Aprueban calendario electoral que autoriza inicio de campaña para referendo

ANF / La Paz
La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Calendario Electoral que da luz verde a las campañas electorales y movilizaciones ciudadanas en espacios públicos a favor del Sí o del No rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.


El Calendario Electoral del Referéndum Constitucional 2016 establece, en su tercera actividad, el inicio de campañas electorales y de movilización ciudadana en espacios públicos para expresar su adherencia o rechazo por las opciones puestas en consulta. Este periodo arranca el 6 de noviembre y concluye el 17 de febrero, 72 horas antes del día del sufragio.

Las campañas electorales y movilizaciones ciudadanas que no están bajo regulación, tendrán 90 días para desplegarse en actos públicos, que no implique la propaganda en medios de comunicación. El vocal del TSE Idelfonso Mamani fue quien confirmó la aprobación del Calendario Electoral, que contempla 71 actividades a partir de la fecha. Sobre las campañas ciudadanas dijo que estas no tienen restricciones, mientras no realicen propagandas pagadas en medios de comunicación.

Anunció también la aprobación del Reglamento de Campañas y Propagandas. José Luis Exeni, vocal del área del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), destacó que en la Ley de Convocatoria al Referéndum del 21 de febrero de 2016, se elimina el registro ante el TSE para la campaña u propaganda electoral, lo cual va en sintonía con el reglamento de campaña y propaganda, debido a que en la evaluación se vio que esto era una restricción y limitaba la campaña y propaganda.

"Únicamente aquellos que quieran hacer propaganda electoral gratuita y quieran participar acreditando delegados en mesa, y por tanto recibir una copia del acta, se tienen que acreditar, pero para efectos de campaña en espacios públicos y propaganda electoral pagada en medios de comunicación ya no necesita ese registro", explicó.

El artículo 115 de la Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional establece que son sujetos autorizados para hacer propaganda electoral por cualquier medio, en referendos o revocatorias de mandatos, las organizaciones políticas o alianzas y organizaciones de la sociedad civil, además de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Registro para propaganda Del 9 de noviembre al 7 de enero de 2016, se desarrollará el inicio del registro y habilitación de las organizaciones políticas o alianzas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para hacer propaganda electoral gratuita en medios estatales y participar con delegados por una de las opciones del referéndum.

El vocal Idelfonso Mamani, del área jurídica, ratificó que aquel servidor público que realice campaña electoral en horario de oficina haciendo uso de los bienes del Estado será denunciado ante la Contraloría General del Estado. Registro de empresas El registro de empresas o entidades que realizarán estudios de opinión en materia electoral (preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos) ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se realizará del 9 de noviembre y 5 de diciembre.

Empadronamiento El empadronamiento biométrico masivo de ciudadanas y ciudadanos en todo el territorio se realizará entre el 11 y 30 de noviembre. En cambio, el empadronamiento biométrico masivo de ciudadanas y ciudadanos en los asientos ubicados en el exterior del país; es decir, los 33 países donde Bolivia cuenta con representación diplomática consular, se realizarán entre el 14 y 30 de noviembre. La consolidación de la información de registros de ciudadanas y ciudadanos para el referéndum y remisión al Servicio de Registro Cívico se realizará entre el 1 y 10 de diciembre.

Entradas populares