La UEFA sanciona pitar himnos: artículo 16.2 de su Reglamento

Madrid, As
La UEFA sí sanciona por pitar los himnos incluso cuando los clubes hayan hecho lo posible por evitarlo. La UEFA, en el apartado G del artículo 16.2 de su Código Disciplinario especifica esas sanciones. La UEFA dice que las Federaciones locales y los clubes serán responsables. Esta es la traducción literal del artículo 16 sobre Orden y Seguridad en los partidos de competiciones UEFA:


“Las Federaciones locales y los clubes son responsables de mantener el orden y la seguridad en el estadio y sus alrededores antes, durante y después de los partidos. Ellos son los responsables de los incidentes de cualquier tipo y pueden estar sujetos a medidas disciplinarias a menos que puedan probar que ellos no han sido negligentes en ningún caso en la organización del partido”.

“Sin embargo, tolas las federaciones y clubes son responsables del comportamiento inapropiado por parte de sus aficionados y pueden ser objeto de medidas disciplinarias y directivas incluso cuando puedan probar la ausencia de negligencia alguna en relación con la organización del partido".

Luego, la UEFA especifica los casos.

a) Invasión o intento de invasión de césped.

b) Lanzamiento de objetos.

c) Encendido de bengalas u otros objetos.

d) Uso de punteros láser u objetos electrónicos silimares.

e) El uso de gestos, palabras, objetos que transmita un mensaje no sano para un evento deportivo, particularmente mensajes políticos, ideológicos, religiosos, ofensivos o de naturaleza provocativa.

f) Actos dañinos.

g) La perturbación de los himnos nacionales o de la competición.

h) Otra falta de orden o disciplina observada en el interior o alrededor del campo.

El caso español es distinto al de la UEFA. Esto es, tiene que haber correspondencia entre lo que haya ocurrido y el comportamiento de los clubes. Los clubes sí pueden justificar la ausencia de cualquier tipo de negligencia y de esa manera no puede haber sanción. Con normalidad, la resolución de Antivolencia irá más dirigida a las asociaciones y colectivos pre-piatada que a los clubes, si bien podrían existir sanciones económicas a FEF y Barcelona por el encendido de bengalas en el campo y la aparición de alguna pacarta de contenido susceptible de ser sancionado.

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