Ex Defensor ve incumplimiento de deberes en magistrados del Tribunal Constitucional sobre fallo de ONG

La Paz, ANF
El exdefensor del Pueblo, Rolando Villena consideró que hubo incumplimiento de deberes por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al no haberle notificado hasta el 13 mayo –que cumplió sus funciones- con el fallo aprobado en diciembre del año pasado, al recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
“No me han notificado con el fallo, esto es grave porque en diciembre ya se había emitido la sentencia, que de manera aparentemente intencional ha sido oculta. Esto constituye en una grave falta al no haber hecho conocer de manera oficial la notificación de manera oportuna”, dijo Villena a ANF.



El lunes 4 de julio de este año, el TCP recién hizo conocer de manera pública el fallo que había emitido el 15 de diciembre de 2015. "La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (…) resuelve declarar: la constitucionalidad de los artículos. 7, inciso II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase ´organizaciones no gubernamentales y fundaciones…’ y su numeral 1 en la expresión: ‘La contribución al desarrollo económico y social’; y, el art. 19 inc.iso g en su integridad del DS 1597 de 5 de junio de 2013”.

Sin embargo Villena dejó en claro que aún no analizó en detalle el fallo del TCP para emitir criterios jurídicos respecto a la orientación que motivó a los magistrados a emitir una sentencia que claramente va en contra de los derechos consagrados en la propia Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que vulneran la libre asociación.

Consultado qué siente saber que un fallo emitido el año pasado recién salió a la luz pública cuando dejó sus funciones, el ex Defensor expresó “indignación por esa manera irresponsable de actuar de los magistrados que tienen un mandato constitucional porque yo no he recibido órdenes de ninguna instancia de algún Órgano del Estado y ellos también deberían haber actuado con toda independencia”.

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