Tribunal Constitucional determina que aborto legal ya no necesita fallo judicial

Sucre, Erbol
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que el aborto legal ya no estará sujeto a un fallo judicial, según la sentencia 0206/14 que se conoció este viernes en la ciudad de Sucre, pero que sin embargo constitucionaliza el respeto a la vida desde la concepción.
El presidente del TC, Ruddy Flores, en la lectura de este instrumento jurídico explicó sus alcances y aclaró las condiciones para su aplicación. “El único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades competentes”, dijo.


Con cuatro votos a favor de los magistrados varones, la sentencia entra en vigencia desde hoy. Dos representantes mujeres respaldaron su despenalización y una indicó que la Asamblea Legislativa Plurinacional debería encargarse de revisar este tema.

El presidente del TC, Ruddy Flores, volvió a exhortar para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) desarrolle una ley para establecer una política pública sobre este tema.

La presidenta de la Asociación de Defensa de la Vida y la Familia (ADVIF), Roxana Gonzales, indicó que con esta sentencia se dio paso a “una imposición de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para quitar el fallo judicial.

“Con la excusa de una violación se está dando paso al aborto libre. Vamos a analizar profundamente para ver si conviene o no, peor de inicio no estamos de acuerdo”, dijo a Aclo de Erbol.

Antecedentes

En marzo de 2012, la diputada del MAS, Patricia Mancilla, firmó un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra 13 artículos del Código Penal, cinco de ellos referidos explícitamente contra el aborto.

El recurso fue elaborado por un abogado que recibió sus honorarios de parte de la ONG IPAS de Estados Unidos.

Según una fuente consultada por ERBOL, la sentencia constitucional se enmarca en la Legislación Internacional vigente.

En este caso se tomó en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La Convención señalada fue ratificada por Bolivia en 1993 y debe ser respetada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.IV de la Constitución, que indica: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

“La sentencia constitucionaliza el respeto a la vida desde la concepción, pero también exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional trabajar en una ley para establecer una política pública sobre el aborto”, señaló la fuente vinculada al TCP y anunció que la sentencia será conocida en los próximos días. La normativa boliviana establece que es procedente el aborto en casos de violación y cuando la vida de la madre está en peligro, precisamente, a causa del embarazo.

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