Los porcentajes de aporte a seguro de vida para trabajadores de prensa son inconstitucionales
La Paz, Oxígeno
Los aportes del 1% y 0,25% al Seguro Privado de Vida e Invalidez para las y los trabajadores de la prensa de Bolivia fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional en un fallo conocido este miércoles, y dejan en suspenso la aplicación de la Ley 315 por tres meses hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional modifique los porcentajes e incorpore al Estado en el fondo de financiamiento.
“Estoy sorprendido por la lentitud del tratamiento, pero satisfecho por la independencia del Tribunal Constitucional”, expresó el diputado de Convergencia Nacional y patrocinante de la demanda presentada el 8 de febrero de 2013, Carlos Subirana Gianella.
Un aporte de uno por ciento sobre los ingresos brutos amenazaba a la economía de las empresas periodísticas, generaba alto riesgo en el cumplimiento de obligaciones sociales como el pago de sueldos, expresó el congresista de oposición e impulsor de la acción abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley 315 de diciembre de 2012.
Subirana interpretó la resolución del Tribunal Constitucional como un llamado de atención a los congresistas que “aprueban leyes sin verificar la constitucionalidad” de su contenido.
“El hecho de que se hubiera producido un fallo que reconoce la inconstitucionalidad de algunos artículos es un avance positivo y una muestra de que las observaciones de los medios de prensa eran correctas”, expresó el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que agrupa a los principales periódicos y revistas de Bolivia.
“Habrá que hacer la evaluación definitiva del voluminoso legajo de documentos, aunque en principio parecen positivas las observaciones”, declaró León.
El punto 1 del fallo reconoce la validez de la legislación orientada a otorgar un “Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino”.
Aportes proporcionales
Del mismo modo, instruye que se incorpore “en la norma la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento y se establezcan los montos o porcentajes de aportes, que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas del sector comunitario”.
El Tribunal Constitucional exhorta a los legisladores que redefina la naturaleza “privada” del seguro por la inclusión del Estado en el fondo de financiamiento que está administrado por un Consejo Directivo conformado por dos representantes del Ministerio de Comunicación, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un representante de los propietarios de los medios de comunicación, un representante de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, y dos representantes de las Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia y de la organización de prensa y de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianos que actuarán como observadores.
Los aportes del 1% y 0,25% al Seguro Privado de Vida e Invalidez para las y los trabajadores de la prensa de Bolivia fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional en un fallo conocido este miércoles, y dejan en suspenso la aplicación de la Ley 315 por tres meses hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional modifique los porcentajes e incorpore al Estado en el fondo de financiamiento.
“Estoy sorprendido por la lentitud del tratamiento, pero satisfecho por la independencia del Tribunal Constitucional”, expresó el diputado de Convergencia Nacional y patrocinante de la demanda presentada el 8 de febrero de 2013, Carlos Subirana Gianella.
Un aporte de uno por ciento sobre los ingresos brutos amenazaba a la economía de las empresas periodísticas, generaba alto riesgo en el cumplimiento de obligaciones sociales como el pago de sueldos, expresó el congresista de oposición e impulsor de la acción abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley 315 de diciembre de 2012.
Subirana interpretó la resolución del Tribunal Constitucional como un llamado de atención a los congresistas que “aprueban leyes sin verificar la constitucionalidad” de su contenido.
“El hecho de que se hubiera producido un fallo que reconoce la inconstitucionalidad de algunos artículos es un avance positivo y una muestra de que las observaciones de los medios de prensa eran correctas”, expresó el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que agrupa a los principales periódicos y revistas de Bolivia.
“Habrá que hacer la evaluación definitiva del voluminoso legajo de documentos, aunque en principio parecen positivas las observaciones”, declaró León.
El punto 1 del fallo reconoce la validez de la legislación orientada a otorgar un “Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino”.
Aportes proporcionales
Del mismo modo, instruye que se incorpore “en la norma la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento y se establezcan los montos o porcentajes de aportes, que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas del sector comunitario”.
El Tribunal Constitucional exhorta a los legisladores que redefina la naturaleza “privada” del seguro por la inclusión del Estado en el fondo de financiamiento que está administrado por un Consejo Directivo conformado por dos representantes del Ministerio de Comunicación, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un representante de los propietarios de los medios de comunicación, un representante de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, y dos representantes de las Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia y de la organización de prensa y de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianos que actuarán como observadores.