En Palmasola impidieron el ingreso de la Defensoría de Pueblo para verificar denuncia de golpiza
La Paz, Oxígeno
El director del Centro Penitenciario de Palmasola y los responsables de la custodia, impidieron el ingreso de la representación del Defensor del Pueblo en Santa Cruz que en la víspera pretendía verificar la supuesta golpiza que recibieron los detenidos e implicados en el caso extorsión.
“Impidieron el ingreso del Representante de la Defensoría del Pueblo, sin otra argumentación que el cumplimiento de ´órdenes superiores´”, dicen un comunicado de prensa de la entidad.
Ayer, el representante de la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz, Hernán Cabrera solicitó ingresar al Centro Penitenciario de Palmasola a fin de realizar una verificación defensorial ante las denuncias de una supuesta agresión que habrían sufrido un grupo de privados de libertad la madrugada del jueves.
Pero la negativa incluso se cumplió pese a que, en una comunicación telefónica previa con la entidad, las máximas autoridades del Régimen Penitenciario habían asegurado que no existían restricciones para el ingreso de institución.
El representante de la Defensoría de Pueblo esperó durante más de cuatro horas en la puerta de ingreso de la cárcel de Palmasola a que se autorizara su ingreso, pero sin ningún resultado.
La solicitud de ingreso estaba respaldada en la Constitución Política del Estado (CPE) que establece en su Art. 222: “Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Inc.6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna”; concordante con el Art. 11 de la Ley 1818 que señala “El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones: Inc. 8 Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna”. Ambas prescripciones legales son absolutamente claras y explícitas y no contienen ningún tipo de excepciones ni salvedades.
Ahora la Defensoría del Pueblo exige a las autoridades responsables de Régimen Penitenciario que se inicie una investigación sobre el origen de la instructiva que ha vulnerado el cumplimiento de la propia Constitución y los instrumentos internacionales que establecen que los derechos humanos están por encima de cualquier normativa o instrucción de autoridad.
Asimismo, solicitó al Gobierno que se recuerde a las autoridades, custodios y responsables de los centros de detención en todo el país que por ningún motivo se puede coartar, impedir, restringir o condicionar la atribución de la Defensoría del Pueblo a ingresar a los centros penitenciarios y de detención.
El director del Centro Penitenciario de Palmasola y los responsables de la custodia, impidieron el ingreso de la representación del Defensor del Pueblo en Santa Cruz que en la víspera pretendía verificar la supuesta golpiza que recibieron los detenidos e implicados en el caso extorsión.
“Impidieron el ingreso del Representante de la Defensoría del Pueblo, sin otra argumentación que el cumplimiento de ´órdenes superiores´”, dicen un comunicado de prensa de la entidad.
Ayer, el representante de la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz, Hernán Cabrera solicitó ingresar al Centro Penitenciario de Palmasola a fin de realizar una verificación defensorial ante las denuncias de una supuesta agresión que habrían sufrido un grupo de privados de libertad la madrugada del jueves.
Pero la negativa incluso se cumplió pese a que, en una comunicación telefónica previa con la entidad, las máximas autoridades del Régimen Penitenciario habían asegurado que no existían restricciones para el ingreso de institución.
El representante de la Defensoría de Pueblo esperó durante más de cuatro horas en la puerta de ingreso de la cárcel de Palmasola a que se autorizara su ingreso, pero sin ningún resultado.
La solicitud de ingreso estaba respaldada en la Constitución Política del Estado (CPE) que establece en su Art. 222: “Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Inc.6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna”; concordante con el Art. 11 de la Ley 1818 que señala “El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones: Inc. 8 Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna”. Ambas prescripciones legales son absolutamente claras y explícitas y no contienen ningún tipo de excepciones ni salvedades.
Ahora la Defensoría del Pueblo exige a las autoridades responsables de Régimen Penitenciario que se inicie una investigación sobre el origen de la instructiva que ha vulnerado el cumplimiento de la propia Constitución y los instrumentos internacionales que establecen que los derechos humanos están por encima de cualquier normativa o instrucción de autoridad.
Asimismo, solicitó al Gobierno que se recuerde a las autoridades, custodios y responsables de los centros de detención en todo el país que por ningún motivo se puede coartar, impedir, restringir o condicionar la atribución de la Defensoría del Pueblo a ingresar a los centros penitenciarios y de detención.