PCD y ADN inhabilitados para las subnacionales
La Paz, Radio Fides
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en mérito a los informes presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización, emitió las resoluciones Nº 654/2014 Y 655/2014 , que inhabilita a las organizaciones políticas Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Acción Democrática Nacionalista (ADN) de su participación en las elecciones subnacionales 2015.
En el caso del PDC la inhabilitación fue por incumplimiento del Art. 266 de la Ley 026 del Régimen Electoral que dice: “RENDICIÓN DE CUENTAS. Las organizaciones políticas o alianzas de la sociedad civil y de las naciones o pueblos indígena originario campesino que realicen propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato están obligadas a presentar ante el Órgano Electoral, con carácter de declaración jurada y dentro de los sesenta (60) días posteriores a los comicios, la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y de los gastos realizados en la propaganda electoral.”
En el caso de la ADN la inhabilitación fue por incumplimiento del artículo 265 de la Ley 026 del Régimen Electoral que dice: “FISCALIZACIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS. Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato, deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de financiamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso”. Además, en mérito a las inhabilitaciones, el Tribunal Supremo Electoral dejó sin efecto las alianzas que tenía ADN suscritas con el MNR, las cuales son: Unidos por Oruro en Oruro, UNETE en Cochabamba y Unidos por Buena Vista en Santa Cruz.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en mérito a los informes presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización, emitió las resoluciones Nº 654/2014 Y 655/2014 , que inhabilita a las organizaciones políticas Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Acción Democrática Nacionalista (ADN) de su participación en las elecciones subnacionales 2015.
En el caso del PDC la inhabilitación fue por incumplimiento del Art. 266 de la Ley 026 del Régimen Electoral que dice: “RENDICIÓN DE CUENTAS. Las organizaciones políticas o alianzas de la sociedad civil y de las naciones o pueblos indígena originario campesino que realicen propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato están obligadas a presentar ante el Órgano Electoral, con carácter de declaración jurada y dentro de los sesenta (60) días posteriores a los comicios, la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y de los gastos realizados en la propaganda electoral.”
En el caso de la ADN la inhabilitación fue por incumplimiento del artículo 265 de la Ley 026 del Régimen Electoral que dice: “FISCALIZACIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS. Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato, deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de financiamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso”. Además, en mérito a las inhabilitaciones, el Tribunal Supremo Electoral dejó sin efecto las alianzas que tenía ADN suscritas con el MNR, las cuales son: Unidos por Oruro en Oruro, UNETE en Cochabamba y Unidos por Buena Vista en Santa Cruz.