La UEFA sanciona pitar himnos: artículo 16.2 de su Reglamento
Madrid, As
La UEFA sí sanciona por pitar los himnos incluso cuando los clubes hayan hecho lo posible por evitarlo. La UEFA, en el apartado G del artículo 16.2 de su Código Disciplinario especifica esas sanciones. La UEFA dice que las Federaciones locales y los clubes serán responsables. Esta es la traducción literal del artículo 16 sobre Orden y Seguridad en los partidos de competiciones UEFA:
“Las Federaciones locales y los clubes son responsables de mantener el orden y la seguridad en el estadio y sus alrededores antes, durante y después de los partidos. Ellos son los responsables de los incidentes de cualquier tipo y pueden estar sujetos a medidas disciplinarias a menos que puedan probar que ellos no han sido negligentes en ningún caso en la organización del partido”.
“Sin embargo, tolas las federaciones y clubes son responsables del comportamiento inapropiado por parte de sus aficionados y pueden ser objeto de medidas disciplinarias y directivas incluso cuando puedan probar la ausencia de negligencia alguna en relación con la organización del partido".
Luego, la UEFA especifica los casos.
a) Invasión o intento de invasión de césped.
b) Lanzamiento de objetos.
c) Encendido de bengalas u otros objetos.
d) Uso de punteros láser u objetos electrónicos silimares.
e) El uso de gestos, palabras, objetos que transmita un mensaje no sano para un evento deportivo, particularmente mensajes políticos, ideológicos, religiosos, ofensivos o de naturaleza provocativa.
f) Actos dañinos.
g) La perturbación de los himnos nacionales o de la competición.
h) Otra falta de orden o disciplina observada en el interior o alrededor del campo.
El caso español es distinto al de la UEFA. Esto es, tiene que haber correspondencia entre lo que haya ocurrido y el comportamiento de los clubes. Los clubes sí pueden justificar la ausencia de cualquier tipo de negligencia y de esa manera no puede haber sanción. Con normalidad, la resolución de Antivolencia irá más dirigida a las asociaciones y colectivos pre-piatada que a los clubes, si bien podrían existir sanciones económicas a FEF y Barcelona por el encendido de bengalas en el campo y la aparición de alguna pacarta de contenido susceptible de ser sancionado.
La UEFA sí sanciona por pitar los himnos incluso cuando los clubes hayan hecho lo posible por evitarlo. La UEFA, en el apartado G del artículo 16.2 de su Código Disciplinario especifica esas sanciones. La UEFA dice que las Federaciones locales y los clubes serán responsables. Esta es la traducción literal del artículo 16 sobre Orden y Seguridad en los partidos de competiciones UEFA:
“Las Federaciones locales y los clubes son responsables de mantener el orden y la seguridad en el estadio y sus alrededores antes, durante y después de los partidos. Ellos son los responsables de los incidentes de cualquier tipo y pueden estar sujetos a medidas disciplinarias a menos que puedan probar que ellos no han sido negligentes en ningún caso en la organización del partido”.
“Sin embargo, tolas las federaciones y clubes son responsables del comportamiento inapropiado por parte de sus aficionados y pueden ser objeto de medidas disciplinarias y directivas incluso cuando puedan probar la ausencia de negligencia alguna en relación con la organización del partido".
Luego, la UEFA especifica los casos.
a) Invasión o intento de invasión de césped.
b) Lanzamiento de objetos.
c) Encendido de bengalas u otros objetos.
d) Uso de punteros láser u objetos electrónicos silimares.
e) El uso de gestos, palabras, objetos que transmita un mensaje no sano para un evento deportivo, particularmente mensajes políticos, ideológicos, religiosos, ofensivos o de naturaleza provocativa.
f) Actos dañinos.
g) La perturbación de los himnos nacionales o de la competición.
h) Otra falta de orden o disciplina observada en el interior o alrededor del campo.
El caso español es distinto al de la UEFA. Esto es, tiene que haber correspondencia entre lo que haya ocurrido y el comportamiento de los clubes. Los clubes sí pueden justificar la ausencia de cualquier tipo de negligencia y de esa manera no puede haber sanción. Con normalidad, la resolución de Antivolencia irá más dirigida a las asociaciones y colectivos pre-piatada que a los clubes, si bien podrían existir sanciones económicas a FEF y Barcelona por el encendido de bengalas en el campo y la aparición de alguna pacarta de contenido susceptible de ser sancionado.