Referéndum: TSE aprueba que resultados en boca de urna deben ir con el lema: ''Datos no oficiales''

La Paz, ANF
A diferencia del último Referendo de Estatutos Autonómicos y/o Cartas Orgánicas, que no ofreció conteo rápido, ni datos en boca de urna, el Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, prevé la autorización de la difusión de este tipo de información, que deberá de manera obligada estar acompañada con el lema: Datos no oficiales.


El Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, aprobado el lunes por sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) contempla la autorización de la difusión de resultados en boca de urna y conteos rápidos, pero incorpora mayores exigencias a las empresas y medios que realizarán el trabajo, como la identificación clara del tipo de información no oficial que emitirán antes, durante y después del sufragio, la metodología empleada, entre otros datos.

Las características de la difusión de resultados de estudios de opinión deben identificar a: 1) Las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, boca de urna y/o conteo rápido; 2) El universo del estudio; 3) El tamaño, tipo y cobertura geográfica de la muestra seleccionada; 4) El método de muestreo utilizado; 5) El nivel de confianza de los datos; 6) El margen de error por nivel de desagregación; 7) Las preguntas textuales aplicadas a los entrevistados y; 8) El período de realización del estudio, indicando las fechas del trabajo de campo.

Excepto en caso de proyecciones electorales, la difusión de resultados de estudios de opinión deberá incluir el “no sabe” y/o el “no responde”, siempre que éstos sean estadísticamente significativos.

Los datos de encuestas en boca de urna, conteos rápidos y/o cualquier proyección de resultados de votación que sean difundidos por medios de comunicación, masivos o interactivos, deberán además ser obligatoriamente presentados de forma clara y durante todo el tiempo de su difusión como “Resultados no oficiales”.

Para la difusión de estudios de opinión en materia electoral rigen las prohibiciones establecidas en el artículo 135 de la Ley 026 del Régimen Electoral.

La nueva norma señala en su artículo 12, que en conformidad con la Ley 026 del Régimen Electoral, la difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, está permitida.

Sin embargo, la norma establece que la difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral está permitida para encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato.

Las encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral podrán ser difundidas hasta el domingo anterior al día de la votación, mientras que los datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las veinte 20:00 horas del día de la votación.

El artículo séptimo señala que las empresas especializadas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice o contrate estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, están obligadas a registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del TSE para estudios de alcance nacional o cuando su alcance involucre a más de un departamento.

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