Ernesto Suárez figurará en la papeleta electoral
ANF / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de su presidenta, Wilma Velasco, señaló que una vez que la alianza Unidad Demócrata (UD) perdió su personería jurídica, el excandidato a la gobernación beniana, Ernesto Suárez, seguirá figurando en la papeleta electoral, pero los votos que obtenga sólo serán para "fines estadísticos".
"La papeleta continúa como está, ya están impresas, y están trabajando en la distribución de las papeletas (?). No es el primer caso donde hay candidatos que están en la papeleta y han renunciando y figuran en la papeleta. En esos casos, los tribunales deben informar que ésa organización política ya no participa", dijo.
La presidenta admitió que "habrán algunos ciudadanos que voten por alguna tienda política, por alguna organización que está fuera de la arena política, ese voto se va a reflejar en el acta, no como voto nulo, no como voto blanco, sino para fines estadísticos", explicó.
Durante la conferencia de prensa ofrecida por el TSE en la cual se dio a conocer la pérdida de la personería jurídica de UD en Beni, Velasco confirmó que no sólo resultó afectada la candidatura de Suárez, sino también la de otros 227 candidatos y candidatas en el departamento de Beni, a concejales, alcaldes y asambleístas.
Velasco se esforzó en justificar la determinación basada en los artículos 135 y 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que sanciona con la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas cuando incurren en la difusión de encuestas electorales. Sin embargo, no supo respaldar en qué artículos de la Constitución Política del Estado se basó la determinación.
La Constitución Política del Estado señala en su artículo 28 que "el ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1) Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2) Por defraudación de recursos públicos; y 3) Por traición a la patria".
El artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos establece como causales para la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos o alianzas, la extinción de la organización política, el no haber obtenido más del 3% de votos en la última elección, no haber concurrido a dos elecciones consecutivas, haber participado en un golpe de Estado o no haber legalizado su registro de militantes. Ninguna aplica para la decisión que se tomó.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de su presidenta, Wilma Velasco, señaló que una vez que la alianza Unidad Demócrata (UD) perdió su personería jurídica, el excandidato a la gobernación beniana, Ernesto Suárez, seguirá figurando en la papeleta electoral, pero los votos que obtenga sólo serán para "fines estadísticos".
"La papeleta continúa como está, ya están impresas, y están trabajando en la distribución de las papeletas (?). No es el primer caso donde hay candidatos que están en la papeleta y han renunciando y figuran en la papeleta. En esos casos, los tribunales deben informar que ésa organización política ya no participa", dijo.
La presidenta admitió que "habrán algunos ciudadanos que voten por alguna tienda política, por alguna organización que está fuera de la arena política, ese voto se va a reflejar en el acta, no como voto nulo, no como voto blanco, sino para fines estadísticos", explicó.
Durante la conferencia de prensa ofrecida por el TSE en la cual se dio a conocer la pérdida de la personería jurídica de UD en Beni, Velasco confirmó que no sólo resultó afectada la candidatura de Suárez, sino también la de otros 227 candidatos y candidatas en el departamento de Beni, a concejales, alcaldes y asambleístas.
Velasco se esforzó en justificar la determinación basada en los artículos 135 y 136 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que sanciona con la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas cuando incurren en la difusión de encuestas electorales. Sin embargo, no supo respaldar en qué artículos de la Constitución Política del Estado se basó la determinación.
La Constitución Política del Estado señala en su artículo 28 que "el ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1) Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2) Por defraudación de recursos públicos; y 3) Por traición a la patria".
El artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos establece como causales para la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos o alianzas, la extinción de la organización política, el no haber obtenido más del 3% de votos en la última elección, no haber concurrido a dos elecciones consecutivas, haber participado en un golpe de Estado o no haber legalizado su registro de militantes. Ninguna aplica para la decisión que se tomó.