El Defensor pide al Legislativo que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo
La Paz, Oxígeno
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, este lunes planteó incorporar en el proyecto del Código de Familias, que se debate en la Asamblea Legislativa, la figura de una institución análoga al matrimonio o unión libre de hecho para las personas del mismo sexo que decidan conformar una familia.
“Tomando en cuenta el reconocimiento internacional de los derechos de la población GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) y la prohibición a toda forma de discriminación, explícita en la Constitución Política del Estado, consideramos que se debe incorporar en el Código una institución análoga al matrimonio o unión libre de hecho para personas de mismo sexo, regulando efectos legales, respecto a bienes gananciales; sucesiones; seguridad social a corto y largo plazo; asistencia familiar; administración de bien y representación legal; extinción del vínculo y efectos, además de otros relativos”, dijo Villena.
El Defensor destacó que este proyecto muestra avances importantes en términos de procedimientos y definiciones sustantivas; no obstante existen algunos vacíos, entre ellos la referida a la protección de las mujeres. Villena plantea, por ejemplo, que se permita a las mujeres su derecho a la negación de la paternidad contra progenitores que sean sentenciados por violencia sexual contra sus hijos e hijas, sin que ello implique la pérdida del apellido; también sugiere que se deba considerar la asistencia familiar a favor de las mujeres y no sólo para las los hijas e hijos, más aún en casos de discapacidad de la madre.
Se observa además que la norma no incluye a las mujeres que están situación de calle que han sido embarazadas por violación sexual, quedando desprotegidas tras el alumbramiento. En estos casos, dijo Villena, el Estado debe garantizar su cuidado y el de sus hijos e hijas.
Además, el análisis jurídico realizado por la institución defensorial identifica también deficiencias en la norma respecto a la ausencia de una definición, inclusión y reconocimiento de los modelos y procedimientos en los que se organizan las familias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, invisibilizando las características intraculturales y formas específicas respecto a la organización de la institución familiar.
En el proyecto se identifica que aún subsiste una visión adulto centrista, pues salvo algunas excepciones, no se les consulta a niños, niñas y adolescentes su opinión respecto a la disposición de bienes comunes, la tutela, las reglas para determinar su relación con sus padres separados y declaración en casos de procesos de divorcio. Asimismo, la normativa debe establecer claramente las condiciones que asegure el cumplimiento de la asistencia familiar sin interrupciones y que el Estado debe ser corresponsable en los procesos judiciales contra los padres que no acatan esta obligación y asegurar la asistencia familiar cuando el padre esté impedido, no sea habido o se niegue a cumplir.
“Consideramos que las familias deben constituirse en los espacios donde la totalidad de los derechos se materialicen, a través de relaciones armoniosas que respeten las diversidades y las diferencias; desmontando de alguna manera el modelo patriarcal y adulto centrista, y trascendiendo el principio anacrónico que justificaba y aún justifica en su apellido, formas de discriminación, violencia, machismo e incluso explotación”, remarcó el Defensor.
Para Villena, es necesario que la Asamblea Legislativa considere la necesidad de darle al país un Código de Familias que permita y viabilice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos que deben ser la base de toda forma de organización y de construcción social.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, este lunes planteó incorporar en el proyecto del Código de Familias, que se debate en la Asamblea Legislativa, la figura de una institución análoga al matrimonio o unión libre de hecho para las personas del mismo sexo que decidan conformar una familia.
“Tomando en cuenta el reconocimiento internacional de los derechos de la población GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales) y la prohibición a toda forma de discriminación, explícita en la Constitución Política del Estado, consideramos que se debe incorporar en el Código una institución análoga al matrimonio o unión libre de hecho para personas de mismo sexo, regulando efectos legales, respecto a bienes gananciales; sucesiones; seguridad social a corto y largo plazo; asistencia familiar; administración de bien y representación legal; extinción del vínculo y efectos, además de otros relativos”, dijo Villena.
El Defensor destacó que este proyecto muestra avances importantes en términos de procedimientos y definiciones sustantivas; no obstante existen algunos vacíos, entre ellos la referida a la protección de las mujeres. Villena plantea, por ejemplo, que se permita a las mujeres su derecho a la negación de la paternidad contra progenitores que sean sentenciados por violencia sexual contra sus hijos e hijas, sin que ello implique la pérdida del apellido; también sugiere que se deba considerar la asistencia familiar a favor de las mujeres y no sólo para las los hijas e hijos, más aún en casos de discapacidad de la madre.
Se observa además que la norma no incluye a las mujeres que están situación de calle que han sido embarazadas por violación sexual, quedando desprotegidas tras el alumbramiento. En estos casos, dijo Villena, el Estado debe garantizar su cuidado y el de sus hijos e hijas.
Además, el análisis jurídico realizado por la institución defensorial identifica también deficiencias en la norma respecto a la ausencia de una definición, inclusión y reconocimiento de los modelos y procedimientos en los que se organizan las familias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, invisibilizando las características intraculturales y formas específicas respecto a la organización de la institución familiar.
En el proyecto se identifica que aún subsiste una visión adulto centrista, pues salvo algunas excepciones, no se les consulta a niños, niñas y adolescentes su opinión respecto a la disposición de bienes comunes, la tutela, las reglas para determinar su relación con sus padres separados y declaración en casos de procesos de divorcio. Asimismo, la normativa debe establecer claramente las condiciones que asegure el cumplimiento de la asistencia familiar sin interrupciones y que el Estado debe ser corresponsable en los procesos judiciales contra los padres que no acatan esta obligación y asegurar la asistencia familiar cuando el padre esté impedido, no sea habido o se niegue a cumplir.
“Consideramos que las familias deben constituirse en los espacios donde la totalidad de los derechos se materialicen, a través de relaciones armoniosas que respeten las diversidades y las diferencias; desmontando de alguna manera el modelo patriarcal y adulto centrista, y trascendiendo el principio anacrónico que justificaba y aún justifica en su apellido, formas de discriminación, violencia, machismo e incluso explotación”, remarcó el Defensor.
Para Villena, es necesario que la Asamblea Legislativa considere la necesidad de darle al país un Código de Familias que permita y viabilice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos que deben ser la base de toda forma de organización y de construcción social.