La FIFA investiga a Carlos Chávez

Los Tiempos
Sobre mojado, llovido, el Comité de Ética de la FIFA abrió un proceso de investigación al expresidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Carlos Sánchez Landívar, acusado por la justicia de Estados Unidos por actos de extorsión, fraude electrónico, soborno, lavado de dinero y conspiración.


El extitular federativo fue notificado de la determinación del órgano rector del fútbol mundial mediante una carta fechada el 4 de diciembre, y está rubricada por Cornel Borbély, presidente de la Cámara de Investigación del Comité de Ética de la FIFA
“Estimado señor Chávez: De acuerdo con la acusación formal de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en fecha 25 de noviembre 2015, seguido de un comunicado de prensa oficial del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que emitió el 3 de diciembre de 2015, ha sido acusado por actos de extorsión, fraude electrónico, soborno y lavado de dinero. En este sentido, el presidente de la Cámara del Comité de Ética de la FIFA de Instrucción ha determinado que existe una presunción de que ha cometido violaciones del Código Ético de la FIFA 2012 ("FCE"). En consecuencia, de conformidad con el art. 63 par. 1 y Ar. 64 par. 1 de la FCE, el Presidente del órgano de instrucción ha abierto el procedimiento de investigación identificadas por el número de referencia que figura arriba”, dice parte de la nota que envió el Comité de Ética de la FIFA a Chávez, quien está recluido en el penal de Palmasola desde el pasado 21 de julio.

Más adelante la carta indica que Chávez forma parte de la investigación por presuntas violaciones a los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 (ver cuadro) del Código de Ética de la FIFA, argumentándose que “la lista de posibles violaciones podrá completarse como información complementaria”.

Según la misiva que recibió el exdirigente federativo, el propio Borbély conducirá los procedimientos de indagación como jefe de la investigación.

“Las partes deben actuar de buena fe durante todo el proceso y colaborar en el establecimiento de los hechos del caso. El no hacerlo puede dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias. Se le informará de más detalles y novedades relacionadas con estos procedimientos según sea necesario.

Le damos las gracias por su amable atención a lo anterior”, concluye la carta que tiene en sus manos Chávez.

NAPOUT ACEPTA SER EXTRADITADO

El expresidente de la Conmebol y vicepresidente de la FIFA, el paraguayo Juan Angel Napout, resolvió aceptar su extradición inmediata a Estados Unidos para encarar las acusaciones de corrupción que pesan en su contra, aseguró el diario local ABC local en su página digital de ayer.

El medio de prensa atribuyó la información a los abogados en Asunción del dirigente deportivo recluido en una cárcel de Zúrich, Suiza, desde hace una semana.

La decisión fue tomada por un bufete de abogados estadounidenses basados en Boston que asumirá su defensa, de acuerdo con el informe.

"El señor Napout ha renunciado a su derecho a una audiencia ante las autoridades suizas y ha aceptado ser extraditado a los Estados Unidos inmediatamente para poder confrontar directamente las acusaciones ante la justicia norteamericana", expresó un comunicado emitido por la defensa.

Ésta divulgó los argumentos que se tendrá en cuenta a favor de su defendido.

"Desde su elección como vicepresidente de la Conmebol en 2013 y presidente en 2014, hace más de un año, Juan Ángel Napout se ha dedicado a la promoción y la institución de la transparencia y la reforma", reza parte de la nota.

El paraguayo es acusado por el FBI de participar en el esquema de corrupción que envuelve a la FIFA, entre otros cargos en su contra.



MANUEL BURGA ES ENCARCELADO

El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) Manuel Burga fue encarcelado ayer de manera preventiva mientras se tramita su extradición a Estados Unidos para ser investigado en relación al escándalo de corrupción de la FIFA, informaron fuentes oficiales.

Tras ser detenido el viernes en Lima a pedido de la justicia estadounidense, Burga fue trasladado ayer por orden judicial al establecimiento penitenciario de Piedras Gordas II, situado en el distrito limeño de Ancón, en el norte de la capital peruana.

El director del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), Julio Magán, explicó al Canal N de televisión que Burga está detenido para ser investigado en Estados Unidos por la presunta comisión de los delitos de conspiración de crimen organizado, lavado de activos y fraude electrónico.

Burga permanecerá en prisión el tiempo que sea necesario hasta que se decida si se aprueba su extradición, un plazo que en principio oscilará entre los 60 o 70 días, dijo Magán.

Antes de ingresar en prisión, el expresidente de la FPF fue trasladado al Palacio de Justicia de Lima para brindar su declaración de ley ante el juez William Lugo, titular del séptimo juzgado penal de Lima.

El exdirigente pasó el fin de semana en un calabozo de la División de Requisitorias de la Policía peruana después de que el viernes por la noche fuera arrestado cuando salía de su casa, en el distrito limeño de San Isidro.



FBI AVERIGUA ACCIONES DE BLATTER

El FBI examina unos documentos que demostrarían que el presidente de la FIFA, Joseph Blatter, conocía las prácticas de corrupción del organismo rector del fútbol mundial en el marco de un escándalo de los años 1990, según una investigación de la BBC difundida el domingo.

Según la emisora británica, la justicia estadounidense tiene en su posesión una carta escrita por el predecesor de Blatter, Joao Havelange, en la que el brasileño escribe que Blatter tenía "completo conocimiento de todas las actividades" a propósito de los pagos de la empresa ISL, y "siempre fue informado" de dichos pagos.

La justicia norteamericana investiga el escándalo en torno a ISL, una empresa de marketing deportivo sospechosa de haber pagado 92 millones de euros en sobornos para obtener derechos de difusión de numerosas competiciones en los años 1990.

La BBC señala también que Havelange y el expresidente de la federación brasileña, Ricardo Teixeira, habrían recibido sobornos.

Sepp Blatter, el brazo derecho de Havelange hasta que lo sucedió en 1998, mantiene que jamás estuvo al tanto de esas prácticas corruptas.

El presidente dimisionario de la FIFA afronta por otro lado en Suiza un caso penal por "sospechas de gestión desleal y abuso de confianza". Igualmente, se investiga un pago que hizo de dos millones de francos suizos a Michel Platini, presidente de la UEFA. Ambos están suspendidos cautelarmente durante 90 días.



ARTÍCULOS QUE PRESUNTAMENTE VULNERÓ CARLOS CHÁVEZ

13 REGLAS GENERALES DE CONDUCTA

1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes.

2. Las personas sujetas al presente código se obligan a observar todas las leyes vigentes, así como la reglamentación de la FIFA, en la medida que les atañan.

3. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código adoptarán un comportamiento ético. Asimismo, se comportarán y actuarán de forma completamente digna, auténtica e íntegra.

4. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código no deberán abusar de ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.

14 OBLIGACIÓN DE NEUTRALIDAD

En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente código, además de observar las reglas generales del art. 13, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral y una conducta íntegra, conforme a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes y en general actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad.

15. LEALTAD

Las personas sujetas al presente código deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente para con la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes.

16. CONFIDENCIALIDAD

1. Dependiendo de las funciones ejercidas, la información de índole confidencial divulgada a personas sujetas al presente código en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada como confidencial o secreta como expresión de su lealtad, en caso de que la información les sea transmitida con carácter confidencial y sea conforme a los principios de la FIFA.

2. Aún después de que se termine cualquier relación que hace a la persona sujeta al presente código, la obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia.

17. FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS

Está prohibido que, en el ámbito de su actividad, las personas sujetas al presente código creen un documento falso, falsifiquen un documento auténtico o empleen un documento falso.

18. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, COOPERAR Y RENDIR DE CUENTAS

1. Las personas sujetas al presente código deberán denunciar de inmediato cualquier posible contravención del presente código a la secretaría del órgano de instrucción de la Comisión de Ética.

2. A solicitud de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código tienen la obligación de contribuir a la clarificación de los hechos o el establecimiento de posibles contravenciones y, en particular, de rendir cuentas sobre sus ingresos y presentar la evidencia solicitada para su inspección.

19. CONFLICTO DE INTERESES

1. Al ejercer funciones para la FIFA o antes de su elección o nombramiento, las personas sujetas al presente código deberán dar a conocer todo interés que pueda estar relacionado con las funciones que ejercerán.

2. Las personas sujetas al presente código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.

3. Las personas sujetas al presente código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente código ejerza sus funciones.

4. Si se presenta una objeción con respecto a un posible o existente conflicto de intereses de una persona sujeta al presente código, se deberá informar de ello inmediatamente a la organización en la que la persona sujeta al presente código ejerce sus funciones a fin de tomar las medidas apropiadas.

20. ACEPTACIÓN Y OFRECIMIENTO DE OBSEQUIOS Y OTROS BENEFICIOS

1. Las personas sujetas al presente código sólo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas a estos últimos, tal como se definen en el presente código, que:

a) Tengan un valor simbólico o irrelevante;

b) Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción;

c) No contravengan sus obligaciones;

d) No deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole;

e) No causen un conflicto de intereses.

Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido.

2. En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no ofrecerán ni aceptarán de ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, ninguna cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma.

3. Las personas sujetas al presente código no podrán ser reembolsadas por la FIFA por los costos de familiares o asociados que las acompañen a eventos oficiales, salvo que lo permita expresamente la organización correspondiente.

Tales permisos deberán hacerse por escrito.

4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.

21. COHECHO Y CORRUPCIÓN

1. Las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer ni prometer ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Tales actos están prohibidos indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos, tal como se define en el presente código. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer ni prometer ni dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción. Toda oferta de tal tipo deberá notificarse a la Comisión de Ética so pena de sanción conforme al presente código.

2. Está prohibido que las personas sujetas al presente código malversen fondos de la FIFA, independientemente de que lo hagan directa o indirectamente a través o en colaboración con intermediarios o partes vinculadas a estos últimos conforme a lo estipulado en el presente código.

3. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de hacer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes.

22. COMISIONES

Está prohibido que las personas sujetas al presente código acepten comisiones o promesas de recibir comisiones, ya sea en beneficio propio, de intermediarios o de partes relacionadas con estos, tal como se definen en el presente código, al hacer cualquier tipo de negocios en el ejercicio de sus funciones, salvo previa autorización expresa del órgano competente. Si no existe dicho órgano, el órgano al que pertenezca la persona sujeta al presente código tomará la decisión pertinente.

25. INTEGRIDAD DE LOS PARTIDOS Y COMPETICIONES

Se prohíbe a las personas sujetas al presente código participar, directa o indirectamente, o estar asociadas de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol.

Tampoco tendrán relación alguna, sea esta de forma activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, etc., que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones.

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