Tribunal Electoral aprueba forma de constatar matrimonio por pérdida de partida matrimonial

ABI / La Paz
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el procedimiento administrativo que se debe seguir en caso de pérdida o destrucción de partidas matrimoniales, en el marco del Código de Familias y del Proceso Familiar, informaron el martes fuentes oficiales.


"Este procedimiento establece la presentación de al menos un original del certificado de matrimonio, certificado de matrimonio religioso o de escritura pública notarial (sólo para matrimonios celebrados antes de 1940), libreta familiar, o edicto matrimonial", explica un boletín institucional.

Según ese procedimiento, los interesados deberán presentar una declaración jurada ante Notaria de Fe Pública que acredite el trato conyugal, en la que se reconozca expresamente la condición de esposos con vida pacífica, respetuosa y sin violencia. Esa declaración debe ser prestada por ambos cónyuges o en caso de ausencia de éstos, por los padres o hijos de ambos.

En caso de fallecimiento de uno de los esposos, la declaración del sobreviviente será admitida siempre y cuando acompañe la Declaración Jurada ante Notaria de Fe Pública de los ascendientes y descendientes del cónyuge fallecido.

En cuanto a la reposición de partidas de matrimonio consulares, el Servidor Público de registros consulares y naturalizados, autorizado por la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico (Sereci), deberá exigir los mismos requisitos a través de una resolución en primera instancia por el Responsable de Registros Consulares y Naturalizados, que podrá ser impugnable ante la Jefatura de Sección de Registro Civil.

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