ONU recomienda a Bolivia tipificar el abuso de funciones
ONU, Erbol
El informe del Mecanismo de Examen de Aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) sobre Bolivia recomienda al Estado Plurinacional que tipifique en su legislación penal la figura del “abuso de funciones”.
“No existe el delito específico de abuso de funciones”, dice el informe, por lo que recomienda incluirlo en el Código Penal.
De acuerdo a la Convención de Unidas Contra la Corrupción, el abuso de funciones es “la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”.
Bolivia fue examinada por Costa Rica y Zambia, el examen incluyó una visita in situ de los técnicos de los países mencionados. Bolivia participó activamente en este mecanismo, como voluntario en la evaluación piloto en 2009 y luego examinado al Perú y a El Salvador.
En otros temas, la misión consideró que “el soborno activo de funcionarios públicos nacionales queda regulado en el artículo 158 del Código Penal; no incluye los beneficios para terceros, y no cubre explícitamente el concepto de “ofrecimiento”.
En este sentido recomendó al Estado Plurinacional que “asegure que el artículo 158 del Código Penal (de cohecho activo) se aplique a los casos de ‘ofrecimiento’ de un beneficio indebido”.
En el informe también se recomienda a Bolivia que “considere la posibilidad de incluir los delitos de corrupción en el sector privado como delitos determinantes de la legitimación de ganancias ilícitas”.
El informe del Mecanismo de Examen de Aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) sobre Bolivia recomienda al Estado Plurinacional que tipifique en su legislación penal la figura del “abuso de funciones”.
“No existe el delito específico de abuso de funciones”, dice el informe, por lo que recomienda incluirlo en el Código Penal.
De acuerdo a la Convención de Unidas Contra la Corrupción, el abuso de funciones es “la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”.
Bolivia fue examinada por Costa Rica y Zambia, el examen incluyó una visita in situ de los técnicos de los países mencionados. Bolivia participó activamente en este mecanismo, como voluntario en la evaluación piloto en 2009 y luego examinado al Perú y a El Salvador.
En otros temas, la misión consideró que “el soborno activo de funcionarios públicos nacionales queda regulado en el artículo 158 del Código Penal; no incluye los beneficios para terceros, y no cubre explícitamente el concepto de “ofrecimiento”.
En este sentido recomendó al Estado Plurinacional que “asegure que el artículo 158 del Código Penal (de cohecho activo) se aplique a los casos de ‘ofrecimiento’ de un beneficio indebido”.
En el informe también se recomienda a Bolivia que “considere la posibilidad de incluir los delitos de corrupción en el sector privado como delitos determinantes de la legitimación de ganancias ilícitas”.