Expertos: Vocales violaron la garantía de no revisar el voto

Beatriz Layme / La Paz
Expertos y analistas políticos afirmaron que los vocales de Chuquisaca "pisotearon” la preclusión, garantía que otorga la Ley de Régimen Electoral para que el voto del ciudadano, una vez computado en las actas de escrutinio, sea declarado "definitivo e irrevisable”.


La madrugada de ayer, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca proclamó ganador absoluto de la elección al candidato del MAS a la reelección Esteban Urquizu, tras declarar que los 9.070 votos del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) son "no válidos”.

Esta decisión, según el exvocal de la Corte Nacional Electoral (CNE) Jorge Lazarte terminó de anular la voluntad del ciudadano, al resolver que los votos a favor del FRI no son válidos, sin importar lo que señala la Ley Electoral, la Constitución y toda la legislación internacional.

"Es algo inédito, insólito, alterar los resultados de la mesa de sufragio”, dijo Lazarte, quien recordó que en 1989 se incorporó en la Ley Electoral el principio de "preclusión” para que "nunca más en Bolivia nadie ose cambiar, adulterar o anular la voluntad del ciudadano”.

El artículo 173 de la Ley de Régimen Electoral (preclusión de la etapa de votación) establece que el Jurado Electoral es la única autoridad electoral competente para realizar, de manera definitiva, el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto. Los resultados de la mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables.

Otra de las arbitrariedades que cometieron los vocales del TED de Chuquisaca, según el exsecretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Fernando Arteaga, es que sin respaldo legal "se inventaron” la figura del "voto no válido”.

Explicó que la Ley Electoral señala que existen sólo tres tipos de votos: válidos, nulos y blancos. "Esta ley no desarrolla una figura de votos no válidos, como interpretó el TED de Chuquisaca”, aseveró Arteaga y explicó que en varios artículos de la norma electoral se establecen claramente que los votos válidos son los "emitidos”.

En Chuquisaca -agregó Arteaga- los ciudadanos emitieron sus votos por una opción, cuyo candidato renunció, sin embargo, esta situación no significa que el voto deba ser considerado como "no valido o no emitido”.

En esa línea, la exmagistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional Silvia Salame aseveró que ninguna autoridad puede crear nuevos tipos de votos o "inventarse (votos) no válidos, no existe legalmente”.

Sostuvo que el proceso electoral de los comicios subnacionales podría ser anulado por el accionar de los vocales, debido a que vulneraron no sólo las normas electorales, sino también la Constitución. "Por tanto, las autoridades que firmaron la resolución 61/2015 son pasibles a procesos, incluso penales”, manifestó la exmagistrada.

El politólogo Franklin Pareja manifestó que la circular 061/2015, que indica que los votos del FRI serán computados solamente para fines estadísticos, genera sospechas de que fue elaborada después de las elecciones subnacionales porque de esa forma el MAS logró que su candidato Esteban Urquizu se proclame gobernador reelecto de Chuquisaca.

"El proceso electoral precluyó. El principio de preclusión da por válido los votos y no puede haber ninguna modificación posterior a las actas de cómputo, de manera que todo lo que han realizado los chuquisaqueños al momento de votar precluyó”, indicó Pareja al calificar de "aberrante” la resolución que anula los votos del FRI.

Asimismo, Arteaga manifestó que el anular los votos de la agrupación FRI puede tener una repercusión negativa, pues se registraría una posible cancelación de personalidad jurídica.

En ese marco, Pareja sugirió que se hagan cambios profundos, pues el problema en el Órgano Electoral es que "no se administró adecuadamente el proceso electoral. Esto tiene un profundo trasfondo y orientación que es más político que otra cosa”.

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