Sanción por echar basura en la calle es 828 bolivianos

Opinión
La nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece sanciones por botar basura en las calles, que es la infracción más leve, con medio salario básico, equivalente a 828 bolivianos, que deberá ser encarados por los gobiernos municipales dentro de sus atribuciones y funciones.


Para la implementación y adecuación de esta medida legal, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de 180 días a partir de su publicación, deben elaborar la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en esta normativa.

La ejecución de estas acciones comenzará a principios de mayo 2016, de acuerdo a la medida legal.

La ministra de Medio Ambiente y Aguas, Alexandra Moreira, y el presidente de la Comisión de Región Amazónica, Tierra, Territorio, Agua, Recursos Naturales y Medio Ambiente de Diputados, Esteban López, coincidieron, por separado, en afirmar que la norma tiene una serie de sanciones desde la más leve hasta las muy graves.

López dijo que la ley pretende establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Aunque el senador opositor (PDC), Víctor Hugo Zamora, destacó este tipo de iniciativas que beneficien a la sociedad como un ordenamiento jurídico sobre la basura, pero consideró que muy pocas veces se cumplen las disposiciones por falta de una adecuada socialización de la norma y la fragilidad de parte de los operadores en la ejecución de las sanciones.

Observó que las competencias del Gobierno central y los subnacionales son siempre complejas, por lo que recomendó que se defina con claridad las competencias para hacer cumplir la medida legal, principalmente en las sanciones cuando un ciudadano comete faltas.

La ministra Moreira indicó que, además de multas, la norma establece sanciones penales sobre todo para quienes contaminen las fuentes de agua.

La ley consta de cinco capítulos y 49 artículos, que plantean, entre sus partes sobresalientes, la prevención sobre la generación de residuos y el fomento al cambio de patrones de producción.

A partir de 2016, los gobiernos autónomos subnacionales deben programar dentro de su presupuesto institucional los recursos suficientes para iniciar las acciones conducentes a la implementación y cumplimiento de lo establecido en la medida legal.

La presidenta de la Comisión de Tierra y Territorio, Noemí Díaz, explicó que la medida legal se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos o realicen actividades relacionadas con la gestión de residuos, cualquiera sea su procedencia y características.

“Esta ley es de mucha importancia y necesidad para todos los gobiernos municipales, para el país, la basura es un problema que afecta a todos los departamentos, ahora esta normativa específica fija los lineamientos para evitar excesos con los residuos”, justificó.

SANCIONES El diputado López precisó que la medida legal tiene desde faltas leves hasta gravísimas y con sus respectivas sanciones. Botar basura en vía pública o en ríos, o depositar residuos peligrosos en sitios no autorizados será pasible a multas que van desde 828 bolivianos, equivalente a medio salario básico hasta las muy graves de 66.240 bolivianos.

Aunque aclaró que si la infracción leve fuese por una persona jurídica (empresa) la sanción será de uno a cuatro salarios mínimos.

“No solo debe ser considerada la sanción gravísima con montos de dinero, sino que se asumen medidas penales de acuerdo a la normativa vigente en medio ambiente”, agregó el oficialista.

De acuerdo con la normativa las infracciones leves son consideradas el arrojar, abandonar o enterrar residuos no peligrosos en vías o áreas públicas. Además de incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos no peligrosos en origen, cuando exista un sistema de recolección diferenciada o aprovechamiento establecido.

Son consideradas infracciones graves el depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados, establecer botaderos, quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales, prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

Además de omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte

de las actividades productivas, permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación y alimentar a animales con residuos peligros para consumo humano.

De acuerdo a la ley, las infracciones gravísimas serán sancionadas para personas naturales con seis y 10 salarios mínimos y si fuera una persona jurídica (empresa) entre 21 y 40 salarios mínimos.

Se consideran infracciones gravísimas enterrar, depositar o abandonar residuos peligrosos en lugares no autorizados. “Quemar a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas residuos peligrosos”.

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