La fiscal respaldó a Florentino en el juicio por los Estatutos
Madrid, As
El juicio contra la modificación de los estatutos del Madrid que endurecen las condiciones para presentarse a la presidencia, promovida por Florentino y aprobada en la Asamblea de 2012, quedó ayer visto para sentencia. Ahora será la juez Almudena Maricalva Arranz la que deberá dictar sentencia. Las dos partes expusieron sus conclusiones y se tomó declaración como testigo a Boluda. La principal noticia la aportó la fiscal personada en el caso, doña Carmen Marticorena, que pidió, en sus conclusiones finales, que se desestimara la demanda, posicionándose así a favor de las tesis esgrimidas por el club en su contestación a la demanda, al no considerar “que los derechos de los socios hayan quedado vulnerados”. La postura de la fiscal no es vinculante con la decisión que posteriormente pueda tomar la juez Maricalva Arranz, pero dificulta las pretensiones de los demandantes, un grupo de socios de la peña Quinta del Buitre de Callosa de Segura (Alicante), de conseguir que se vuelva a los estatutos de 2012 y que se abra otra vez el círculo de candidatables.
La fiscal Carmen Marticorena no entendió que el derecho a elegir y ser elegidos de los socios del Madrid quedara vulnerado después de la última modificación de los estatutos, que afectaban, fundamentalmente, al aumento de los años como socio necesarios para presentarse (de 10 a 20 para el caso del presidente) y a la necesidad de preavalar con patrimonio “exclusivamente personal”. En sus conclusiones, la fiscal esbozó algunos argumentos calcados a los que había esgrimido el Madrid en su contestación a la demanda. Incluso utilizando las cifras facilitadas por el club. En cuanto a la extensión a 20 años de la antigüedad como socio dijo: “Se elevan los límites pero no puede suponerse que sea discriminatorio y más cuando, en esa situación, el 84,85% de los socios reunía en 2013 esa condición para estar en la junta directiva y 29.000 de ellos podían acceder al cargo de presidente. No se vulnera el derecho de igualdad en cuanto que no se trata de forma desigual a personas que están en situaciones idénticas”. La fiscal no contempló el hecho de que no es sólo esa extensión a 20 años, sino su combinación con la obligación de preavalar con patrimonio “exclusivamente personal”, lo que restringe notablemente el círculo de candidatables. Nadie más que Florentino pudo presentarse a las elecciones de 2013, para las que el preaval necesario ascendía a 80 millones de euros (para las de 2017 rondará los 90 millones).
Con respecto al hecho de que ahora haya que preavalar con patrimonio exclusivamente personal, la fiscal también utilizó algunos argumentos esgrimidos por el Madrid: “Que se garantice con el patrimonio personal y no con el de terceros evita riesgos de responsabilidades confusas a la hora de la ejecución (de la posible ejecución del aval) y evita que se puedan dar situaciones en las que no se sepa, realmente, quién anda detrás de la prestación de esas garantías y que pueda tener interés en más de una entidad deportiva”.
La Asamblea. La tesis central del Madrid se fundamentó en que los acuerdos fueron tomados por mayoría en la Asamblea. La de los abogados de los demandantes, en que una Asamblea no puede tomar acuerdos que contradigan el derecho de asociación ni los derechos constitucionales (a elegir y ser elegido). En este sentido, hay muchos socios que han denunciado que la elección de los compromisarios, que votan las decisiones importantes como un cambio de estatutos, está “viciada” y es “irregular”.
El juicio contra la modificación de los estatutos del Madrid que endurecen las condiciones para presentarse a la presidencia, promovida por Florentino y aprobada en la Asamblea de 2012, quedó ayer visto para sentencia. Ahora será la juez Almudena Maricalva Arranz la que deberá dictar sentencia. Las dos partes expusieron sus conclusiones y se tomó declaración como testigo a Boluda. La principal noticia la aportó la fiscal personada en el caso, doña Carmen Marticorena, que pidió, en sus conclusiones finales, que se desestimara la demanda, posicionándose así a favor de las tesis esgrimidas por el club en su contestación a la demanda, al no considerar “que los derechos de los socios hayan quedado vulnerados”. La postura de la fiscal no es vinculante con la decisión que posteriormente pueda tomar la juez Maricalva Arranz, pero dificulta las pretensiones de los demandantes, un grupo de socios de la peña Quinta del Buitre de Callosa de Segura (Alicante), de conseguir que se vuelva a los estatutos de 2012 y que se abra otra vez el círculo de candidatables.
La fiscal Carmen Marticorena no entendió que el derecho a elegir y ser elegidos de los socios del Madrid quedara vulnerado después de la última modificación de los estatutos, que afectaban, fundamentalmente, al aumento de los años como socio necesarios para presentarse (de 10 a 20 para el caso del presidente) y a la necesidad de preavalar con patrimonio “exclusivamente personal”. En sus conclusiones, la fiscal esbozó algunos argumentos calcados a los que había esgrimido el Madrid en su contestación a la demanda. Incluso utilizando las cifras facilitadas por el club. En cuanto a la extensión a 20 años de la antigüedad como socio dijo: “Se elevan los límites pero no puede suponerse que sea discriminatorio y más cuando, en esa situación, el 84,85% de los socios reunía en 2013 esa condición para estar en la junta directiva y 29.000 de ellos podían acceder al cargo de presidente. No se vulnera el derecho de igualdad en cuanto que no se trata de forma desigual a personas que están en situaciones idénticas”. La fiscal no contempló el hecho de que no es sólo esa extensión a 20 años, sino su combinación con la obligación de preavalar con patrimonio “exclusivamente personal”, lo que restringe notablemente el círculo de candidatables. Nadie más que Florentino pudo presentarse a las elecciones de 2013, para las que el preaval necesario ascendía a 80 millones de euros (para las de 2017 rondará los 90 millones).
Con respecto al hecho de que ahora haya que preavalar con patrimonio exclusivamente personal, la fiscal también utilizó algunos argumentos esgrimidos por el Madrid: “Que se garantice con el patrimonio personal y no con el de terceros evita riesgos de responsabilidades confusas a la hora de la ejecución (de la posible ejecución del aval) y evita que se puedan dar situaciones en las que no se sepa, realmente, quién anda detrás de la prestación de esas garantías y que pueda tener interés en más de una entidad deportiva”.
La Asamblea. La tesis central del Madrid se fundamentó en que los acuerdos fueron tomados por mayoría en la Asamblea. La de los abogados de los demandantes, en que una Asamblea no puede tomar acuerdos que contradigan el derecho de asociación ni los derechos constitucionales (a elegir y ser elegido). En este sentido, hay muchos socios que han denunciado que la elección de los compromisarios, que votan las decisiones importantes como un cambio de estatutos, está “viciada” y es “irregular”.