Tribunal de Ética declara probada en parte una denuncia de Campero contra Pando

Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Nacional de Ética Periodística declaró probada, en parte, una denuncia presentada por la ministra de Salud, Ariana Campero, en contra de las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga, que conducen el programa radial Cabildeo, referida a vulneraciones al Código Nacional de Ética, por criterios e informaciones sobre un presunto estado de gestación de la autoridad y su formación académica.


El caso nace el 2 de junio de este año, cuando la ministra presentó ante el Tribunal una denuncia por verse afectada su dignidad, formación profesional e imagen, por manifestaciones discriminatorias en razón de edad, profesión y grado de instrucción proferidas por las periodistas.

La acusación de la ministra tiene como sustento las opiniones e informaciones brindadas por ambas periodistas en un programa emitido el 23 de marzo pasado, cuando expresaron que la ministra estaba embarazada, presuntamente de un ministro de Palacio de Gobierno y que por ello se registró un escándalo que involucró a la esposa de éste último.

"Declarar probada la denuncia de la ministra de Salud, Sra. Ariana Campero Nava, en contra de Roxana Lizárraga de Vega en lo relativo a la información difundida el 23 de marzo del año en curso por el programa ‘Cabildeo’ de Radio Líder FM 97.0 por contravenir los artículos 1 y 11 de los Deberes y 1 de las prohibiciones del Código Nacional de Ética Periodística, recomendando a dicha periodista realizar las rectificaciones pertinentes de acuerdo al citado Código”, señala el artículo 1 de la resolución del Tribunal.

El segundo artículo, en similar tenor, también declara probada la denuncia de la ministra sobre la información y opinión difundida en el programa radial por Lizárraga y Pando y recomienda a ambas periodistas "diferenciar claramente la información de la opinión”.

Sin embargo, el mismo Tribunal también desestima la denuncia de Campero contra Pando y Lizárraga referida a que no están obligadas a revelar sus fuentes de información y, también, sobre las opiniones vertidas en el programa, dado que la expresión y la opinión están garantizadas por la Constitución y forman parte del derecho a la información y a la comunicación de las personas. Así lo detallan los artículos tercero y cuarto.

El artículo quinto desestima la denuncia de Campero en contra de ambas periodistas en relación a la contravención del artículo 12 del Código (proteger la identidad e integridad de todas las personas públicas y privadas sin discriminación alguna) por no haberse presentado la evidencia suficiente al respecto.

El artículo sexto, el Tribunal recomienda a las periodistas hacer las "aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes en relación a las informaciones y opiniones difundidas por ese programa el pasado 23 de marzo”.

Por último, el Tribunal ratifica la importancia del Código Nacional de Ética de que se fortalezca un periodismo crítico pero también autocrítico en el país a la vez que se consolide las libertades de expresión y prensa como condiciones "sine qua non" de la vida en democracia.

Entradas populares