Órgano Electoral prohíbe entrega de obras 30 días antes del referendo
ANF / La Paz
El nuevo Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referéndum, aprobado por sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), incorpora por primera vez la limitación de difusión de mensajes que induzcan al voto en propaganda gubernamental así como la prohibición de difusión. La norma establece que 30 días previos a la votación del 21 de febrero de 2016, no estará permitida la difusión de actos de entregas de obras de ningún nivel gubernamental. A pesar de las nuevas prohibiciones, el reglamento admite la cobertura periodística o de tipo informativo. Al respecto, limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso.
El reglamento prohíbe también que el gobierno central, en esos 30 días, los gobiernos sub-nacionales o las empresas del Estado emitan spots o cuñas radiales que contengan mensajes, frases o imágenes que hagan referencia al "Sí" o al "No", considerando el periodo preelectoral rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.
De acuerdo a la información proporcionada por el TSE en una escueta comunicación, el reglamento fue aprobado el viernes 6 de noviembre, aunque todavía no fue divulgado oficialmente en todo su contenido, ni con medios de comunicación, organizaciones políticas, ni organizaciones de la sociedad civil. Si bien la Ley del Régimen Electoral ya establecía la prohibición de propaganda de gobierno desde 30 antes de los comicios, la nueva norma profundiza y precisa las características y plazos en los que se permitirá su difusión.
Ello incluye contenidos de páginas web y redes sociales oficiales de instituciones públicas. Sin embargo, el reglamento exime de esta disposición a las empresas del Estado y a la difusión de mensajes estrictamente informativos, como aquellos vinculados a situaciones de emergencia, y siempre y cuando no utilicen imágenes o voces de alguna autoridad electa.
Como en anteriores procesos, el nuevo reglamento establece que las servidoras y los servidores públicos que tengan un horario laboral fijo no podrán hacer campaña en esas horas, pero esta nueva normativa dispone que ningún servidor público podrá hacer campaña o propaganda electoral en actos de gestión, como la inauguración de obras y menos utilizando recursos públicos. En caso de incumplimiento de las prohibiciones, el caso será puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE) para el establecimiento de las responsabilidades que correspondan.
El nuevo Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referéndum, aprobado por sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), incorpora por primera vez la limitación de difusión de mensajes que induzcan al voto en propaganda gubernamental así como la prohibición de difusión. La norma establece que 30 días previos a la votación del 21 de febrero de 2016, no estará permitida la difusión de actos de entregas de obras de ningún nivel gubernamental. A pesar de las nuevas prohibiciones, el reglamento admite la cobertura periodística o de tipo informativo. Al respecto, limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso.
El reglamento prohíbe también que el gobierno central, en esos 30 días, los gobiernos sub-nacionales o las empresas del Estado emitan spots o cuñas radiales que contengan mensajes, frases o imágenes que hagan referencia al "Sí" o al "No", considerando el periodo preelectoral rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.
De acuerdo a la información proporcionada por el TSE en una escueta comunicación, el reglamento fue aprobado el viernes 6 de noviembre, aunque todavía no fue divulgado oficialmente en todo su contenido, ni con medios de comunicación, organizaciones políticas, ni organizaciones de la sociedad civil. Si bien la Ley del Régimen Electoral ya establecía la prohibición de propaganda de gobierno desde 30 antes de los comicios, la nueva norma profundiza y precisa las características y plazos en los que se permitirá su difusión.
Ello incluye contenidos de páginas web y redes sociales oficiales de instituciones públicas. Sin embargo, el reglamento exime de esta disposición a las empresas del Estado y a la difusión de mensajes estrictamente informativos, como aquellos vinculados a situaciones de emergencia, y siempre y cuando no utilicen imágenes o voces de alguna autoridad electa.
Como en anteriores procesos, el nuevo reglamento establece que las servidoras y los servidores públicos que tengan un horario laboral fijo no podrán hacer campaña en esas horas, pero esta nueva normativa dispone que ningún servidor público podrá hacer campaña o propaganda electoral en actos de gestión, como la inauguración de obras y menos utilizando recursos públicos. En caso de incumplimiento de las prohibiciones, el caso será puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE) para el establecimiento de las responsabilidades que correspondan.