Bancada de UD presentó propuesta de reglamento para elección del TSE
La Paz, ANF
La bancada de Unidad Demócrata (UD) en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) presentó el miércoles, su propuesta de reglamento para la elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la que plantea que los miembros del Órgano Electoral no podrán haber tenido militancia político partidaria, ni haber hecho campañas a favor de alguna organización política en los últimos diez años.
La propuesta de reglamento que contiene 16 artículos plantea que el proceso de elección de vocales se rija bajo los principios de ética, publicidad, transparencia, idoneidad, responsabilidad, igualdad, equidad, capacidad, meritocracia e imparcialidad.
“Vamos a que todas las comisiones trabajen en todas las etapas de selección y elección, incluidas las entrevistas, con carácter público y de puertas abiertas a los medios de comunicación, y en segundo lugar, buscamos ampliar la trayectoria profesional, por lo menos a diez años de experiencia en el campo que corresponda”, señaló el jefe de la bancada de UD en el Senado, Óscar Ortiz.
Causales de inelegibilidad
Entre las condiciones y causales de inelegibilidad, prohibiciones e incompatibilidades, UD plantea que los y las postulantes al TSE no deberían haber realizado activismo político partidario ni haber realizado proselitismo electoral por ninguna organización política, diez años antes de la convocatoria.
Deberán contar con título profesional en provisión nacional con una antigüedad no menor a los diez años, ni tener militancia en ninguna organización política, haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los diez años anteriores a la fecha de la postulación.
UD también propone que las y los postulantes no tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo TSE, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, asambleístas legislativas plurinacional, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.
En la propuesta se plantea que los postulantes a vocales deben renunciar de manera expresa y pública a la membrecía a cualquier logia, así como a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
No podrán ser vocales aquellos que ocuparon cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, ni tampoco quienes hayan ocupado en cargos directivos en empresas extranjeras trasnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y que no hayan renunciado al menos cinco años al día de la elección.
La bancada opositora plantea como requisito indispensable no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia ejercida contra la mujer o cualquier miembro de su familia en el marco de la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia y la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
Entre las prohibiciones también figuran el no ser miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no haya renunciado al menos tres meses antes de su postulación o ser ministro de algún culto religioso que no haya renunciado al menos tres meses antes de su postulación.
En la línea de la Ley de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral, se inhibe a postulantes que hayan convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referéndum de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido al margen de la ley o haber impedido, obstaculizados, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral de alcance nacional, departamental, regional o municipal convocado en apego a la ley.
Evaluación de méritos
Para la etapa de evaluación de méritos, la bancada de UD plantea que las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugnación pasarán a la etapa de evaluación tomando en cuenta su capacidad y méritos.
La Comisión Mixta de Constitución tendrá un plazo máximo de cinco días calendario posterior a la etapa de impugnación para evaluar la capacidad y méritos según el cuadro de parámetros y criterios de evaluación.
El sistema de evaluación propuesta recomienda cinco parámetros: a) formación académica, producción intelectual en material electoral, administrativo y/o ciencia político; c) experiencia general en el ejercicio profesional; d) docencia universitaria de postgrado; y, e) conocimientos sobre democracia participativa, representativa y comunitaria.
La bancada de Unidad Demócrata (UD) en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) presentó el miércoles, su propuesta de reglamento para la elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la que plantea que los miembros del Órgano Electoral no podrán haber tenido militancia político partidaria, ni haber hecho campañas a favor de alguna organización política en los últimos diez años.
La propuesta de reglamento que contiene 16 artículos plantea que el proceso de elección de vocales se rija bajo los principios de ética, publicidad, transparencia, idoneidad, responsabilidad, igualdad, equidad, capacidad, meritocracia e imparcialidad.
“Vamos a que todas las comisiones trabajen en todas las etapas de selección y elección, incluidas las entrevistas, con carácter público y de puertas abiertas a los medios de comunicación, y en segundo lugar, buscamos ampliar la trayectoria profesional, por lo menos a diez años de experiencia en el campo que corresponda”, señaló el jefe de la bancada de UD en el Senado, Óscar Ortiz.
Causales de inelegibilidad
Entre las condiciones y causales de inelegibilidad, prohibiciones e incompatibilidades, UD plantea que los y las postulantes al TSE no deberían haber realizado activismo político partidario ni haber realizado proselitismo electoral por ninguna organización política, diez años antes de la convocatoria.
Deberán contar con título profesional en provisión nacional con una antigüedad no menor a los diez años, ni tener militancia en ninguna organización política, haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los diez años anteriores a la fecha de la postulación.
UD también propone que las y los postulantes no tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo TSE, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, asambleístas legislativas plurinacional, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.
En la propuesta se plantea que los postulantes a vocales deben renunciar de manera expresa y pública a la membrecía a cualquier logia, así como a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
No podrán ser vocales aquellos que ocuparon cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, ni tampoco quienes hayan ocupado en cargos directivos en empresas extranjeras trasnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y que no hayan renunciado al menos cinco años al día de la elección.
La bancada opositora plantea como requisito indispensable no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia ejercida contra la mujer o cualquier miembro de su familia en el marco de la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia y la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
Entre las prohibiciones también figuran el no ser miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no haya renunciado al menos tres meses antes de su postulación o ser ministro de algún culto religioso que no haya renunciado al menos tres meses antes de su postulación.
En la línea de la Ley de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral, se inhibe a postulantes que hayan convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referéndum de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido al margen de la ley o haber impedido, obstaculizados, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral de alcance nacional, departamental, regional o municipal convocado en apego a la ley.
Evaluación de méritos
Para la etapa de evaluación de méritos, la bancada de UD plantea que las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugnación pasarán a la etapa de evaluación tomando en cuenta su capacidad y méritos.
La Comisión Mixta de Constitución tendrá un plazo máximo de cinco días calendario posterior a la etapa de impugnación para evaluar la capacidad y méritos según el cuadro de parámetros y criterios de evaluación.
El sistema de evaluación propuesta recomienda cinco parámetros: a) formación académica, producción intelectual en material electoral, administrativo y/o ciencia político; c) experiencia general en el ejercicio profesional; d) docencia universitaria de postgrado; y, e) conocimientos sobre democracia participativa, representativa y comunitaria.