Chile oficializa decisión de revocar convenios de visa para autoridades bolivianas

La decisión sólo será aplicable para las autoridades de Gobierno de Bolivia, más no así para los ciudadanos, quienes podrán seguir ingresando a Chile con el documento de identidad.

Página Siete Digital / La Paz
La Cancillería de Chile anunció hoy la decisión de iniciar los trámites para revocar el convenio bilateral por el cual se permite a las autoridades bolivianas ingresar sin visa a territorio chileno, por lo que toda autoridad boliviana, en adelante, deberá entrar a Chile con la visa estampada en su pasaporte.


La decisión se asume frente a la visita de una comisión boliviana encabezada por el canciller David Choquehuanca a los puertos del norte de ese país. La visita fue calificada por el jefe de la diplomacia chilena como un "abuso desafiante” a su soberanía.

"El abuso desafiante a la soberanía y a la ley chilena que ha pretendido inútilmente el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia y su comitiva lleva al Gobierno de Chile a iniciar los trámites previstos en la Constitución para denunciar el Acuerdo entre Chile y Bolivia sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios de 1995: de aquí en adelante, las autoridades y funcionarios bolivianos que deseen ingresar al territorio nacional deberán hacerlo con visa, debidamente estampada en un Pasaporte”, informa la Cancillería chilena a través de un comunicado.

La decisión sólo será aplicable para las autoridades de Gobierno de Bolivia, más no así para los ciudadanos, quienes podrán seguir ingresando a Chile con el documento de identidad.

"Esta medida, por cierto, no será aplicable a los restantes ciudadanos bolivianos, portadores de documentos de identidad, que residen o visitan nuestro país, los que continuarán siendo cordialmente bienvenidos en Chile", precisó la Cancillería.

En el extenso comunicado, la Cancillería especifica y responde aquellos puntos aludidos por Choquehuanca en sus inspecciones a los puertos de Arica y Antofagasta.

Por ejemplo, señala que "ni el Tratado de 1904 ni ningún instrumento bilateral sobre libre tránsito vigente entre Chile y Bolivia contempla la figura de ‘visitas de inspección’ a instalaciones portuarias o de otra índole en territorio nacional”.

Señala además que la Agencia de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B) mantiene una deuda con el puerto de Arica que a la fecha supera los 700.000 dólares.

A continuación puede leer los nueve puntos abordados por la Cancillería de Chile en torno a la visita de la comisión boliviana.

1. Ni el Tratado de 1904 ni ningún instrumento bilateral sobre libre tránsito vigente entre Chile y Bolivia contempla la figura de "visitas de inspección” a instalaciones portuarias o de otra índole en territorio nacional;

2. Las instalaciones de la Agencia de Servicios Portuarios de Bolivia (ASPB) dentro de los recintos portuarios definidos para el libre tránsito no constituyen un enclave boliviano ni tampoco gozan de un régimen de inmunidades que permita el desplazamiento de autoridades de Bolivia como si estuviesen en territorio propio. En Arica y en Antofagasta hay un solo soberano: la República de Chile;

3. El libre tránsito no comprende la gratuidad de los servicios portuarios prestados a los exportadores e importadores bolivianos. Aun así, las tarifas aplicadas por los concesionarios de ambos puertos –que son públicas- no sólo no son discriminatorias sino incluso más favorables a los usuarios bolivianos que a los chilenos o personas de terceros países. Aquellas en Arica han sido reajustadas después de cuatro años;

4. De especial gravedad es el hecho que la ASPB mantiene una deuda con el puerto de Arica que a la fecha supera los 700.000 dólares. La negativa a pagar dicha deuda es totalmente injustificada, en particular cuando los cobros que ASPB hace a sus connacionales triplican y aún quintuplican los montos de las tarifas normales del puerto;

5. Chile ha otorgado a los usuarios bolivianos facilidades de almacenaje en los puertos y antepuertos chilenos que no están consignadas en el Tratado de 1904. Nuestro país –siempre dispuesto a convenir mejoras en la aplicación del libre tránsito- las ha concedido con posterioridad a dicho instrumento. Sin embargo estas facilidades no generan para Chile la obligación de ampliar los recintos de almacenaje cuando estos son copados por demoras de los usuarios bolivianos;

6. Aunque las empresas portuarias en Arica y Antofagasta han venido realizando cuantiosas inversiones para ampliar y modernizar los terminales –hecho objetivo que ha permitido absorber el incremento sostenido de las exportaciones e importaciones bolivianas- hay que subrayar que Chile no está jurídicamente obligado a expandir sitios de atraque, instalaciones y bodegas confinados por los límites geográficos y la normativa urbana de ambos puertos;

7. El libre tránsito no exime a las cargas bolivianas de las normas chilenas e internacionales para la protección del medio ambiente: ello es particularmente sensible en el caso de concentrados minerales, contaminados por metales pesados. La aplicación estricta de aquellas normas es crucial para garantizar a las poblaciones de Arica y Antofagasta el pleno ejercicio de su derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación. Tales medidas ambientales se aplican a todos los usuarios de nuestros puertos.

8. Asimismo, el Gobierno de Chile está plenamente facultado bajo el Derecho Internacional para aplicar normas de seguridad en el transporte por carretera a transportistas. Estas normas de seguridad vial son exactamente iguales a las que se aplican a camioneros chilenos y de otras nacionalidades;

9. El libre tránsito de ninguna manera limita las facultades de la autoridad de Arica y Antofagasta para regular –conforme a la ley chilena y la práctica internacional- el desplazamiento urbano de los camiones bolivianos, incluyendo su estacionamiento, que debe efectuarse preservando por encima de todo la seguridad y la salud de la población.

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