidades a los magistrados del TCP debido a que se anunció que se emitirá un auto aclaratorio al respecto.
Asimismo, la autoridad manifestó que todos los riesgos sobre la anulación del artículo 12 fueron explicados a los dirigentes de la COB en las negociaciones realizadas en el Ministerio de Trabajo. "Ellos tienen conciencia de que esta situación es así y están actuando políticamente y eso no es concebible, no podemos jugar con los derechos de los trabajadores”, dijo.
El máximo representante de la COB, Guido Mitma, aseguró que el fallo sobre los preavisos de despido laboral del TCP no afecta a los modelos de contrato, tal como alertó el viceministro de Transparencia, Gonzalo Trigoso, ya que ello está establecido en los artículos 6 y 23 de la Ley General del Trabajo.
Respecto a las causales para negar el desahucio o indemnización, el artículo 16 de la actual ley laboral establece esto cuando exista: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; inasistencia injustificada de más de seis días continuos; incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; o robo o hurto por el trabajador.
Artículo 12 de la nueva Ley General del Trabajo anulado por el TCP
El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:
1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año; 2) tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido.
La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecido.
Página Siete Digital / La Paz
Tras la anulación del polémico artículo 12 de la nueva Ley General del Trabajo por un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Ministro de Justicia, Héctor Arce, a tiempo de tildar como una "vergüenza jurídica” esta decisión, insistió que ésta no beneficia a los trabajadores y pidió a los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) no actuar de forma política y darse cuenta de la "traición” que están cometiendo contra el sector laboral.
"El fallo que ha dictado el Tribunal Constitucional es verdaderamente una vergüenza jurídica, no han hecho un análisis en profundad de la verdadera dimensión, del alcance que tiene el artículo 12 de la Ley General del Trabajo”, declaró.
"Sin hacer un análisis jurídico constitucional, jurídico técnico, lo que ha hecho es simplemente eliminar el articulo 12 y al eliminar el artículo 12 se ha eliminado la primera parte de las modalidades de temporalidad de los contratos laborales (…). El segundo elemento, lo que es aún más grave, es que ha ampliado de hecho las causales de retiro sin goce de beneficios sociales”, dijo Arce.
El Ministro de Justicia señaló que por el momento no corresponde hablar de un juicio de responsabilidades a los magistrados del TCP debido a que se anunció que se emitirá un auto aclaratorio al respecto.
Asimismo, la autoridad manifestó que todos los riesgos sobre la anulación del artículo 12 fueron explicados a los dirigentes de la COB en las negociaciones realizadas en el Ministerio de Trabajo. "Ellos tienen conciencia de que esta situación es así y están actuando políticamente y eso no es concebible, no podemos jugar con los derechos de los trabajadores”, dijo.
El máximo representante de la COB, Guido Mitma, aseguró que el fallo sobre los preavisos de despido laboral del TCP no afecta a los modelos de contrato, tal como alertó el viceministro de Transparencia, Gonzalo Trigoso, ya que ello está establecido en los artículos 6 y 23 de la Ley General del Trabajo.
Respecto a las causales para negar el desahucio o indemnización, el artículo 16 de la actual ley laboral establece esto cuando exista: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; inasistencia injustificada de más de seis días continuos; incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; o robo o hurto por el trabajador.
Artículo 12 de la nueva Ley General del Trabajo anulado por el TCP
El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:
1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año; 2) tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido.
La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecido.