TSE anuncia flexibilizar reglamento de campaña para la ciudadanía con miras al referendo
ANF / La Paz
La reciente experiencia del Referéndum de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas del 20 de septiembre, ayudó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a identificar varias debilidades de la normativa vigente, y tomar la decisión de flexibilizar el reglamento de campañas en el propósito de abrir espacios de acción, debate y opinión de la ciudadanía, sin necesidad de estar registrada o habilitada para ejercer ese derecho.
La información fue proporcionada por el vocal responsable del área del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), José Luis Exeni, durante un diálogo entre el TSE y directores de medios de comunicación, que tuvo el objeto de recoger insumos para la elaboración del nuevo Reglamento de Campañas y Propagandas en Procesos Electorales.
"La ley (026 de Régimen Electoral) restringe las campañas a las organizaciones que no se han habilitado, y estamos discutiendo la posibilidad de abrir estos espacios, porque es muy difícil establecer mecanismos de control a una serie de organizaciones e instituciones que se van a manifestar en un futuro referéndum, y que una organización que no tenga personería pueda expresarse libremente en actos públicos", señaló Exeni.
En ese marco, el vocal Exeni dijo que se analiza en el reglamento la diferencia de campaña electoral de las organizaciones registradas y habilitadas para campaña en espacios públicos y propaganda pagada en medios de comunicación, con la campaña ciudadana, representada por grupos y personas que no necesariamente tengan que registrarse ante el TSE, ni cuenten con una personería jurídica "y que en apego a sus derechos constitucionales puedan realizar manifestaciones en lugares públicos".
Sin embargo dejó en claro, que aquellos ciudadanos organizados que hagan campaña por el Sí o por el No en el Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025 -del cual aún no tomó competencia el TSE- no podrán acceder a propagandas pagadas en medios de comunicación, ni a la propaganda gratuita en medios estatales, como tampoco al colocado de gigantografías en espacios públicos.
El periodo de campaña -recordó el vocal- se iniciará 90 días antes de la votación (tentativamente el 21 de febrero de 2016) hasta 72 horas antes del día del sufragio, por lo que el TSE estima que la Ley de Convocatoria del Referéndum esté aprobada al menos 100 ó 110 días antes de la fecha prevista para el referéndum. El artículo 124 de la Ley de Régimen Electoral señala como actos de campaña a "la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos de cualquier naturaleza, y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetos de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana".
En criterio del vocal Exeni, la conceptualización de campaña y propaganda electoral aún es incipiente, pues mientras la primera es entendida como toda manifestación en espacios públicos a favor de un candidato u opción, el segundo se refiere a la difusión de material electoral pagado en medios de comunicación. Durante la administración del Referéndum de Estatutos Autonómicos y/o Cartas Orgánicas, 35 organizaciones políticas, de la sociedad civil y pueblos indígena originaria campesinas e registraron y habilitaron ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED) para hacer campaña por el No y por el Sí. Al margen de éstas, ninguna agrupación, junta vecinal ni sujeto social podía pronunciarse públicamente y en campaña a favor de ninguna de las opciones.
La reciente experiencia del Referéndum de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas del 20 de septiembre, ayudó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a identificar varias debilidades de la normativa vigente, y tomar la decisión de flexibilizar el reglamento de campañas en el propósito de abrir espacios de acción, debate y opinión de la ciudadanía, sin necesidad de estar registrada o habilitada para ejercer ese derecho.
La información fue proporcionada por el vocal responsable del área del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), José Luis Exeni, durante un diálogo entre el TSE y directores de medios de comunicación, que tuvo el objeto de recoger insumos para la elaboración del nuevo Reglamento de Campañas y Propagandas en Procesos Electorales.
"La ley (026 de Régimen Electoral) restringe las campañas a las organizaciones que no se han habilitado, y estamos discutiendo la posibilidad de abrir estos espacios, porque es muy difícil establecer mecanismos de control a una serie de organizaciones e instituciones que se van a manifestar en un futuro referéndum, y que una organización que no tenga personería pueda expresarse libremente en actos públicos", señaló Exeni.
En ese marco, el vocal Exeni dijo que se analiza en el reglamento la diferencia de campaña electoral de las organizaciones registradas y habilitadas para campaña en espacios públicos y propaganda pagada en medios de comunicación, con la campaña ciudadana, representada por grupos y personas que no necesariamente tengan que registrarse ante el TSE, ni cuenten con una personería jurídica "y que en apego a sus derechos constitucionales puedan realizar manifestaciones en lugares públicos".
Sin embargo dejó en claro, que aquellos ciudadanos organizados que hagan campaña por el Sí o por el No en el Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025 -del cual aún no tomó competencia el TSE- no podrán acceder a propagandas pagadas en medios de comunicación, ni a la propaganda gratuita en medios estatales, como tampoco al colocado de gigantografías en espacios públicos.
El periodo de campaña -recordó el vocal- se iniciará 90 días antes de la votación (tentativamente el 21 de febrero de 2016) hasta 72 horas antes del día del sufragio, por lo que el TSE estima que la Ley de Convocatoria del Referéndum esté aprobada al menos 100 ó 110 días antes de la fecha prevista para el referéndum. El artículo 124 de la Ley de Régimen Electoral señala como actos de campaña a "la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos de cualquier naturaleza, y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetos de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana".
En criterio del vocal Exeni, la conceptualización de campaña y propaganda electoral aún es incipiente, pues mientras la primera es entendida como toda manifestación en espacios públicos a favor de un candidato u opción, el segundo se refiere a la difusión de material electoral pagado en medios de comunicación. Durante la administración del Referéndum de Estatutos Autonómicos y/o Cartas Orgánicas, 35 organizaciones políticas, de la sociedad civil y pueblos indígena originaria campesinas e registraron y habilitaron ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED) para hacer campaña por el No y por el Sí. Al margen de éstas, ninguna agrupación, junta vecinal ni sujeto social podía pronunciarse públicamente y en campaña a favor de ninguna de las opciones.