La AN envía el Caso Neymar a los juzgados de Barcelona
Barcelona, AS
La sección Tercera de la Sala de lo Penal acuerda estimar los recursos de apelación de Rosell, Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona contra el auto del juzgado número 5 que rechazó la admisión de la cuestión de competencia.
Entre otras razones para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces explican que " los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del Fc Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos". Los jueces añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evalúable, "con independencia del destino de aquellos, para lo que la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a los efectos que nos ocupan ya que los perjuicios causados a los socios, no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión".
En cuanto a la competencia por la cuantía de lo presuntamente defraudado a Hacienda, la Sala considera que la cuantía tampoco parece excesiva, no ha producido ni grave repercusión a la economía nacional ni grave quebranto en el tráfico mercantil, ni se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a la AN.
La sección Tercera de la Sala de lo Penal acuerda estimar los recursos de apelación de Rosell, Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona contra el auto del juzgado número 5 que rechazó la admisión de la cuestión de competencia.
Entre otras razones para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces explican que " los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del Fc Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos". Los jueces añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evalúable, "con independencia del destino de aquellos, para lo que la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a los efectos que nos ocupan ya que los perjuicios causados a los socios, no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión".
En cuanto a la competencia por la cuantía de lo presuntamente defraudado a Hacienda, la Sala considera que la cuantía tampoco parece excesiva, no ha producido ni grave repercusión a la economía nacional ni grave quebranto en el tráfico mercantil, ni se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a la AN.