Ley Minera: Cooperativistas vuelven a amenazar, dicen que el Senado anuló el acuerdo

La Paz, Oxígeno
Los cooperativistas mineros tienen más de cinco observaciones al proyecto de Ley Minera y Metalurgia que fue modificado en la Cámara de Senadores y aprobado en su estación en Detalle la madrugada del jueves. Los cuentapropistas creen que el pacto con el Gobierno ha sido anulado y ahora vuelven a amenazar con acciones de protesta.


La información la hizo conocer el dirigente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Edgar Mejía, durante la inauguración del Congreso Nacional Extraordinario de los cooperativas; la cita se realiza en La Paz, tras la aprobación de la norma en sus estaciones en Grande y Detalle en el Senado y remitida a la Cámara de Diputados.

“En este momento estamos analizando la Ley y tenemos ya al menos cinco observaciones, pero podrían ser mas. Estamos tratando punto por punto, toda la norma y vemos que no han respetado nuestras demandas ni observaciones en el acuerdo que tuvimos con el Gobierno”, sostuvo al periódico digital Oxígeno.

Según con el dirigente minero, el acuerdo logrado el 30 de abril, entre su sector y el Ejecutivo a través del ministro de Gobierno, Carlos Romero; el ministro de Minería, Cesar Navarro y el sector de los regantes, no fue tomado en cuenta durante el tratamiento en el pleno del Senado.

“Con esa aprobación, han anulado el convenio que tenemos con el Gobierno, como los contratos (privados) que deberían ir al parlamento para que puedan ser aprobados en 90 días, pero (los senadores) lo rechazaron”, sostuvo.

El proyecto del artículo 132, en su segundo parágrafo: “La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de noventa (90) días deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no aprobando el mismo. En caso de no aprobar se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección”. Los cooperativistas rechazan las modificaciones.

El presidente de la Fencomin, Alejandro Santos, insistió en la posición de los cooperativistas. Sostiene la posición de que los contratos de concesión con empresas privadas deben aprobarse en el Legislativo en el lapso de los 90 días, caso contrario se "autoaprobará” para continuar sus trabajos. Esta demanda fue criticada el senador oficialista, Eduardo Maldonado, quien dijo que al ejecutar este proceso se estaría vulnerando la Constitución Política del Estado (CPE).

“Otra de las observaciones que tenemos es el tema de los (contratos) preconstituidos que también de la misma forma están queriendo actuar”, indicó.

Agregó que “vimos que los cooperativistas tenemos que pedir autorización para pedir agua, pero nosotros no podemos (hacerlo), porque tenemos derecho al agua como cualquier otro boliviano a usar cualquier recurso natural”.

En el Congreso

Entre otras modificaciones a la normativa se encuentran en el polémico artículo 151, referido a Contratos de Cooperativas Mineras: “Las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras”.

Asimismo el parágrafo II del mismo artículo establece: “En caso de avenirse a lo dispuesto en el Artículo 306 y el Parágrafo III del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de Corporación Minera de Bolivia (Comibol) a cuyo efecto, adecuarán su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas”.

La norma también establece la adecuación de las ex concesiones mineras, hoy denominadas ATEs a contrato administrativo minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en representación del Estado como la entidad autárquica encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos.

Las atribuciones y competencias sobre el control y fiscalización de las actividades mineras corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia como institución pública del Órgano Ejecutivo.

El proyecto de Ley está estructurado en siete títulos: Disposiciones Generales, estructura del sector minero estatal, derechos mineros y extinción, contratos mineros y licencia de prospección y explotación, régimen de adecuaciones, consulta previa en materia minera, régimen regulatorio minero; 31 capítulos distribuidos en 234 artículos, además de cuatro disposiciones transitorias, tres finales y tres abrogatorias y derogatorias.

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