El Defensor del Pueblo podrá tener militancia política

Beatriz Layme / La Paz
La militancia política no será causal de inhabilitación para postular al cargo de Defensor del Pueblo.

El reglamento de convocatoria para la elección del nuevo Defensor, aprobado anoche por la Asamblea Legislativa, establece como causales de inelegibilidad el haber sido dirigente de organizaciones políticas y candidato a cargos electivos en los últimos cinco años, pero no prohíbe la militancia o afinidad del postulante.

La bancada de Unidad Demócrata planteó la incorporación de la militancia política como causal de inhabilitación, con el fin de garantizar la independencia de la nueva autoridad que defenderá los derechos de la sociedad, pero esta propuesta fue rechazada.

El presidente de la Comisión de Constitución en el Senado, Milton Barón (MAS), dijo que no hay base legal que sustente esa propuesta y vulnera derechos.

"Cuando se coloca restricciones que no tengan base legal en la Constitución o en la ley (del Defensor del Pueblo), pueden ser objeto de demandas por vulneración a derechos de ciudadanos que puedan postularse.

Sino está prohibido en la Constitución, tampoco en la Ley del Defensor, no se puede colocar ese tipo de impedimentos”, afirmó.

El reglamento, aprobado tras cinco horas de debate en la Asamblea, establece que los aspirantes al cargo ocupado hasta el 13 de mayo por Rolando Villena no necesitan título profesional.

El jefe de bancada de UD en el Senado, Arturo Murillo, explicó que la exclusión del título profesional vulnera la Constitución, que en el artículo 220 establece que la designación del Defensor del Pueblo requerirá de convocatoria previa y calificación de "capacidad profesional y méritos” a través de concurso público.

No obstante, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, calificó de inconstitucionalidad y discriminatoria esa propuesta porque no hay una norma que exija ese requisito.

"Les pido que me muestren dónde dice título profesional con una antigüedad de cinco años. No puede ser un requisito inhabilitante. Puede ser, eso sí, que sea parte de la evaluación de méritos”, explicó la autoridad.

Para el presidente del Senado, José Alberto Gonzales, este requisito y otros "son actitudes discriminatorias contra las personas y grandes luchadoras de derechos humanos”.

Lourdes Millares, jefa de bancada de UD en Diputados, señaló que el Defensor debe ser imparcial porque su función alcanza a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de instituciones privadas que prestan servicios públicos.

"Creemos que el nuevo Defensor del Pueblo no debe tener ninguna filiación política porque es la única institución que nos queda para defender los derechos humanos, entonces cómo podemos entregar (la institución) a un militante de un partido político”, cuestionó Murillo.

La convocatoria para postulantes a Defensor del Pueblo será publicada mañana y a partir de ese día la Comisión de Constitución recibirá las postulaciones hasta el lunes 18 de abril.

El reglamento establece 13 requisitos como condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad, mientras la oposición planteó 18 requisitos que no fueron tomados en cuenta por el MAS. El MAS prevé elegir al Defensor hasta el 13 de mayo.

Lo que dice la CPE

Funciones La Defensora o el Defensor del Pueblo ejercerá funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

Proceso La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Votos La Constitución señala que la Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El MAS tiene más de dos tercios en la Asamblea Legislativa.

Misión La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.

Tarea La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Además, deberá promocionar la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

Autonomía La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley.

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