Ley crea instancia de apelación en juicios de responsabilidades

Beatriz Layme / La Paz
Autoridades como el presidente, vicepresidente y magistrados de la justicia que sean sentenciados en un juicio de responsabilidades podrán apelar el fallo. Es la principal reforma a la Ley 044, de juzgamiento de altas autoridades, aprobada ayer en la Cámara de Senadores.


La norma vigente expresa que sólo se puede apelar las resoluciones durante la etapa del control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria ante otra sala, sin recurso ulterior.

El artículo 15, parágrafo II, de la ley que ahora está en proceso de modificación establece que "las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes durante la etapa preparatoria serán recurribles de apelación incidental. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Sentencia serán recurribles en apelación restringida”.

Además, con esta nueva ley el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) deja de constituirse como tribunal colegiado en pleno y como la única instancia para juzgar al presidente o vicepresidente.

La actual normativa crea dos tribunales: el Tribunal de Sentencia, con tres magistrados, y el Tribunal de Apelación, con similar número de esas autoridades, que serán designadas en un sorteo por la sala plena del TSJ .

Por tanto, las apelaciones serán resueltas por el Tribunal de Apelación, según el procedimiento que establece el Código de Procedimiento Penal.

El senador de Unidad Demócrata (UD) Arturo Murillo afirmó que la norma beneficia al Presidente y al Vicepresidente, porque al apelar "nunca cumplirán su sentencia”.

"Es una chicana jurídica; la actual norma señala que el fallo del TSJ es inapelable, pero ahora se crea una instancia de apelación. Si con esta nueva ley fuera juzgado, por decir algo, Luis García Mesa, éste apelaría, apelaría y nunca entraría a la cárcel”, explicó el asambleísta opositor.

El presidente de Senado, José Alberto Gonzales, dijo que la ley no tiene ninguna intención de "beneficiar” al presidente Evo Morales o al vicepresidente Álvaro García Linera, como afirman asambleístas de oposición.

"Bolivia se exponía a que una exautoridad sentenciada en primera instancia, sin la segunda instancia para apelar, recurriera a tribunales internacionales para demandar al Estado boliviano, nadie quiere esa situación”, explicó Gonzales.

Ayer, el pleno del Senado aprobó la Ley de Modificaciones a la Ley 044, que fue remitida a la Cámara de Diputados para que sea sancionada.

Con la Ley 044, actualmente vigente, fue procesada la magistrada del Tribunal Constitucional Soraida Chánez, quien no tuvo la posibilidad de apelar.

Lo que dice la ley

Juicios La nueva norma indica que los juicios de responsabilidades que son sustanciados y se resuelven de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de juzgamiento a altas autoridades -promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada el 13 de marzo de 2003- deberán ser concluidos de oficio por el TSJ y se juzgarán conforme a lo establecido en la presente ley.

Procesos Los procesos de caso de corte, que se encuentran en trámite, conforme al Decreto Ley 10426, serán remitidos a la jurisdicción ordinaria cuando no exista una autoridad que no gozare de privilegio constitucional, expresa un mandato de la norma.

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