El TSJ de Venezuela autoriza a la Policía a dispersar protestas
Caracas, EP
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido una sentencia por la que autoriza a los cuerpos policiales a dispersar las manifestaciones o reuniones públicas que no cuenten con aval previo por parte de la respectiva autoridad competente.
La intervención policial se contempla bajo el objetivo de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales y, para ello, contempla el uso de "los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico".
La sentencia del máximo tribunal constituye la respuesta a un recurso presentado por Gerardo Sánchez, alcalde del municipio Guacara, estado Carabobo, en el que se defiende que "los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley".
Sin embargo, la Sala Constitucional ha determinado que el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta Magna, "no es un derecho absoluto" como las garantías a la vida y salud, de acuerdo con la información del diario venezolano 'El Universal'.
Esta decisión se ha anunciado horas después de que organizaciones estudiantiles hayan asegurado que este sábado marcharían hacia el centro de Caracas sin importar que el alcalde Jorge Rodríguez les diera el permiso para ello.
El fallo ha sido respaldado por los siete miembros de la Sala, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado, Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido una sentencia por la que autoriza a los cuerpos policiales a dispersar las manifestaciones o reuniones públicas que no cuenten con aval previo por parte de la respectiva autoridad competente.
La intervención policial se contempla bajo el objetivo de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales y, para ello, contempla el uso de "los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico".
La sentencia del máximo tribunal constituye la respuesta a un recurso presentado por Gerardo Sánchez, alcalde del municipio Guacara, estado Carabobo, en el que se defiende que "los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley".
Sin embargo, la Sala Constitucional ha determinado que el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta Magna, "no es un derecho absoluto" como las garantías a la vida y salud, de acuerdo con la información del diario venezolano 'El Universal'.
Esta decisión se ha anunciado horas después de que organizaciones estudiantiles hayan asegurado que este sábado marcharían hacia el centro de Caracas sin importar que el alcalde Jorge Rodríguez les diera el permiso para ello.
El fallo ha sido respaldado por los siete miembros de la Sala, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado, Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.