Cuando la vida privada se vuelve pública ¿Cuán pública es la vida privada de un Presidente?
La Paz, ANF
La vida privada de un funcionario de Estado es inseparable de su vida pública y cuanto más importante es el cargo que desempeña tiene más limitado el derecho de resguardar su vida íntima.
Ese criterio ha sentado jurisprudencia y ha orientado el análisis sobre controversias en torno a asuntos privados que involucran intereses públicos, aseguró a ANF Julieta Montaño jurista especializada en la defensa de los derechos de las mujeres.
Bill Clinton y la becaria de la Casa Blanca, la amante descubierta de Francois Hollande, la hija no reconocida de Alejandro Toledo, el hijo secreto de Alan García, los tres hijos del exobispo Fernando Lugo, las prostitutas de Silvio Berlusconi, el hijo no reconocido de Saúl Menem, son algunos de los casos sometidos al escrutinio público, a la opinión de expertos o al fallo de tribunales nacionales e internacionales.
Más allá de la relevancia de todos esos hechos, según Montaño, un caso emblemático que “sienta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que los Estados de acuerdo a su legislación interna tienen la obligación de observar, es el fallo adoptado en la demanda Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” en noviembre de 2011.
La CIDH procesó los hechos derivados de una denuncia hecha pública en 1995 por los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico y que reveló que el entonces presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, tenía un hijo extramatrimonial y que a su madre le había beneficiado con presuntas gestiones y favores económicos y políticos.
Para Montaño, “el caso argentino tiene relevancia para el caso Morales/Zapata por la similitud y porque en esa resolución se establecen los límites en los que se puede invocar la ‘vida privada’ de un dignatario de Estado cuyos actos trascienden el espacio íntimo y afectan a la sociedad”.
En el caso argentino, la CIDH concluyó que la información publicada por ambos periodistas en la revista “Noticias”, que también había sido ampliamente difundida por otros medios de prensa nacionales y extranjeros, revestía interés público y su difusión respondió al propósito de ejercer un control público, político y hasta judicial sobre los hechos irregulares que se había descrito.
“Coincido con el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere a la vida privada de personajes públicos que por el cargo que ocupan se hallan expuestos a un escrutinio mayor al de un ciudadano común. Ellos eligieron el lugar en el que se encuentran y no pueden pretender que acciones que pueden afectar los bienes o seguridad de los ciudadanos sean desconocidos”, puntualizó Montaño y recordó que similares argumentos han sido esgrimidos por la Corte Europea.
Puntualizó que en el caso de Bolivia, el Art. 13, IV, de la Constitución Política del Estado establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
Explicó que “el tema de fondo del caso Carlos Saúl Menen, es que no puede ampararse en el derecho a su vida privada para ocultar temas que afectan el interés social” y ese mismo criterio rige para otros casos por mandato de la jurisprudencia internacional.
“A mayor abundamiento el Tribunal Constitucional en la sentencia constitucional SC 0110/2010-R de 10 de mayo de 2010, ha interpretado que tanto los tratados y convenios internacionales como las sentencias emanadas de la Corte Interamericana forman parte del bloque de constitucionalidad… (y) las Sentencias emanadas de este órgano forman parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infra-constitucional vigente”, sostuvo Montaño.
En el caso argentino, Carlos Saúl Menem, quien al momento de las publicaciones referidas era Presidente, inició, por derecho propio, una demanda de daños y perjuicios contra Fontevecchia y D´Amico a quienes la justicia argentina impuso una sentencia que los obligaba a un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de sus publicaciones.
La CIDH demoró nueve años en someter el caso a su jurisdicción y el 29 de noviembre de 2011 se expidió reconociendo que el Estado Argentino había violado el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico.
Y en criterio de Montaño, ese fallo sienta un claro precedente respecto a que “cualquier amenaza contra comunicadores para que se inhiban de dar a conocer hechos que afectan al patrimonio de los/as bolivianos, es atentatorio a la libertad de prensa y el derecho a la información”.
La vida privada de un funcionario de Estado es inseparable de su vida pública y cuanto más importante es el cargo que desempeña tiene más limitado el derecho de resguardar su vida íntima.
Ese criterio ha sentado jurisprudencia y ha orientado el análisis sobre controversias en torno a asuntos privados que involucran intereses públicos, aseguró a ANF Julieta Montaño jurista especializada en la defensa de los derechos de las mujeres.
Bill Clinton y la becaria de la Casa Blanca, la amante descubierta de Francois Hollande, la hija no reconocida de Alejandro Toledo, el hijo secreto de Alan García, los tres hijos del exobispo Fernando Lugo, las prostitutas de Silvio Berlusconi, el hijo no reconocido de Saúl Menem, son algunos de los casos sometidos al escrutinio público, a la opinión de expertos o al fallo de tribunales nacionales e internacionales.
Más allá de la relevancia de todos esos hechos, según Montaño, un caso emblemático que “sienta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que los Estados de acuerdo a su legislación interna tienen la obligación de observar, es el fallo adoptado en la demanda Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” en noviembre de 2011.
La CIDH procesó los hechos derivados de una denuncia hecha pública en 1995 por los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico y que reveló que el entonces presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, tenía un hijo extramatrimonial y que a su madre le había beneficiado con presuntas gestiones y favores económicos y políticos.
Para Montaño, “el caso argentino tiene relevancia para el caso Morales/Zapata por la similitud y porque en esa resolución se establecen los límites en los que se puede invocar la ‘vida privada’ de un dignatario de Estado cuyos actos trascienden el espacio íntimo y afectan a la sociedad”.
En el caso argentino, la CIDH concluyó que la información publicada por ambos periodistas en la revista “Noticias”, que también había sido ampliamente difundida por otros medios de prensa nacionales y extranjeros, revestía interés público y su difusión respondió al propósito de ejercer un control público, político y hasta judicial sobre los hechos irregulares que se había descrito.
“Coincido con el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere a la vida privada de personajes públicos que por el cargo que ocupan se hallan expuestos a un escrutinio mayor al de un ciudadano común. Ellos eligieron el lugar en el que se encuentran y no pueden pretender que acciones que pueden afectar los bienes o seguridad de los ciudadanos sean desconocidos”, puntualizó Montaño y recordó que similares argumentos han sido esgrimidos por la Corte Europea.
Puntualizó que en el caso de Bolivia, el Art. 13, IV, de la Constitución Política del Estado establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
Explicó que “el tema de fondo del caso Carlos Saúl Menen, es que no puede ampararse en el derecho a su vida privada para ocultar temas que afectan el interés social” y ese mismo criterio rige para otros casos por mandato de la jurisprudencia internacional.
“A mayor abundamiento el Tribunal Constitucional en la sentencia constitucional SC 0110/2010-R de 10 de mayo de 2010, ha interpretado que tanto los tratados y convenios internacionales como las sentencias emanadas de la Corte Interamericana forman parte del bloque de constitucionalidad… (y) las Sentencias emanadas de este órgano forman parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infra-constitucional vigente”, sostuvo Montaño.
En el caso argentino, Carlos Saúl Menem, quien al momento de las publicaciones referidas era Presidente, inició, por derecho propio, una demanda de daños y perjuicios contra Fontevecchia y D´Amico a quienes la justicia argentina impuso una sentencia que los obligaba a un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de sus publicaciones.
La CIDH demoró nueve años en someter el caso a su jurisdicción y el 29 de noviembre de 2011 se expidió reconociendo que el Estado Argentino había violado el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico.
Y en criterio de Montaño, ese fallo sienta un claro precedente respecto a que “cualquier amenaza contra comunicadores para que se inhiban de dar a conocer hechos que afectan al patrimonio de los/as bolivianos, es atentatorio a la libertad de prensa y el derecho a la información”.