Una vocal del TSE dice que el voto nulo o blanco “expresa nada”

ANF / La Paz
A sólo cinco días de que se realice el referendo por los estatutos autonómicos departamentales, cartas orgánicas municipales y estatutos de autonomía indígena, la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Lucy Cruz aseguró que votar por nulo o blanco el 20 de septiembre será una manera de "expresar nada".


"La población puede votar por el Sí o el No, esto se expresa un voto válido, porque emite su voluntad por el Sí o por el No. Pero cuando su voto es nulo o blanco es una manera de expresar nada ¿no es cierto? En ese entendido actualmente los blancos y nulos se toman en cuenta sólo en el cómputo con los delegados de los partidos", señaló durante un encuentro con medios de comunicación, delegados de organizaciones políticas y analistas políticos.

La declaración de Cruz contradice un comunicado emitido por el TSE hace unos días, y una declaración de la presidenta de esa entidad, Katia Uriona, que establecieron que los votos blancos y nulos sí tienen validez. Cruz continuó explicando: "Sí los votos nulos y blancos superan a los válidos significa que la opinión de la ciudadanía ha sido una minoría, porque si tenemos un 30% de válidos, se supone que la ciudadanía ha emitido su voluntad en 30%, y los nulos y blancos significa no opinar, esa es la razón de ser de los votos".

El artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que los resultados del referendo serán válidos si votaron por lo menos el 50% más uno de los electores, y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos. La norma señala que la opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos (Sí y No), será la ganadora, mientras que los votos blancos y nulos sólo servirán para fines estadísticos, pero si éstos suman más que los válidos, el referendo no tendrá validez.

El 20 de septiembre serán los referendos en cinco departamentos y varios municipios. De acuerdo al artículo 58 del Reglamento para Referendo de Aprobación de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica, el elector puede expresar su voluntad emitiendo uno de los siguientes tipos de voto: a) voto válido; b) voto blanco; y c) voto nulo.

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