Reglamento avala la elección por “sorteo” en caso de empate
La Paz, ANF
La forma de definir por sorteo el nombre de una autoridad municipal electa en caso de empate en las elecciones está presente en el reglamento de los comicios de este año.
En esa norma se basaron los vocales electorales para resolver el empate técnico surgido el municipio de Cabezas en el departamento de Santa Cruz y lo hicieron mediante el lanzamiento de un dado.
El Tribunal Supremo Electoral prevé, a través del Reglamento, que surge de las resoluciones 0623/2014 y 145/2015, en los artículos 81 y 84, respectivamente, que en caso de un empate en la elección municipal se “procederá en sesión pública al sortero para definir a la autoridad electa”.
Esta situación se produjo en el municipio de Cabezas. El MAS y Unidad Demócrata empataron en la elección de concejales. UD obtuvo 2.178 votos, uno más que el MAS.
Una circular del TSE señala que al no existir una previsión legal expresa para la asignación de presentación política en caso de empate en las asambleas legislativas departamentales o concejos municipales: "De existir empate en la distribución del último escaño para concejal, su Tribunal Electoral deberá proceder a realizar un sorteo público (mediante moneda u otro medio idóneo similar), a objeto de definir a qué organización política se asigna el respectivo escaño".
En este caso, al haber habido un solo voto de diferencia, no se podía asignar el último escaño ni a favor de UD ni del MAS. La asignación de concejales se establece a través del sistema proporcional, para cuyo efecto los votos obtenidos por cada organización política se dividen entre divisores naturales: 1,2, 3, 4, 5, etc. Usando UD, un voto más no le alcanzada para tener el tercer concejal.
La forma de definir por sorteo el nombre de una autoridad municipal electa en caso de empate en las elecciones está presente en el reglamento de los comicios de este año.
En esa norma se basaron los vocales electorales para resolver el empate técnico surgido el municipio de Cabezas en el departamento de Santa Cruz y lo hicieron mediante el lanzamiento de un dado.
El Tribunal Supremo Electoral prevé, a través del Reglamento, que surge de las resoluciones 0623/2014 y 145/2015, en los artículos 81 y 84, respectivamente, que en caso de un empate en la elección municipal se “procederá en sesión pública al sortero para definir a la autoridad electa”.
Esta situación se produjo en el municipio de Cabezas. El MAS y Unidad Demócrata empataron en la elección de concejales. UD obtuvo 2.178 votos, uno más que el MAS.
Una circular del TSE señala que al no existir una previsión legal expresa para la asignación de presentación política en caso de empate en las asambleas legislativas departamentales o concejos municipales: "De existir empate en la distribución del último escaño para concejal, su Tribunal Electoral deberá proceder a realizar un sorteo público (mediante moneda u otro medio idóneo similar), a objeto de definir a qué organización política se asigna el respectivo escaño".
En este caso, al haber habido un solo voto de diferencia, no se podía asignar el último escaño ni a favor de UD ni del MAS. La asignación de concejales se establece a través del sistema proporcional, para cuyo efecto los votos obtenidos por cada organización política se dividen entre divisores naturales: 1,2, 3, 4, 5, etc. Usando UD, un voto más no le alcanzada para tener el tercer concejal.