El Gobierno prohíbe la instalación de cámaras de seguridad dentro de las empresas
La Paz, Oxígeno
Las empresas no podrán colocar cámaras de seguridad dentro de sus instalaciones con la finalidad de vigilar o controlar a sus trabajadores y solo podrán hacerlo en la parte exterior de ellas o en las áreas de atención al público, según la resolución 153/15, aprobada y emitida por el Ministerio de Trabajo.
“Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecte su privacidad e intimidad”, se en el artículo de la norma aprobada el 10 de marzo.
El director General de Trabajo, Miguel Albarracín, explicó que esta norma perfecciona esta prohibición en consenso con los trabajadores, porque la resolución anterior 061/15, se prestaba a malas interpretaciones.
La norma anterior fue observada por la Federación de Fabriles de La Paz, que consideraba que por un lado, aquella resolución permitía la instalación de cámaras para controlar la calidad de la producción y por otra, las prohibía con la finalidad de no afectar la intimidad de los obreros y empleados.
“Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral”, precisa la nueva resolución.
A partir de la emisión de esta normativa, explicó Albarracín, los trabajadores pueden denunciar al Estado, de manera inmediata, realizará una inspección para instruir el retiro de esos equipos.
Albarracín añadió que los empresarios pueden colocar los aparatos de vigilancia en el entorno de sus compañías, para preservar sus bienes, y en las áreas donde haya afluencia de personas, como en las entidades bancarias, centros comerciales, y otros similares.
“Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención al cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la seguridad de la empresa”, indica el artículo 2 de la resolución.
Albarracín detalló que las cámaras se seguridad en las empresas deben tener la finalidad de preservar la seguridad de las compañías, pero “no para hacer seguimiento ni para afectar la privacidad de los empleados”.
Explicó que ante los problemas que puedan existir con sus trabajadores, los empresarios deben recurrir a sus mecanismos de seguridad, propios de cada empresa, pero no a las cámaras de vigilancia dentro de los espacios de trabajo.
Las empresas no podrán colocar cámaras de seguridad dentro de sus instalaciones con la finalidad de vigilar o controlar a sus trabajadores y solo podrán hacerlo en la parte exterior de ellas o en las áreas de atención al público, según la resolución 153/15, aprobada y emitida por el Ministerio de Trabajo.
“Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecte su privacidad e intimidad”, se en el artículo de la norma aprobada el 10 de marzo.
El director General de Trabajo, Miguel Albarracín, explicó que esta norma perfecciona esta prohibición en consenso con los trabajadores, porque la resolución anterior 061/15, se prestaba a malas interpretaciones.
La norma anterior fue observada por la Federación de Fabriles de La Paz, que consideraba que por un lado, aquella resolución permitía la instalación de cámaras para controlar la calidad de la producción y por otra, las prohibía con la finalidad de no afectar la intimidad de los obreros y empleados.
“Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral”, precisa la nueva resolución.
A partir de la emisión de esta normativa, explicó Albarracín, los trabajadores pueden denunciar al Estado, de manera inmediata, realizará una inspección para instruir el retiro de esos equipos.
Albarracín añadió que los empresarios pueden colocar los aparatos de vigilancia en el entorno de sus compañías, para preservar sus bienes, y en las áreas donde haya afluencia de personas, como en las entidades bancarias, centros comerciales, y otros similares.
“Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención al cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la seguridad de la empresa”, indica el artículo 2 de la resolución.
Albarracín detalló que las cámaras se seguridad en las empresas deben tener la finalidad de preservar la seguridad de las compañías, pero “no para hacer seguimiento ni para afectar la privacidad de los empleados”.
Explicó que ante los problemas que puedan existir con sus trabajadores, los empresarios deben recurrir a sus mecanismos de seguridad, propios de cada empresa, pero no a las cámaras de vigilancia dentro de los espacios de trabajo.