TSE afirma que no le compete conocer advertencia de Evo

Página Siete Digital / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aseguró hoy que no es de su competencia conocer la advertencia que hizo el presidente Evo Morales, la semana anterior, en sentido de que no financiará obras donde gane la oposición.


"No es de competencia del Tribunal Supremo Electoral conocer, ni resolver, debe ser de conocimiento del Ministerio Público”, manifestó la presidenta del TSE, Wilma Velasco.

El sábado 1 de marzo, el presidente Evo Morales, en un acto público realizado en la ciudad de El Alto advirtió: "¿Cómo puedo trabajar con la ciudad de El Alto con la gente de la derecha?, y condicionó "Si quieren más obras, ahí está Edgar Patana; si quieren más obras, ahí está Felipa Huanca".

Después, el vicepresidente Álvaro García Linera dijo que no se aprobará los proyectos que presentarán los gobernadores y alcaldes opositores. Después el ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana dijo que no se podrá ejecutar de manera coordinara los recursos del Plan Patujú si la oposición gana en las elecciones.

Velasco explicó que si se tratara de un caso de delito electoral, tipificado en la Ley 026, es el Ministerio Público que debe conocer y resolver el tema. Indicó que remitiría los antecedentes del caso a la Fiscalía, si tuviera conocimiento de las circunstancias de la declaración de Morales.

"Sí hubiera, si tuviéramos todos los datos y cómo se han dado las circunstancias, obviamente lo vamos hacer, pero también como ciudadana", dijo Velasco.

Basados en los artículos 238 y 239 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), los periodistas convocados por el ente electoral a una conferencia de prensa, insistieron en conocer si habrá algún pronunciamiento del TSE sobre las advertencias de las autoridades gubernamentales.

El artículo 238 de la Ley 018 en su inciso "c" referido a la coacción electoral señala textualmente que: "La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de los subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en referendo o revocatoria de mandato , será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años", reporta ANF.

En complementación, el artículo 239 establece en sus partes salientes que "las autoridades electorales que tengan conocimiento de la comisión de un delito remitirán los antecedentes al Ministerio Público, bajo responsabilidad".

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