Entra en vigencia ley contra el tráfico de tierras que prohíbe a extranjeros adquirir terrenos
La Paz, Oxígeno
La ley Contra el Tráfico de Tierras, que penaliza la posesión ilegal de terrenos con cárcel de tres a ocho años y que regula el Artículo 396 de la Constitución prohibiendo que ningún extranjero pueda adquirir tierras del Estado, está vigente desde el 30 de diciembre de 2013.
La ley 477, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, además de la propiedad estatal y tierras fiscales, modifica el Código Penal e incorpora nuevos tipos penales contra el loteamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
Aquellos que arrienden, permuten o vendan tierras individuales o colectivas que son de propiedad del Estado o de entidades públicas serán sancionados con tres ocho años de cárcel. Lo propio ocurrirá con quien por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invada u ocupe tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público o de patrimonio del Estado.
“La pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal”.
En la disposición adicional segunda se establece que “en el marco del Artículo 396 de la Constitución Política del Estado, ninguna extranjera o extranjero, bajo ningún título, podrá adquirir tierras del Estado”, también indica que “los predios de extranjeros que no tuvieren antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de propiedad agraria”.
Dicha disposición reconoce y respeta los derechos de propiedad agraria de los predios con antecedente agrario, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social (FES), al igual que los respeta los derechos de propiedad agraria de los predios de poseedores legales nacionales, sobre la superficie que cumpla la FES.
De acuerdo a la norma, tras realizarse la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres días una sentencia declarando procedente o no el desalojo de las tierras.
La ley Contra el Tráfico de Tierras, que penaliza la posesión ilegal de terrenos con cárcel de tres a ocho años y que regula el Artículo 396 de la Constitución prohibiendo que ningún extranjero pueda adquirir tierras del Estado, está vigente desde el 30 de diciembre de 2013.
La ley 477, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, además de la propiedad estatal y tierras fiscales, modifica el Código Penal e incorpora nuevos tipos penales contra el loteamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
Aquellos que arrienden, permuten o vendan tierras individuales o colectivas que son de propiedad del Estado o de entidades públicas serán sancionados con tres ocho años de cárcel. Lo propio ocurrirá con quien por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invada u ocupe tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público o de patrimonio del Estado.
“La pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal”.
En la disposición adicional segunda se establece que “en el marco del Artículo 396 de la Constitución Política del Estado, ninguna extranjera o extranjero, bajo ningún título, podrá adquirir tierras del Estado”, también indica que “los predios de extranjeros que no tuvieren antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de propiedad agraria”.
Dicha disposición reconoce y respeta los derechos de propiedad agraria de los predios con antecedente agrario, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social (FES), al igual que los respeta los derechos de propiedad agraria de los predios de poseedores legales nacionales, sobre la superficie que cumpla la FES.
De acuerdo a la norma, tras realizarse la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres días una sentencia declarando procedente o no el desalojo de las tierras.